Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del Contrato |
ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
El oferente adjudicado deberá suscribir un contrato con la Universidad, en el que se expresarán los derechos y obligaciones de las partes. El contrato será elaborado por la Universidad.
Se entenderá que forman parte integrante del contrato la oferta aceptada, las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, y las respuestas a eventuales consultas formuladas por los proponentes, aclaraciones, así como todas las normas vigentes al momento de su celebración.
El proponente adjudicado estará obligado a firmar el contrato correspondiente, en los plazos señalados en el punto cinco. Vencido este plazo, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, por causas atribuibles a éste, o se desistiere de celebrar el contrato respectivo, la Universidad podrá hacer efectiva la Boleta de Seriedad de la Oferta. A continuación podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o efectuar un nuevo llamado a licitación.
El contrato deberá formalizarse con la firma simple de las partes y los gastos que originen las garantías u otros trámites relacionados, serán de cargo del proponente adjudicado.
En aquellos casos en que se produzcan situaciones que hagan imposible el inicio del servicio, en el periodo que media entre la aceptación de la propuesta y la firma del contrato respectivo, la Universidad estará facultada a dejar sin efecto el contrato, sin que nazca a favor del proponente derecho a indemnización alguna.
Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes contratantes prorrogarán -en el respectivo contrato- la competencia a los Tribunales de Justicia de la cuidad de Copiapó.
A través del contrato, la Universidad encomendará al proveedor la ejecución del servicio especificado, aceptando el encargo y obligándose a cumplir en el tiempo y la forma determinados en las Bases de Licitación y en el contrato, todas las obligaciones que nacen de la convención celebrada entre las partes. De este modo, el proveedor se obligará a ejecutar fielmente, los trabajos y tareas que comprenden el servicio de Aseo para el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama.
En el cumplimiento del contrato, se aplicará el Principio de Buena Fe que rige en materia de compras públicas, previsto en el artículo 1546 del Código Civil el que dispone: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Lo antes expresado, implica cumplir los contratos con equidad y teniendo siempre en vista que el objeto de los contratos administrativos, es la satisfacción del interés general.
Serán parte integrante del contrato respectivo las especificaciones técnicas de las labores y trabajos comprendidos en la ejecución del servicio de Aseo para el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama.
En la ejecución de la prestación a la que se obligue el contratista, éste deberá emplear el máximo de diligencia.
El contratista se obligará a no suspender o paralizar el servicio, basado en la discrepancia o cuestión que surja entre las partes, durante la ejecución del mismo. Éstos deberán continuar de acuerdo a las instrucciones que imparta la Universidad de Atacama, a través del Administrador del Contrato mientras las partes procuran un acuerdo sobre el particular.
10.2. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dieciocho (18) meses corridos, produciendo sus efectos a partir del 17 de mayo de 2024 extendiendo su vigencia hasta el 16 de noviembre de 2025 debiendo encontrarse notificado y totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba.
Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato podrán iniciarse antes de la notificación de la resolución aprobatoria del contrato completamente tramitada, y posterior a la fecha adjudicación, a contar del 17 de mayo de 2024, siempre que en la referida fecha concurran razones de buen servicio que hagan indispensable o urgente la puesta en marcha del servicio adjudicado, circunstancias que serán calificadas por el Administrador del mismo; lo cual no obsta al cumplimiento de las formalidades de escrituración del contrato y de publicación de su correspondiente resolución aprobatoria.
Se entenderá por razones de buen servicio que el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama, debe contar con un servicio de aseo, para dar cumplimiento a las normas sanitarias de higiene y seguridad, limpieza constate y profunda para la correcta continuidad de las labores administrativas y académicas.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos derivados del contrato sólo podrán efectuarse una vez concluida la total tramitación de la Resolución que lo aprueba debidamente notificada.
El adjudicatario se obliga a iniciar con los plazos conforme a lo estipulado en las Bases y en el contrato, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil Chileno.
Las demoras debidas a conflictos de cualquier índole entre el proveedor y su personal no se consideran como causales de fuerza mayor.
10.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El oferente adjudicado deberá entregar a favor de la entidad licitante una caución o garantía para garantizar el fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato.
De este modo, la garantía tiene por finalidad asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato, como por ejemplo la obligación de prestar el servicio de Aseo en el Campus Paulino del Barrio Área Norte de la Universidad de Atacama, así como de todas las tareas connaturales asociadas a la realización del servicio.
Podrán presentarse como Garantía del Fiel Cumplimiento de Contrato, cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
La caución o garantía debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Beneficiario: Universidad de Atacama, Rut: 71.236.700-8
• Glosa: "Para garantizar fiel cumplimiento de contrato para la ejecución del servicio de Aseo para el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama”.
(Si la glosa no se puede incluir en el instrumento propiamente tal, deberá reproducirla en un documento Declaración Jurada Simple que se adjunte)
• Fecha de vencimiento: 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
• Monto: 5% del valor total del contrato, con impuestos incluidos, expresado en pesos chilenos.
• Descripción: El instrumento de garantía deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable. No devengará intereses, ni reajuste alguno.
El instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser entregado físicamente en un sobre cerrado, o bien enviado por carta a la Universidad de Atacama, dirigida a la Unidad de Abastecimiento de esta Casa de Estudios Superiores, al domicilio Avenida Copayapu N° 485, Copiapó, al momento de suscripción del contrato.
• Restitución: El instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será restituido al proveedor dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento, personalmente o por medio de carta certificada.
La garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
La presentación del documento arriba mencionado tendrá carácter obligatorio.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que nacen del contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, administrativamente sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
10.4. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designa al Jefe de Departamento de Servicios Generales e Infraestructura, Sr. Wilson Jopia Carmona o a su subrogante legal, o a quien lo reemplace, como Administrador del Contrato y contraparte ante el proveedor.
Ante alguna irregularidad, el Administrador del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del oferente adjudicado o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato por parte del proponente, a fin de que se subsane todas las irregularidades y/o reparos acaecidos.
Lo antes indicado es sin perjuicio de las facultades administrativas que correspondan a la Unidad de Contratos de la Universidad.
10.5 CONTRAPARTE TÉCNICA
Se conformará una Comisión Técnica integrada por el Administrador del Contrato y la Unidad de Contratos de la Universidad.
Será función de la Comisión Técnica, supervisar y verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas exigidas en la presente Licitación.
10.6 Política Integral de Género de la Universidad de Atacama
Forman parte integrante de estas bases administrativas la política integral de igualdad de género de la Universidad de Atacama, como también los modelos de prevención y la ordenanza que sanciona conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, aprobada por resolución exenta UDA Nº 283 de fecha 07 de septiembre de 2022, como también el Reglamento que define normas sobre el respeto a la identidad y/o expresión de género, garantiza el uso y reconocimiento del nombre social y la protección en la rectificación del nombre legal en la universidad de atacama aprobado mediante resolución exenta UDA Nª 234 de fecha 21 de diciembre de 2020.
Tales documentos se encuentran disponibles en la página web de transparencia de la Universidad https://transparencia.uda.cl/ y/o de la página web http://www.oficinadegenero.uda.cl/
Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Equidad de Género, dignidad de las personas, violencia y no discriminación de género importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata con estricta sujeción al procedimiento establecido en las presentes bases.
Se podrá eximir de la aplicación de la sanción de término anticipado, en caso que se compruebe que el proveedor ha tomado medidas de prevención y sensibilización respecto de los trabajadores/as de la empresa en temáticas de género, violencia o discriminación arbitraria, lo que deberá ser acreditado en los descargos respectivos.
La Universidad, en caso de verificarse una contravención a la normativa de Igualdad de Género por parte de alguno de los trabajadores/as de la Empresa respecto de integrantes de la comunidad universitaria, podrá solicitar al proveedor que adopte la medida de reemplazo en la nómina de trabajadores, respecto de aquél trabajador o trabajadora que ha incurrido en la infracción, sin costo para la universidad, ni tampoco que repercuta respecto del normal otorgamiento del servicio. La falta de reemplazo oportuno, se considerará como un incumplimiento grave al contrato, facultándose a la Universidad para disponer el término anticipado del mismo.
10.7 Método de prevención de lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y delitos funcionarios (DF).
“Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Manual para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, aprobado mediante Resolución Exenta N° 05, de fecha 10 de enero de 2023, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el sólo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto. Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de prevención de LA /FT y DF constituirá un incumplimiento grave, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases”
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