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Resolución de Empates |
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11.7.- En el caso que se produzca empate en la evaluación será el mandante quien decidirá a quien adjudicar en base a la mejor oferta económica, HISTORIAL DE MULTAS
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO DE LA ADJUDICACION
La Unidad técnica dará respuesta por escrito a las consultas y observaciones que los oferentes hagan sobre la adjudicación.
Una Vez Publicada la adjudicación el oferente tendrá un día hábil para presentar sus consultas, las que serán contestadas por la unidad técnica al día hábil siguiente. Estas respuestas a las consultas serán publicadas vía Portal Chilecompras, en el sitio de Internet http://chilecompra.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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F) certificado de antecedentes laborales F-30
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MULTAS |
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18.- Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
1) Multa por retraso en la implementación del servicio:
El retraso en la puesta en marcha del servicio en cualquiera de las dependencias señaladas anexo Nº3, por causa imputable al oferente adjudicado, conforme a la fecha establecida para el inicio de la vigencia del Contrato, se multará con 1 UTM diaria, con un tope máximo de 10 UTM.
Si el atraso supera las 10 UTM, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
2) Multa por incumplimiento de los turnos de vigilancia y horarios establecidos:
El Incumplimiento de los turnos de vigilancia continuos, en las dependencias y horarios que se encuentran descritos en el Anexo Nº3, se multará con 2 UTM por cada día de incumplimiento de turnos, con un tope máximo de 6 UTM. Para efectos de constatar ese incumplimiento, el Coordinador Operativo de la entidad compradora, deberá consignarlo en el Libro de Novedades.
Si el incumplimiento señalado supera las 6 UTM, en un período de 2 meses corridos, se podrá poner término anticipado al Contrato, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
3) Multa por mal comportamiento del personal
En el caso que el personal de vigilancia sea sorprendido durmiendo durante el cumplimiento de la jornada laboral, que sea detectado consumiendo o bajo los efectos del alcohol y/o drogas, así como también incurra en maltrato verbal o físico con los funcionarios u otras personas que concurran al recinto, el oferente adjudicado, será multado con 2 UTM por cada evento, con un tope máximo de 8 UTM.
Si las multas por mal comportamiento superan las 8 UTM, se podrá poner término anticipado al Contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
4) Multa por uso indebido de las instalaciones.
En el caso que el personal de vigilancia y/o el oferente adjudicado (Anexo Nº3), hagan uso indebido de las dependencias, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada evento, con un tope máximo de 10 UTM.
Si el uso indebido de las dependencias es objeto de multas que superan las 10 UTM, se podrá poner término al contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
5) Multa por incumplimiento del cambio de personal solicitado
En el caso de incumplimiento del cambio de personal asignado a las instalaciones, sin que el adjudicatario efectúe su reposición en el plazo máximo de tres días corridos, contados a partir de la fecha de notificación que efectúe el Coordinador, generará una multa diaria de 0,5 UTM por cada día de incumplimiento, con tope de 5 UTM.
La cantidad de Guardias de Seguridad definidas por cada evento deberá estar presente durante el evento y el no cumplimiento del número pactado y contenido en la Directiva de Funcionamiento, será sancionado con multa de un 5 % del total del evento contratado por cada Guardia faltante
Si el incumplimiento, es objeto de multas que superan la 5 UTM, se podrá poner término al contrato haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento.
6) multa por infraccion por OS10
Si durante el evento la Empresa de Seguridad es infraccionada por el OS10 de Carabineros se aplicará una multa equivalente al 10% del valor pactado para el evento.
Asimismo, se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en las presentes bases.
Cuando el adjudicatario no cumpla los procedimientos establecidos, no utilice los canales de información y registro, no actúe conforme a los criterios definidos, se dejará registro escrito de estas situaciones en el libro de novedades (Manifold), dando lugar a la aplicación de multas.
a) El no uso de la tarjeta de identificación en forma visible por parte de los Guardias de Seguridad, en el desarrollo de su labor, corresponderá a una multa de 1 UTM, por cada guardia que incumpla.
b) El no contar con la acreditación para el personal que presta servicios como Guardias de Seguridad en los recintos de Salud de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Fiscalizadora, corresponderá a una infracción de 10 UTM, por cada guardia no acreditada.
c) El sorprender trabajando a guardia(s) sin curso del OS-10 de Carabineros de Chile, se aplicará una multa de 10 UTM por evento.
d) El contratista deberá velar por el personal que prestará el servicio en los recintos que cumpla con; uso del uniforme corporativo de la empresa, presentación personal acorde al cargo que desempeña, buen trato, buen vocabulario, debe permanecer en uso de sus facultades durante el desempeño de sus funciones, cualquier falta a lo mencionado en este párrafo, corresponderá a una sanción de 2 UTM por evento.
e) En caso de atraso en la prestación del servicio en los días y horarios comprometidos y/o la entrega incompleta del servicio o imperfecta, se aplicará una multa de 4 UTM por día de atraso.
f) Por incumplimiento de una orden impartida por los directores o encargado de centros se aplicará una multa diaria equivalente, a 2 UTM por día de incumplimiento.
g) Por faltas comprobadas por la dirección o encargado del servicio, asociadas al trato del personal del contratista con los usuarios y/o funcionarios municipales durante la ejecución del contrato, se aplicará una multa de 2 UTM por evento.
h) Por incumplimiento en la dotación mínima requerida en las bases técnicas u ofertada por el adjudicatario, se aplicará una multa de 4 UTM.
i) Por no cumplir con el uso de uniforme, se aplicará una multa de 2 UTM por cada vez que suceda.
j) En caso de que algún guardia se ausente u otra causal, y su reemplazo no se solucione en un plazo de 2 hrs., se aplicará una multa de 2 UTM por evento.
k) No pertenecer a la nómina oficial del personal de la Empresa y estar trabajando, 3 UTM cada vez que se sorprenda la infracción.
l) Ausencia del personal ofertado para la prestación del servicio de 3 UTM días/trabajador ausente.
m) Incumplimiento en la entrega de informaciones técnicas requeridas en las bases de licitación, durante la ejecución del contrato, 2 UTM por cada día de atraso.
n) En caso de existir litigios laborales o previsionales dirigidos en su contra, no informado dentro del quinto día de haber tenido efectivo conocimiento, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez.
o) En caso de incumplimiento de normas sanitarias, 1 UTM por cada vez que sea sorprendido.
p) En caso de incumplimiento de las condiciones de empleo y remuneración, 5 UTM por trabajador o evento.
q) La no presentación de las remuneraciones e imposiciones pagadas, se sancionará con 5 UTM por cada vez que no se presenten.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato con impuestos incluidos. En caso de que se supere el 20%, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciéndose pagadera la multa solo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicado. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando las multas se fijen en una unidad financiera distinta, el monto en moneda nacional será determinado al día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
20.- Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, superior a 10 días e inferior a 20 días hábiles.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones iguale o supere los 20 días hábiles.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total contratado con impuestos incluidos o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.
9) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con los términos de referencia
10) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
11) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
12) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula 8.2 de las bases de licitación.
13) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.7 sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
En todos los casos señalados, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES: |
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Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
La modificación que se lleve a cabo, serán informadas, a través del sitio web www.mercadopublico.cl, estas modificaciones serán parte integra de las bases. Las modificaciones de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo de las bases.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de las potencias oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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