Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
23.1 La Ilustre Municipalidad de Constitución, podrá poner término anticipado e inmediato al contrato, dictando la resolución fundada y su publicación en el sistema de información sin necesidad de declaración judicial, dando aviso por escrito al proveedor mediante carta certificada despachada al domicilio registrado por este, en los siguientes casos:
Incumpliendo grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, constituyendo este tipo de incumplimiento entre otras, las siguientes conductas.
• Incumplimiento grave por parte del proveedor de cualquiera de las oblaciones establecida en las bases de licitación y contrato.
• Si el proveedor transfiere o asigna sus derechos originados en el contrato suscrito entre ambas partes.
• Si el servicio no cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
Por quiebra, disolución, cesación de pagos del Proveedor, o estando de notoria insolvencia a menos que se mejoren las cauciones o las existentes sean suficiente para garantizar el cumplimiento del contrato.
• En caso que el proveedor incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le impone el contrato, no imputable a un caso fortuito o fuerza mayor.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si el servicio comprobase que el proveedor ha realizado actos que comprometan la seguridad nacional.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Falta de veracidad o exactitud en la documentación o antecedentes, sea con relación a las bases administrativas y/o técnicas.
• En caso de termino de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Ilustre Municipalidad de Constitución, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
• Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, tales como incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las presentaciones objeto del contrato.
23.2. Si una de las partes se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra parte, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes. De no llegar a acuerdo o no aceptar las causales invocadas se someterán a los tribunales ordinarios fijando como domicilio la cuidad de Constitución.
23.3. En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al proveedor que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación.
23.4. Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, poner término anticipado a la contratación, sin derecho a indemnización y/o compensación alguna.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES: |
La Ilustre municipalidad de Constitución podrá modificar o complementar las bases, lo que quedará formalizado a través de una resolución fundada, hasta antes que venza el plazo para presentar ofertas, quedando estas modificaciones o complementaciones vigentes a contar de la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, En este caso, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, con el propósito que los potenciales oferentes pueden adecuar sus ofertas. En el caso que los oferentes ya hayan presentado propuestas, de igual forma deberán efectuar las modificaciones que se fije para tal efecto.
21.1. Estas modificaciones o complementaciones serán informadas por la Ilustre Municipalidad de Constitución a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, pasando a formar parte integral de las bases.
21.2. Asimismo, conforme lo dispone el Artículo 41 del Reglamento Complementario de la Ley Nº19.886, la institución podrá modificar la fecha de adjudicación, debiendo informar en el sistema de información las razones que justifican esta situación.
21.3. La Ilustre Municipalidad de Constitución tendrá la facultad de dejar sin efecto la presente licitación por motivos de fuerza mayor o intereses institucionales, unilateralmente hasta antes que venza el plazo para presentar ofertas.
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