El contratista incurrirá en una multa equivalente a uno por mil (1º/ºº) diario aplicado sobre el monto total del contrato, por cada día de atraso en la terminación de la obra. La aplicación de la multa se hará sin forma de juicio y será deducida de los Estados de Pago, de las Retenciones hechas al contratista o de la Garantía del Contrato, si aquellas no fueren suficientes.
Otras multas que se aplicarán serán las siguientes:
a.- No concurrencia a la Entrega de Terreno el día y hora fijado para ello: 3 U.T.M.
b.- No instalar el Letrero Indicativo de Obra dentro de los 15 días corridos desde la Entrega de Terreno: 4 U.T.M.
c.- Incumplimiento de Contrato: 4 UTM.
d.- No acatar las instrucciones que imparte el I.T.O. que realice por escrito en el libro de obras: 4.U.T.M.
e.- Comenzar Antes de la entrega en terreno: 5 UTM.
Para todo efecto el contratista deberá facturar la totalidad del contrato. La cancelación total del contrato no se llevara a cabo sin antes haber cancelado las multas que por diversas situaciones se apliquen en el transcurso de la obra y haber obtenido la recepción provisoria, por consiguiente en el evento que existan multas, el contratista deberá acreditar su cancelación con el comprobante correspondiente (comprobante de ingreso a tesorería) con esto se procederá a la cancelación del ultimo estado y liberación de retenciones.
En la eventualidad que las multas no superen el 20 % del monto del último estado de pago, se podrá cancelar de manera parcial la factura por el valor equivalente de la multa con cargo a dicho estado de pago, a objeto se efectué la cancelación de la multa aplicada por parte del contratista. Situación que será visada por la unidad técnica.