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6.5 Del Proveedor, sus Obligaciones y Responsabilidades |
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6.5.1 Subcontratación.
La subcontratación está permitida, sin embargo, subsistirán íntegramente las garantías del Contrato y la responsabilidad del Proveedor respecto del trabajo adjudicado.
El Contratante tendrá responsabilidad respecto de los subcontratistas y sus trabajadores, de acuerdo al artículo 183-b del código del trabajo.
6.5.2 Legislación Laboral y Previsional Aplicable al Proveedor
El Proveedor queda sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo y, en general, a toda la legislación laboral, previsional y sanitaria vigente y a la que se pueda dictar en el futuro sobre estas materias, siendo de su exclusiva responsabilidad su observación y cumplimiento.
El proveedor deberá además dar cumplimiento a la Ley Nº 16.744 (Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, título III, articulo Nº 8).
6.5.3 Costo de la Ejecución del Contrato
Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, cualquier insumo necesarios para la ejecución del Contrato a que se refiere la presente Licitación, serán de cargo exclusivo del Proveedor.
6.5.4 Riesgos Derivados de la Ejecución del Contrato
El Proveedor asume, dentro del valor de la Oferta, todos los riesgos e imponderables de la correcta ejecución del Contrato, aún si ello significa un mayor costo que el originalmente previsto, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia, sin solicitar al Contratante, en razón de su efectiva verificación, reajuste, indemnización o suma de dinero alguna.
6.5.5 Obligación de Reposición o Cambio de Insumos o Materiales.
La Contraparte Técnica del Proyecto está facultada para rechazar y ordenar el retiro de todo aquello que no sea de la calidad y especificaciones requeridas de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de las presentes Bases.
Estas órdenes deberán cursarse por escrito al Proveedor, quién deberá proceder de inmediato a ajustarse a los términos del Contrato sin que medie un mayor plazo para la ejecución, como tampoco un mayor precio.
6.5.6 Modificaciones al Proyecto en la Ejecución del Contrato.
Los integrantes de la Contraparte Técnica que supervisen o inspeccionen la ejecución del Contrato podrán autorizar modificaciones al Proyecto, sólo en casos justificados técnicamente.
En caso que sea el Adjudicatario quien solicite la modificación deberá presentar un documento escrito solicitando la modificación en forma fundamentada a la Contraparte Técnica del Proyecto, la que deberá determinar la factibilidad de acceder a la solicitud.
Toda modificación al contrato deberá contar con la no objeción de la UTM y tendrá vigencia de acuerdo a lo indicado en el punto 6.7 siguiente de este acápite.
6.5.7 Remoción y/o Sustitución del Personal
Salvo que la Ilustre Municipalidad de Constitución autorice por escrito lo contrario, el Proveedor no podrá efectuar cambio de los profesionales propuestos. Si por cualquier motivo, no imputable al proveedor, como jubilación, muerte, incapacidad médica, entre otros, fuera necesario sustituir a un profesional, el proveedor deberá reemplazarlo con otra persona con calificaciones similares a las del reemplazado, situación que deberá, en todo caso, contar con la aprobación previa de la Ilustre Municipalidad de Constitución y la no objeción de la UTM. El Proveedor estará obligado a presentar el Currículum Vitae y fotocopia legalizada del título del nuevo profesional antes de que participe directamente en las cirugías, siendo indispensable la autorización anteriormente descrita (aprobación escrita). La UTM tendrá un plazo máximo de 4 días para aprobar o rechazar la persona suplente.
Si la Ilustre Municipalidad de Constitución toma conocimiento de que algún profesional ha cometido un acto, considerado por ella como constitutivo de mala conducta o ha sido acusado de haber cometido un acto criminal, o tiene motivos razonables para estar insatisfecho con su desempeño, podrá solicitar su remoción mediante solicitud por escrito, con expresión de causa, debiendo el Proveedor reemplazarlo por otra persona cuyas calificaciones y experiencia sean aceptables para la Ilustre Municipalidad de Constitución. En esta materia deberá, también, contarse con la no objeción de la UTM.
El Proveedor no podrá reclamar costos adicionales o incidentales originados por la remoción y/o reemplazo del profesional.
6.6 Plazos, Multas y Sanciones.
6.6.1 Plazo de Ejecución del Contrato.
El servicio se extenderá por un periodo máximo de 3 meses, o hasta agotar los recursos que asigne el mandante para la presente modalidad (lo que suceda primero), ello contado desde el día siguiente hábil a la suscripción del contrato.
6.6.2 Sanciones.
En el evento que el Proveedor haga entrega de información falsa o adulterada, podrá ser sancionado con la suspensión temporal de sus prestaciones por un período que será establecido por Contratante conforme la gravedad de la falta, previo informe de la Contraparte Técnica.
La suspensión temporal de prestaciones se refiere al hecho de inhabilitar al Proveedor para realizar los servicios contratados por un período que podrá variar entre una semana a un mes.
El hecho de que la información sea falsa o se encuentre adulterada será establecido en base a informe escrito de la UTM de conformidad con los datos recabados en el ejercicio de su facultad fiscalizadora.
En caso de determinarse la terminación anticipada del contrato, se procederá al cobro de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
La aplicación de la suspensión deberá contar con la No Objeción de la UTM.
6.6.3 Multas
Se considerará un porcentaje de multa por cada día de atraso en la ejecución de los operativos de esterilización calendarizados y por el incumplimiento de una orden impartida por la UTM. Este porcentaje será de 2% del valor total del contrato por cada día de atraso, sin perjuicio de ser causa suficiente para poner término al contrato en el caso de que el retardo sea superior a 15 días, o se le hayan aplicado multa en 4 ocasiones, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor calificada por la Municipalidad.
Se considerará un porcentaje de multa por la no entrega de informes, planillas y otros documentos. El porcentaje será el 2% del valor total del contrato por cada semana de retraso.
La multa correspondiente será rebajada administrativamente por la Municipalidad de la cuota de pago respectivo o será cobrada con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo y/o desde que se incurra en el retardo indebido en la realización de actividades.
En todo caso, el proponente adjudicado podrá prevenir la aplicación posterior de una multa por la Municipalidad, mediante un documento escrito dirigido a la contraparte técnica, informando los motivos de su retraso o incumplimiento y solicitando un nuevo plazo, lo cual deberá verificarse dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles con anterioridad al vencimiento de los plazos previstos para la realización de las actividades o prestación de servicios. La contraparte técnica tendrá un plazo de 10 días hábiles, desde la recepción del respectivo oficio, para estimar si las razones hechas valer están debidamente justificadas, esto es, sólo en caso de concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, resolviéndose la petición de ampliación de plazo, para cuyo efecto se levantará un informe técnico para la decisión de la jefatura correspondiente, la que decidirá sobre la procedencia del cobro de la multa o ampliación del plazo por motivo debidamente justificado de caso fortuito o fuerza mayor.
Para aplicar cualquier multa, la Municipalidad deberá notificar por carta certificada al contratista la resolución que la disponga, y sólo podrá hacerla efectiva una vez que ésta se encuentre ejecutoriada.
El adjudicatario podrá recurrir a las vías de impugnación establecidas en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, por aplicación de multa.
6.7 De la Terminación Anticipada del Contrato y Modificación.
La Municipalidad podrá poner término anticipado o modificar el contrato, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas en relación con el artículo 77 de su Reglamento, a saber:
1) Por resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, entendiendo por ello:
• El retardo superior a 15 días en prestación de servicio o ejecución actividad o aplicación de multa en 4 ocasiones.
• Si el proveedor no procedió en los animales intervenidos a la extracción de los órganos reproductivos, ovariohisterectomía en hembras y orquiectomía en machos.
• Si el proveedor no asistió e hizo seguimiento a los pacientes que presentaron complicaciones mayores durante el operativo de esterilización.
• Si el proveedor no marcó e identificó a los animales intervenidos.
• Si el proveedor no efectúa el registro, completa la planilla o plataforma de registro.
• Si el proveedor realizó cobro de algún servicio a los usuarios o prestó servicios adicionales a los contemplados en el contrato y no autorizados por la UTM.
• Si se sorprende que la realización de los procedimientos quirúrgicos no fue efectuada por el o los profesionales inscritos en la oferta o los suplentes aprobados por la UTM.
• La utilización en la ejecución del encargo de materiales de calidad inferior y/o insumos insuficientes a la especificada en las bases y requeridos por el Programa.
• Si el proveedor no reporta los animales fallecidos.
• Si el proveedor no mantiene la higiene del pabellón y la separación de este con el sector de postoperatorio.
• El proveedor no mantiene separados a los pacientes felinos de los caninos en el sector de postoperatorio.
• Queda exclusivamente prohibido la reutilización del microchip, en el caso de que el paciente intervenido fallezca durante la cirugía.
3) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificado por la Municipalidad.
7) Por las demás causas que se encuentren establecidas en el respectivo contrato.
En todo caso, la modificación y el término anticipado del contrato definitivo será aprobada por decreto o resolución fundada, y regirá luego de las 24 horas transcurridas de publicado el acto o resolución en el sistema de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 en relación con el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Compras y Contratación Pública.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
En el caso de término anticipado del contrato, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será devuelta a contar del día en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe aquella decisión o, en su caso, en el momento que haya indicado el instrumento de término respectivo y no existan obligaciones pendientes.
** Información que será entregada por la Unidad Técnica del Programa
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7 DISPOSICIONES VARIAS. |
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7.1 Responsabilidad del proveedor respecto de la Intervención Quirúrgica
Cualquier efecto negativo en la salud de los animales intervenidos que pueda surgir como resultado de la intervención quirúrgica tales como muerte, complicaciones post operatorias, estrangulación, laceraciones, sangrados u otras lesiones que pongan en peligro, tanto la salud pública, como la del propio animal y que sean atribuibles al adjudicatario, serán de su exclusiva responsabilidad.
Es responsabilidad del proveedor mantener una persona fija en el sector de postoperatorio al cuidado de los animales intervenidos quirúrgicamente, además debe hacer entrega de un numero de contacto telefónico a los propietarios de las mascotas o quien registre como propietario del animal que se inscribió en el listado para ser sometido a la cirugía, con el fin de poder notificar, si el paciente presenta complicaciones después de la cirugía.
Debe mantener separado un sector exclusivo para el postoperatorio de los pacientes, en el caso que se haya realizado intervenciones quirúrgicas a perros y gatos, estos deben estar separados en dicho sector dispuesto como postoperatorio.
7.2 Responsabilidad del Contratante y del Organismo Ejecutor.
La I. Municipalidad de Constitución, el Prestatario, y el Organismo Ejecutor quedan liberados de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo del cumplimiento del Contrato, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
7.3 Confidencialidad y Propiedad de los Documentos y Productos
Todos los documentos, informes, planillas y productos presentados por la empresa adjudicataria pasarán a ser de propiedad de la I. Municipalidad de Constitución.
El Proveedor podrá conservar una copia los documentos generados, no obstante, no podrá utilizarlos de modo alguno para ninguna finalidad sin autorización previa, por escrito, del Municipio.
7.4 Difusión del programa.
El oferente debe considerar como parte del proyecto la difusión de la actividad a realizar, para lo cual deberá adquirir e instalar en la vía pública o afuera de cada uno de los Operativos Móviles, dos pendones de difusión, uno que informe que la jornada es del Plan Nacional de Esterilizaciones y otro con contenidos educativos.
El diseño gráfico de este material de difusión será aportado por el Programa y su UTM.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate entre los puntajes obtenidos por dos o más oferentes, se atendrá a la oferta económica más conveniente y, de persistir la igualdad, se tomará en especial consideración el puntaje obtenido en cobertura.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACION
La Unidad técnica dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones que los oferentes hagan sobre la adjudicación.
Una Vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día hábil siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chilecompras, en el sitio de Internet http://chilecompra.cl.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES: |
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4.2.2 Modificación a las bases.
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa de la Municipalidad o en atención
a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del
vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto
administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción
de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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