Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN DE LA MUNICIPAL DE QUILLOTA
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Fecha de vencimiento:
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16-03-2026
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Monto:
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5
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Descripción:
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El Proponente adjudicado deberá entregar al momento de la suscripción del contrato, uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza pagaderos a la vista y con carácter de irrevocable y a primer requerimiento, que en conjunto representen el 5% del monto total del contrato que para estos efectos se entiende por el monto de la disponibilidad presupuestaria asignada a la presente licitación, tomada en pesos chilenos y extendida a nombre de Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillota Rut: 61.930.600-7, con la finalidad de garantizar el correcto y oportuno fiel cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario.
Lo anterior, dado que, si bien existe una asistencia máxima de 166 personas, la cantidad (nomina) oficial será confirmada con una anterioridad de 5 días (corridos) a la fecha de prestación del servicio
La garantía deberá ser entregada en la Unidad de Finanzas del Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillota, ubicado en calle Esmeralda N°625, Quillota, o si su entrega es electrónica a la casilla adquisicion.finanzas@redq.cl, dentro del plazo fijado en las presentes bases, contados desde la notificación de la adjudicación en el Portal Mercado Público. Se entenderá efectuada la notificación transcurridas 24 horas desde la publicación del decreto municipal de adjudicación en el Portal Mercado Público.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles posteriores al término de la vigencia del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato, al menos 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la reemplazada dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
La garantía podrá otorgarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su Reglamento.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la licitación pública “ARRIENDO DE ESPACIO Y SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA JORNADA DE CAPACITACION EN TEMATICAS DE ALIMENTACION SELECTIVA Y NEURODIVERSIDAD PARA PERSONAL DE JARDINES INFANTILES VTF” ID 2833-19-LE25, y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, cuando corresponda.
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Forma y oportunidad de restitución:
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DEL COBRO DE LA GARANTÍA
En caso de incumplimiento del Proveedor con sus obligaciones que le impone el contrato y/o plazos que establezcan las presentes bases y de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, el Departamento de Administración de Educación Municipal estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
En caso de aprobarse, modificaciones al servicio convenido, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberá modificar el valor y la fecha de vencimiento de la Garantía en igual cantidad de días del aumento de plazo.
El Departamento de Administración de Educación Municipal, tendrá el derecho de hacer efectivo el cobro de la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna en los siguientes casos:
a) En el evento que el proponente contratado no cumpla con las obligaciones y/o plazos que establecen las presentes bases y contrato.
b) En caso de alcanzar el monto máximo de multas según lo establecido en el punto 32 de las presentes bases.
c) Si al momento del fallecimiento del proveedor, disolución de la sociedad o Unión Temporal de proveedores, existieran pagos de multas, retenciones u otros a favor del municipio.
d) Por cualquiera de las causales establecidas en punto 33.2. de Resolución o Término Unilateral del Contrato.
En el caso de que el proveedor, durante la ejecución del servicio, mantenga deudas en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, o por cualquier condena laboral, y producto de la cual la Municipalidad de Quillota - Departamento de Administración de Educación Municipal, en su calidad de mandante del servicio, deba asumir efectivas responsabilidades.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Quillota – Departamento de Administración de Educación Municipal pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en el presente apartado, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de cobro.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA
La Inspección Técnica del Servicio, emitirá un informe fundado al Sr. Alcalde, solicitando dictar Decreto Alcaldicio correspondiente indicando la causa que amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El informe señalado en el párrafo anterior deberá ser notificado al proveedor por correo electrónico, quien tendrá el plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar los descargos correspondientes por escrito, en formato físico o por medio de correo electrónico.
Una vez recibidos los descargos o no habiéndolos presentado el proveedor dentro de plazo, el Sr. Alcalde resolverá en un plazo máximo diez (10) días hábiles si aplica en definitiva la sanción o bien absuelve al Proveedor, debiendo notificar el Decreto Alcaldicio por medio de correo electrónico al proveedor.
El Proveedor, una vez notificado a través de Decreto Alcaldicio del cobro, tendrá cinco (05) días hábiles para formular sus descargos y solicitar, por escrito en formato físico o por medio de correo electrónico, la reconsideración de la sanción ante la Municipalidad de Quillota – Departamento de Administración de Educación Municipal.
Con lo que exponga o en su rebeldía, el Sr. Alcalde resolverá, previo informe de la Inspección Técnica del Servicio, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de ingreso de los descargos del proveedor. Las notificaciones se practicarán personalmente o por carta certificada.
Con relación a la suma que corresponda pagar al adjudicatario, se estipula que sólo se pagará el servicio que haya sido ofertado y prestado hasta la fecha de notificación.
DE SU DEVOLUCIÓN
La garantía en cuestión debe ser restituida forma definitiva una vez cumplido el plazo total de vigencia del contrato, siempre y cuando así lo amerite la Inspección Técnica del Servicio. Se deberá solicitar su devolución por escrito a dicha Inspección quien dará el visto bueno para su retiro físico en Oficina de Finanzas del Departamento de Administración de Educación Municipal de Quillota, ubicado en calle Esmeralda 625, en la comuna de Quillota, horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 hrs en jornada de mañana y de 15:00 a 17:30 hrs en jornada de tarde, viernes de 8:00 a 14:00 hrs.
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