El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
1) Multa por retraso en la implementación del servicio:
El retraso en la puesta en marcha del servicio en cualquiera de las dependencias señaladas anexo Nº3, por causa imputable al oferente adjudicado, conforme a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del Contrato, se multará con 1 UTM diaria, con un tope máximo de 10 UTM.
Si el atraso supera las 10 UTM, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
2) Multa por incumplimiento de los turnos de vigilancia y horarios establecidos:
El Incumplimiento de los turnos de vigilancia continuos, en las dependencias y horarios que se encuentran descritos en el Anexo Nº3, se multará con 2 UTM por cada día de incumplimiento de turnos, con un tope máximo de 6 UTM. Para efectos de constatar ese incumplimiento, el Coordinador Operativo de la entidad compradora, deberá consignarlo en el Libro de Novedades.
Si el incumplimiento señalado supera las 6 UTM, en un período de 2 meses corridos, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
3) Multa por mal comportamiento del personal
En el caso que el personal de vigilancia sea sorprendido durmiendo durante el cumplimiento de la jornada laboral, que sea detectado consumiendo o bajo los efectos del alcohol y/o drogas, así como también incurra en maltrato verbal o físico con los funcionarios u otras personas que concurran al recinto, el oferente adjudicado, será multado con 2 UTM por cada evento, con un tope máximo de 8 UTM.
Si las multas por mal comportamiento superan las 8 UTM, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
4) Multa por uso indebido de las instalaciones.
En el caso que el personal de vigilancia y/o el oferente adjudicado (Anexo Nº3), hagan uso indebido de las dependencias, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada evento, con un tope máximo de 10 UTM.
Si el uso indebido de las dependencias es objeto de multas que superan las 10 UTM, se podrá poner término al contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
5) Multa por incumplimiento del cambio de personal solicitado
En el caso de incumplimiento del cambio de personal asignado a las instalaciones, sin que el adjudicatario efectúe su reposición en el plazo máximo de tres días corridos, contados a partir de la fecha de notificación que efectúe el Coordinador, generará una multa diaria de 0,5 UTM por cada día de incumplimiento, con tope de 5 UTM.
La cantidad de Guardias de Seguridad definidas por cada evento deberá estar presente durante el evento y el no cumplimiento del número pactado y contenido en la Directiva de Funcionamiento, será sancionado con multa de un 5 % del total del evento contratado por cada Guardia faltante
Si el incumplimiento, es objeto de multas que superan la 5 UTM, se podrá poner término al contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
6) multa por infraccion por OS10
Si durante el evento la Empresa de Seguridad es infraccionada por el OS10 de Carabineros se aplicará una multa equivalente al 10% del valor pactado para el evento.
Asimismo, se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en las presentes bases.
Cuando el adjudicatario no cumpla los procedimientos establecidos, no utilice los canales de información y registro, no actúe conforme a los criterios definidos, se dejará registro escrito de estas situaciones en el libro de novedades (Manifold), dando lugar a la aplicación de multas.
a) El no uso de la tarjeta de identificación en forma visible por parte de los Guardias de Seguridad, en el desarrollo de su labor, corresponderá a una multa de 1 UTM, por cada guardia que incumpla.
b) El no contar con la acreditación para el personal que presta servicios como Guardias de Seguridad en los recintos de Salud de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Fiscalizadora, corresponderá a una infracción de 10 UTM, por cada guardia no acreditada.
c) El sorprender trabajando a guardia(s) sin curso del OS-10 de Carabineros de Chile, se aplicará una multa de 10 UTM por evento.
d) El contratista deberá velar por el personal que prestará el servicio en los recintos que cumpla con; uso del uniforme corporativo de la empresa, presentación personal acorde al cargo que desempeña, buen trato, buen vocabulario, debe permanecer en uso de sus facultades durante el desempeño de sus funciones, cualquier falta a lo mencionado en este párrafo, corresponderá a una sanción de 2 UTM por evento.
e) En caso de atraso en la prestación del servicio en los días y horarios comprometidos y/o la entrega incompleta del servicio o imperfecta, se aplicará una multa de 4 UTM por día de atraso.
f) Por incumplimiento de una orden impartida por los directores o encargado de centros se aplicará una multa diaria equivalente, a 2 UTM por día de incumplimiento.
g) Por faltas comprobadas por la dirección o encargado del servicio, asociadas al trato del personal del contratista con los usuarios y/o funcionarios municipales durante la ejecución del contrato, se aplicará una multa de 2 UTM por evento.
h) Por incumplimiento en la dotación mínima requerida en las bases técnicas u ofertada por el adjudicatario, se aplicará una multa de 4 UTM.
i) Por no cumplir con el uso de uniforme, se aplicará una multa de 2 UTM por cada vez que suceda.
j) En caso de que algún guardia se ausente u otra causal, y su reemplazo no se solucione en un plazo de 2 hrs., se aplicará una multa de 2 UTM por evento.
k) No pertenecer a la nómina oficial del personal de la Empresa y estar trabajando, 3 UTM cada vez que se sorprenda la infracción.
l) Ausencia del personal ofertado para la prestación del servicio de 3 UTM días/trabajador ausente.
m) Incumplimiento en la entrega de informaciones técnicas requeridas en las bases de licitación, durante la ejecución del contrato, 2 UTM por cada día de atraso.
n) En caso de existir litigios laborales o previsionales dirigidos en su contra, no informado dentro del quinto día de haber tenido efectivo conocimiento, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez.
- o) En caso de incumplimiento de normas sanitarias, 1 UTM por cada vez que sea sorprendido.
p) En caso de incumplimiento de las condiciones de empleo y remuneración, 5 UTM por trabajador o evento.
q) La no presentación de las remuneraciones e imposiciones pagadas, se sancionará con 5 UTM por cada vez que no se presenten.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato con impuestos incluidos. En caso de que se supere el 20%, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando las multas se fijen en una unidad financiera distinta, el monto en moneda nacional será determinado al día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.