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Resolución de Empates |
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11.6.- En el evento de tener ofertas empatadas en puntaje, prevalecerá la asignación de los siguientes criterios y en el siguiente orden:
- Pago de Intereses.
- Costo de los servicios.
- Número de Sucursales.
- Experiencia del oferente.
- Plazo de entrega de los servicios.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACION
La Unidad técnica dará respuesta por escrito a las consultas y observaciones que los oferentes hagan sobre la adjudicación.
Una vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día hábil siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chilecompras, en el sitio de Internet http://chilecompra.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CAUSALES DE TERMINO DEL CONTRATO |
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22.- CAUSALES DE TERMINO DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá poner término administrativo y en forma anticipada el contrato en los siguientes casos:
22.1 Término normal
El contrato terminará por el transcurso del plazo establecido para su ejecución en el numeral 17 de estas Bases Administrativas.
22.2 Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Municipalidad y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato.
Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo, se dará un plazo de 10 días hábiles para regularizar el objeto de resciliación. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. En esta causal de término de contrato se devolverá la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato al Contratista luego de 30 días de la resciliación.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista.
b) Insolvencia o estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de contrato.
c) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
d) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la Insolvencia.
e) Por causa de interés público.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores que prestan el servicio materia de la presente propuesta pública.
g) Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
h) Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
i) Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
j) Si no inicia oportunamente los servicios bancarios ofrecidos conforme a lo establecido en las Bases Técnicas.
k) Si se produce un atraso mayor a 07 días corridos en la entrega del o los servicios contratados por causas de exclusiva responsabilidad del Contratista.
l) Si el Contratista no hace efectivo a la Municipalidad, en un plazo inferior a 15 días corridos del mes siguiente, el pago de intereses sobre los saldos a la vista de la totalidad de las cuentas corrientes conforme a su oferta estipulada en el Anexo N°1.
m) Si el Contratista aumenta unilateralmente los precios de los servicios ofertados.
n) El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales o el pago de proveedores y, en general, cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato o de aquellas que impone la ley.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal a), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, las siguientes causales:
• La verificación de causales constitutivas de “falta grave” de acuerdo a lo estipulado en el numeral 23.2 Nº1 y N°2 de las presentes Bases, en número que supere 2 dentro de un mes o las 12 a lo largo del contrato.
• La verificación de causales constitutivas de “falta menos grave”, de acuerdo al numeral 23.2 Nº3 y N°4 de las presentes Bases, en número que supere las 4 dentro de un mes o las 36 a lo largo del contrato.
• La verificación de causales constitutivas de “falta leve”, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.2 N°5, N°6, N°7 y N°8 de las presentes Bases, en número que supere las 8 dentro de un mes o las 60 a lo largo del contrato.
• El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tenga el Contratista expresado en estas Bases o en el contrato, y especialmente en relación a las establecidas en el numeral 15 de las presentes Bases.
El término del contrato por las causales señalas precedentemente dará derecho al cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de contrato en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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MULTAS |
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Cada vez que el Contratista no cumpla con el servicio de acuerdo a lo definido en las presentes Bases, la Inspección Técnica del Servicio lo notificará por escrito o correo electrónico (singularizado en Anexo N°2 de las faltas cometidas, indicando los plazos y formas como se deben resolver. En la eventualidad que el Contratista no subsane estas observaciones, la Municipalidad podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el Contratista ante la Inspección Técnica del Servicio.
23.1.- Procedimiento de aplicación
Cuando la Inspección Técnica del Servicio verifique una o más situaciones que en conformidad a las Bases sean causales de multa, ya sea a través de sus propias revisiones o por algún reclamo recibido de parte de algún departamento administrativo de la Municipalidad, la Inspección Técnica del Servicio comunicará por escrito al Contratista indicándole en forma precisa la situación verificada al correo electrónico informado en el Anexo N°2.
El Contratista podrá reclamar de la aplicación de la multa, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación, mediante documento escrito dirigido a la Inspección Técnica del Servicio, en el que deberán señalarse los fundamentos de su alegación. No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el Contratista ante la Inspección Técnica del Servicio.
Una vez realizados los descargos por el Contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que el Contratista haya formulado descargos, la Inspección Técnica del Servicio informará esta situación al Sr. Alcalde solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. Esta última podrá acoger los alegatos, total o parcialmente, lo que se traducirá en una eliminación o disminución de la multa, respectivamente, o bien, podrá rechazar la reclamación y confirmar la multa aplicada.
La multa será practicada mediante resolución fundada, la que será notificada al Contratista mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato y/o en el correo electrónico singularizado en el Anexo N°2. La notificación que efectué mediante carta certificada, se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El Contratista podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Municipalidad resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el Contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
23.2 Causales y montos de las multas
Para los efectos de la aplicación de las multas, las causales que pueden originarlas se clasificarán en faltas graves, menos graves y leves, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro.
N° CAUSALES CATEGORÍA MULTAS APLICABLES
(por evento)
1 Por cada día de atraso en hacer efectivo el pago de intereses en la cuenta corriente que disponga la Municipalidad derivado de la mantención de los saldos vistas mensuales de la totalidad de las cuentas corrientes conforme a la oferta del Contratista estipulada en el Anexo N°1. FALTA GRAVE 10UF
2 Por cada día de atraso en la implementación de los servicios conforme a lo establecido en las Bases Técnicas. FALTA GRAVE 10UF
3 Por interrupciones de servicio por más de 4 horas por fallas atribuibles al sistema operativo del Contratista. En caso de que la falla implique la inoperatividad del sistema por más de 24 horas, se aplicará una multa de 6UF por día de atraso. FALTA MENOS GRAVE 5UF
4 Por cada día de atraso en dar solución a requerimientos de pagos de remuneraciones y/o proveedores. FALTA MENOS GRAVE 5UF
5 Por cada día de atraso en la entrega de los talonarios de cheques FALTA LEVE 3UF
6 Por cada día de atraso en la entrega cheques formulario continuo. FALTA LEVE 3UF
7 Por cada día de atraso en la apertura de cuentas corrientes que se requieran abrir durante la vigencia del contrato. FALTA LEVE 3UF
8 Incumplimiento, por un plazo mayor a las 48 horas, de las órdenes e instrucciones dadas por la Inspección Técnica del Servicio en conformidad a las Bases de Licitación y el contrato. FALTA LEVE 3UF
La Unidad de Fomento aplicable, será la correspondiente al día en que se efectúe el pago efectivo de la multa.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga precedentes.
23.3 Pago de las multas
El Contratista podrá pagar las multas directamente en la Tesorería de la Municipalidad, debiendo otorgársele recibo para tal efecto mediante abono a la cuenta corriente que indique la Inspección Técnica del Servicio. En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota mensual siguiente en el caso que hubiese. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de hacer efectivo el cobro del instrumento bancario que garantice el Fiel Cumplimiento de Contrato. En caso de hacerse efectivo su cobro, el Contratista deberá entregar una nueva garantía, de igual monto y características inmediatamente de notificado el cobro de la misma y hasta un plazo máximo de 10 días corridos.
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