El contratista incurrirá en una multa equivalente a uno por mil (1º/ºº) diario aplicado sobre el monto total del contrato, por cada día de atraso en la terminación de la obra. La aplicación de la multa se hará sin forma de juicio y será deducida de los Estados de Pago, de las Retenciones hechas al contratista o de la Garantía del Contrato, si aquellas no fueren suficientes.
Otras multas que se aplicarán serán las siguientes:
a.- No concurrencia a la Entrega de Terreno el día y hora fijado para ello: 3 U.T.M.
b.- No instalar el Letrero Indicativo de Obra dentro de los 10 días corridos desde la Entrega de Terreno: 4 U.T.M.
c.- Incumplimiento de Contrato: 4 UTM.
d.- No acatar las instrucciones que imparte el I.T.O. que realice por escrito en el libro de obras: 4.U.T.M.
e.- Comenzar Antes de la entrega en terreno: 5 UTM.
F.- No cumplimiento del personal ofertado: se aplicará una multa de 4 UTM diaria hasta que el contratista cumpla con lo ofertado
Para todo efecto el contratista deberá facturar la totalidad del contrato. La cancelación total del contrato no se llevará a cabo sin antes haber cancelado las multas que por diversas situaciones se apliquen en el transcurso de la obra y haber obtenido la recepción provisoria, por consiguiente, en el evento que existan multas, el contratista deberá acreditar su cancelación con el comprobante correspondiente (comprobante de ingreso a tesorería) con esto se procederá a la cancelación del ultimo estado y liberación de retenciones.
En la eventualidad que las multas no superen el 20 % del monto del último estado de pago, se podrá cancelar de manera parcial la factura por el valor equivalente de la multa con cargo a dicho estado de pago, a objeto se efectué la cancelación de la multa aplicada por parte del contratista. Situación que será visada por la unidad técnica.
Si el oferente incumple una o más obligaciones establecidas en las bases y el contrato la entidad licitante previo a aplicar una o más de las sanciones contempladas en las bases y el contrato, comunicara su determinación al proveedor, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el contrato, correo electrónico u otro medio que asegure la recepción por parte del contratista.
El proveedor podrá pedir a la institución la reconsideración de la multa aplicada, mediante solicitud escrita fundada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los 2 días siguientes a la fecha de notificación de la multa, la que será resuelta dentro de los 5 días siguientes; además La Ilustre Municipalidad de Constitución se encontrara facultado para disminuir el monto de la multa, si los fundamentos del Adjudicado, lo ameritan.