Licitación ID: 2827-46-LE24
CONVENIO SUMINISTRO PARA MANTENCION DE SEMAFOROS BALIZAS Y OTROS ELEMENTOS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION, MUNICIPAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 25
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicio de mantenimiento de equipo de fabricación 1 Unidad
Cod: 73152101
CONVENIO SUMINISTRO PARA MANTENCION DE SEMAFOROS BALIZAS Y OTROS ELEMENTOS. SE ADJUNTAN ANEXOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO SUMINISTRO PARA MANTENCION DE SEMAFOROS BALIZAS Y OTROS ELEMENTOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO SUMINISTRO DE SEMAFOROS BALIZAS Y OTROS ELEMENTOS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Unidad de compra:
MUNICIPAL
R.U.T.:
69.120.100-7
Dirección:
PORTALES 450
Comuna:
Constitución
Región en que se genera la licitación:
Región del Maule
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-04-2024 10:00:00
Fecha de Publicación: 21-03-2024 13:04:36
Fecha inicio de preguntas: 26-03-2024 10:00:00
Fecha final de preguntas: 27-03-2024 17:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-03-2024 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-04-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-04-2024 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 03-05-2024 11:22:29
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Entregar Antecedentes Administrativos
a) Carta de presentación o identificación del proponente, según formato (Anexo Nº 3). (Firmada por el oferente o representante legal). b) Patente Comercial vigente. c) Tratándose de personas naturales, Cedula Nacional de Identidad por ambos lados. Tratándose empresas o personas jurídicas: Certificado de Vigencia de la Sociedad emitido por Conservador de comercio competente, emitido dentro de los sesenta días anteriores a la fecha fijada para la apertura de propuestas, y documento en que conste la personería del representante legal de la empresa. d) Declaración simple suscrita por el proponente o su representante legal, del conocimiento y la reglamentación de las Bases de la presente Licitación, según formato (Anexo Nº 4) (firmado por el oferente o representante legal). e) Certificado de la inspección del trabajo (F-30) En el caso de que algún documento señalado anteriormente esté contratado con el registro de Chile Proveedor, no será necesaria su presentación.
Documentos Técnicos
1.- a) Órdenes de Compra, que acrediten experiencia (servicios iguales o similares)
 
Documentos Económicos
1.- En la propuesta económica se deberán incluir los siguientes antecedentes: a) Propuesta Económica en el formulario entregado por la Unidad técnica (Anexo Nº 1), (firmada por el oferente o represente legal). b) Presupuesto detallado, elaborado y ordenado, conforme formato (anexo Nº 2) entregado por la Unidad Técnica. La concordancia del valor total ofrecido, con los valores del presupuesto detallado, será verificada posteriormente por la Comisión Evaluadora.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio (valor mínimo oferta) x100 = (valor Oferta) El resultado multiplicado por el 70% 70%
2 Plazo de Entrega Para la evaluación del plazo se asignará nota 7 al menor plazo. Éste se tendrá como base para determinar la calificación de las demás propuestas, en forma inversamente proporcional. La nota de cada participante se ponderará en un 10%, obteniendo el puntaje respectivo 10%
3 Garantia 100 puntos un año (12meses) 70 puntos diez a ocho meses. 50 puntos 8 a seis meses. 0 puntos sin garantía (no especifica 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 2.3.- PRESUPUESTO DISPONIBLE: Dependerá de los requerimientos mensuales, no pudiendo superar las 500 UTM.
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS
e-mail de responsable de pago: jcgutierrez@constitucion.cl
Nombre de responsable de contrato: JUAN CARLOS GUTIERREZ ROJAS
e-mail de responsable de contrato: juancarlosgutierrezrojas77@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-71-2249800-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
22. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 22.1. El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del Contrato, como tampoco constituir gravemente sobre esta. 22.2. El incumplimiento de las
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

5.7.3   MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSUTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACIÓN

                La Unidad Técnica dará respuesta por escrito a las consultas que los oferentes hagan sobre la adjudicación, las observaciones quedaran como acotaciones al acto de apertura no será necesario dar respuesta.

                Una vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chile compras, en el sitio de Internet http://chilecompra.cl


Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Resolución de Empates

11.6.-    En el caso que se produzca empate en la evaluación será el mandante quien decidirá a quien adjudicar en base a la mejor oferta económica, si persiste el empate el mejor tiempo de despacho y posterior mejor descuento.





TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

23.1   La Ilustre Municipalidad de Constitución, podrá poner término anticipado e inmediato al contrato, dictando la resolución fundada y su publicación en el sistema de información sin necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito al proveedor mediante carta certificada despachada al domicilio registrado por este, en los siguientes casos:

             Incumpliendo grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, constituyendo este tipo de incumplimiento entre otras, las siguientes conductas.

  • Incumplimiento grave por parte del proveedor de cualquiera de las oblaciones establecida en las bases de licitación y contrato.

  • Si el proveedor transfiere o asigna sus derechos originados en el contrato suscrito entre ambas partes.

  • Si el servicio no cumple con las especificaciones técnicas requeridas.

             Por quiebra, disolución, cesación de pagos del Proveedor, o estando de notoria insolvencia a menos que se mejoren las cauciones o las existentes sean suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato.

  • En caso que el proveedor incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le impone el contrato, no imputable a un caso fortuito o fuerza mayor.

  • Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  • Si el servicio comprobase que el proveedor ha realizado actos que comprometan la seguridad nacional.

  • Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

  • Falta de veracidad o exactitud en la documentación o antecedentes, sea con relación a las bases administrativas y/o técnicas.

  • En caso de termino de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Ilustre Municipalidad de Constitución, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.

  • Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, tales como incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las presentaciones objeto del contrato.

23.2.       Si una de las partes se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra parte, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes. De no llegar a acuerdo o no aceptar las causales invocadas se someterán a los tribunales ordinarios fijando como domicilio la cuidad de Constitución.

23.3.      En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el      número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación.

23.4.      Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, poner término anticipado a la contratación, sin derecho a indemnización y/o compensación alguna.

MODIFICACIÓN A LAS BASES:

             La Ilustre municipalidad de Constitución podrá modificar o complementar las bases, lo que quedará formalizado a través de una resolución fundada, hasta antes que venza el plazo para presentar ofertas, quedando estas modificaciones o complementaciones vigentes a contar de la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, En este caso, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, con el propósito que los potenciales oferentes pueden adecuar sus ofertas. En el caso que los oferentes ya hayan presentado propuestas, de igual forma deberán efectuar las modificaciones que se fije para tal efecto.

21.1.      Estas modificaciones o complementaciones serán informadas por la Ilustre Municipalidad de Constitución a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, pasando a formar parte integral de las bases.

21.2.      Asimismo, conforme lo dispone el Artículo 41 del Reglamento Complementario de la Ley Nº19.886, la institución podrá modificar la fecha de adjudicación, debiendo informar en el sistema de información las razones que justifican esta situación.

21.3.      La Ilustre Municipalidad de Constitución tendrá la facultad de dejar sin efecto la presente licitación por motivos de fuerza mayor o intereses institucionales, unilateralmente hasta antes que venza el plazo para presentar ofertas.

MULTAS

18.1   Si el oferente incumple una o más obligaciones establecidas en las bases y el contrato la entidad licitante previo a aplicar una o más de las sanciones contempladas en las bases y el contrato, comunicara su determinación al proveedor, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el PROCESO DE LICITACION O CORREO ELECTRONICO. Si no cumple con los plazos de entrega se le cobrara una multa de 3 UTM por cada atraso.

18.2   La resolución que imponga una multa u otra sanción al proveedor, se entenderá notificada luego de transcurridos 3 días de entregada la comunicación mediante carta certificada remitida al domicilio registrado EN EL PROCESO DE LICITACION. En contra de la resolución que aplique una sanción, procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880 eventuales incumplimientos y exponer lo que estime pertinente a sus derechos. Se entenderá Notificada la comunicación al segundo día corrido, contados, desde la recepción de la carta por el servicio de correos O CORREO ELECTRONICO. De ser necesario rendir prueba y siempre que el proveedor la ofrezca, se abrirá un término probatorio, no inferior a 3 días, dentro del cual deberá rendirse.

Recibidos los descargos o vencido el plazo para hacerlo y rendida la prueba o vencido el termino probatorio, según el caso, la entidad dictara una resolución fundada, la que se pronunciara sobre los descargos y la prueba rendida, si los hubiere, determinando la sanción a aplicar en su caso.

18.3. las multas, serán deducidas de los pagos.

18.4. Para el cobro de multas mencionadas, la institución notificara al proveedor mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el proceso de licitación o correo electrónico suscrito entre ambas partes.

18.5.  El proveedor podrá pedir a la institución la reconsideración de la multa aplicada, mediante solicitud escrita fundada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación de la multa, la que será resuelta dentro de los 10 días siguientes; además La Ilustre Municipalidad de Constitución se encontrara facultado para disminuir el monto de la multa, si los fundamentos del Adjudicado, lo ameritan.       

            Las multas no podrán superar el 20%   del monto del pedido.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              

READJUDICACION
En la presente licitación está contemplada la Re adjudicación, hasta antes de la suscripción del contrato, si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, la comisión podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, re adjudicar al oferente que obtenga el mejor puntaje en una nueva evaluación por parte de la comisión. Salvo que la autoridad, mediante resolución fundada, determine no re adjudicar por considerar que la o las ofertas no resulten convenientes para la institución y no reúnan las condiciones más ventajosas.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

e)                  Certificado de la inspección del trabajo (F-30)