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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEL ONTRATO |
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11.1. Formalización del Contrato.
El oferente adjudicado debe suscribir un contrato con la Universidad, en el que se expresarán los derechos y obligaciones de las partes. El contrato será elaborado por la Universidad.
Se entenderá que forman parte integrante del contrato la oferta aceptada, las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, y las respuestas a eventuales consultas formuladas por los proponentes, aclaraciones, así como todas las normas vigentes al momento de su celebración.
El proponente adjudicado estará obligado a firmar el contrato correspondiente, en los plazos señalados en el punto cinco (5) de las bases. Vencido este plazo, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, por causas atribuibles a éste, o se desistiere de celebrar el contrato respectivo, la Universidad podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o efectuar un nuevo llamado a licitación.
El Contrato debe formalizarse con la firma simple de las partes y los gastos que originen las garantías u otros trámites relacionados, serán de cargo del proponente adjudicado.
Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes contratantes prorrogarán -en el respectivo contrato- la competencia a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Copiapó.
El adjudicatario debe cumplir con el servicio en los plazos conforme a lo establecido en estas Bases, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil chileno.
11.2. Vigencia y Duración del Contrato.
El contrato tendrá una duración de cuarenta y ocho (48) meses, produciendo sus efectos a partir del 01 de junio de 2022, debiendo encontrarse notificado y totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato podrán iniciarse antes de la notificación de la resolución aprobatoria del contrato completamente tramitada, desde la época de la adjudicación, siempre que en la referida fecha concurran razones de buen servicio que hagan indispensables o urgente la puesta en marcha del servicio adjudicado, circunstancias que serán calificadas por el Administrador del mismo; lo cual no obsta al cumplimiento de las formalidades de escrituración del contrato y de publicación de su correspondiente resolución aprobatoria.
Se entenderá por razones de buen servicio el que la Universidad de Atacama cuente con Servicios Transaccionales de Banca Electrónica producto que requiere para el pago masivo a proveedores y remuneraciones de forma mensual.
El adjudicatario se obliga a iniciar con los plazos conforme a lo estipulado en las Bases y en el contrato, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil Chileno.
Las demoras debidas a conflictos de cualquier índole entre el proveedor y su personal no se consideran como causales de fuerza mayor.
11.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En el caso que el oferente adjudicado, presente una oferta por un monto mayor a las 1000 UTM deberá entregar a la entidad licitante una garantía de fiel Cumplimiento de Contrato, la cual tiene por finalidad asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato, como por ejemplo la obligación de prestar el servicio, así como de todas las tareas connaturales asociadas a la realización del servicio.
Podrán presentarse como Garantía del Fiel Cumplimiento de Contrato, cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
La caución o garantía debe cumplir con los siguientes requisitos:
Beneficiario: Universidad de Atacama.
Glosa: "Para garantizar fiel cumplimiento de contrato para la contratación del servicio Transaccionales Banca Electrónica para la Universidad de Atacama”. (Si la glosa no se puede incluir en el instrumento propiamente tal, debe reproducirla en un documento Declaración Jurada Simple que se adjunte).
Fecha de vencimiento: 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
Monto: 10% del valor total del contrato, con impuestos incluidos, expresado en pesos chilenos.
Descripción: El instrumento de garantía debe ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable. No devengará intereses, ni reajuste alguno.
El instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser entregado físicamente en un sobre cerrado, o bien enviado por carta certificada a la Universidad de Atacama, dirigida a la Unidad de Abastecimiento de esta Casa de Estudios Superiores, al domicilio Avenida Copayapu N° 485, Copiapó, al momento de suscripción del contrato.
Restitución: El instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será restituido al proveedor dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento, personalmente o por medio de carta certificada.
La garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
La presentación del documento arriba mencionado tendrá carácter obligatorio.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que nacen del contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, administrativamente sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
11.4 EJECUCIÓN Y PAGO POR EL SERVICIO.
El proveedor ejecutará el servicio en estricta concordancia con las Bases Administrativas y Técnicas, y las instrucciones que de acuerdo a ellas emanen del Administrador del Contrato.
La Universidad pagará el Servicio en forma mensual, en el mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio, contra la prestación de Estados de Pagos Mensuales y factura, y los documentos indicados más adelante. El pago se efectuará dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepción de los documentos indicados, en la Unidad de Contratos de la Universidad, previa Declaración de Conformidad del Servicio emitida por el Administrador del Contrato.
El proveedor adjuntará al Estado de Pago Mensual, correspondiente, el siguiente documento, que será obligatorio para la aprobación de éste:
• Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de los trabajadores que tiene a su cargo y por el período que corresponda pagar contenido en el Formulario: F30-1 o Certificado emitido por alguna de las empresas certificadoras de la nómina que consta en la Subsecretaría del Trabajo (Decreto Supremo N° 327 de la Subsecretaria del Trabajo), (entidades de verificación Ley N° 20.123), vigente a la fecha del pago.
La Universidad podrá solicitar en cualquier momento, si las circunstancias lo ameritan, que el proveedor proporcione los documentos señalados para acreditar cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales, documentos que deberán encontrarse vigentes al momento de su presentación.
Ante el evento que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores contratados en los últimos dos años, éste debe destinar el monto que le sea pagado por la institución por el servicio contratado a cubrir aquellos saldos.
Si el contratista no acredita oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la Universidad en calidad de empresa principal, retendrá de las obligaciones que tenga a favor del proveedor, el monto de que es responsable.
Al efectuarse dicha retención, la Universidad como empresa principal, está obligada a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Asimismo, la Universidad podrá solicitar cualquier documento que al efecto resulte idóneo para acreditar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Cuando expresamente le sea solicitado, debe presentar, además, antecedentes relacionados con obligaciones legales, contractuales, judiciales o de otra naturaleza.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimento de contrato, según lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
11.5 Presentación de documento indicado.
El proveedor debe presentar mensualmente, un certificado de antecedentes y cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales vigente, emitido por la Dirección del Trabajo, con el fin de acreditar si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos años.
Ante el evento que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores contratados en los últimos dos años, éste debe destinar el monto que le sea pagado por la Universidad a cubrir aquellos saldos.
De este modo el proveedor cumplirá con su deber de información a la Universidad acompañando certificados emanados de la Inspección del Trabajo y de las demás entidades o instituciones competentes, y acompañando cualquier otro documento que acredite cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor queda obligado también a exhibir y entregar copia a la Universidad de los contratos individuales de trabajo y sus anexos, instrumentos colectivos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud, seguro de cesantía, aporte de Ley Nº 16.744, impuestos al trabajador, y demás documentos que correspondan.
Si el proveedor no cumple con su deber de informar y acreditar oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la Universidad retendrá de las obligaciones que tenga a su favor el monto de dinero de que sea responsable, con el objeto de proceder a pagar a quien o quienes corresponda.
En caso de que el proveedor no de cumplimiento a la entrega de los documentos solicitados quedará sujeto a la eventual aplicación de multas, según lo estipulado en el punto 16.2 de las presentes Bases.
11.6 REAJUSTABILIDAD
La Universidad de Atacama aceptará una reajustabilidad anual del valor contratado, de acuerdo a la variación del Índice del Precio al Consumidor.
11.7 ORDEN DE COMPRA
Una vez tramitada la Resolución que aprueba el contrato, la Universidad de Atacama emitirá una orden de compra mensualmente, al proveedor adjudicado, contra prestación de los estado de pagos mensuales y factura. Estas órdenes de compra deben ser aceptadas por el proveedor dentro de las 24 horas de haber sido enviadas.
Si el costo del servicio es de $0, la Universidad de Atacama emitirá una sola orden de compra al inicio del contrato, por el valor de $1.- (un peso)
12. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en las presentes bases, la Universidad designa al Director de Administración y Finanzas, o subrogante legal o quien lo reemplace, como Administrador del Contrato y contraparte ante el proveedor, ante alguna irregularidad, el Administrador del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del proveedor o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato, a fin de que se subsanen todas las irregularidades acaecidas.
13. REQUISITOS DEL PROVEEDOR.
El proveedor adjudicado, debe acreditar estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse en estado “Hábil” al momento de suscribir el contrato.
La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Contratistas y Proveedores de Mercado Público.
En el caso que se presente un oferente que no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de la Administración del Estado, Chile Proveedores, y que, en virtud de la propuesta presentada y de la evaluación obtenida se adjudique a éste la presente licitación, el proveedor adjudicado deberá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, inscribirse en Chile Proveedores y encontrarse en estado “Hábil”.
En caso de no cumplir este requisito, ya sea por no reunir los antecedentes que lo habilitan para la inscripción o bien por el transcurso del plazo antes indicado, la Universidad, se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente; si éste tampoco se encuentra inscrito deberá inscribirse dentro del plazo señalado contado desde la notificación respectiva, en caso contrario la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente si lo hubiere.
Los antecedentes mínimos exigidos que debe acompañar el adjudicatario, luego del acto de notificación del acto de adjudicación, son los siguientes:
A. Certificado de NO deuda de la Tesorería General de la República.
B. Certificado de antecedentes laborales y previsionales vigente con el fin de determinar si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años. En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus miembros deberá entregar este documento.
Con todo, se podrá contratar con el proveedor que registre estas deudas, con la condición de que los primeros estados de pago del contrato o la parte que corresponda, sea destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato. Si el contratista incumple esta obligación, dará derecho a la Universidad para terminar anticipadamente el contrato.
C. Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa de infracción al D.F.L. Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en más de dos oportunidades dentro de un periodo de dos años, salvo que hubieren transcurrido tres años desde el pago de la última multa impuesta.
D. Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras en los últimos dos años.
E. Certificado o Documento OnLine de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
F. Certificado de vigencia de la Sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, (persona jurídica), con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas.
G. Declaración Jurada, que acredite que ni la empresa, ni sus socios, ni gerentes administradores, ni representantes legales o directores de la misma, han sido condenados por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, ni por los delitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.314, ni por los delios previstos en el artículo 250 y 250 bis del Código Penal, ni a las penas previstas en el artículo 8 y 10 de la Ley N° 20.393, con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas. (Persona Jurídica).
Los documentos señalados precedentemente tienen el Carácter de obligatorios, y deben presentarse por el oferente adjudicado. No será necesario que se envíen los documentos que estén disponibles y vigentes en el portal de Mercado Publico, los que se bajaran de dicho portal. Pero aquellos documentos más arriba indicados que no se encuentren disponibles y vigentes en Mercado Publico deben enviarse obligatoriamente por parte del oferente adjudicado.
En el caso que el oferente adjudicado no cumpla con los requisitos antes descritos, la Universidad, se encontrara habilitada para adjudicar esta licitación al segundo o tercer mejor oferente sucesivo que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación. Si éste tampoco cumple con los requisitos previstos en el punto “Requisitos del Proveedor”, la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación.
14. AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO.
Si por razones de buen servicio la Universidad de Atacama requiere una ampliación o disminución del contrato, ya sea por aumento o disminución de servicios o plazo de contratación, este no podrá superar el 30% del valor total del contrato.
15. SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.
Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Universidad serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó y prorrogan la competencia a los Tribunales de Justicia de la cuidad de Copiapó.
16. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO.
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
El oferente podrá efectuar sub-contratación parcial hasta en un 30% del total del contrato, previa autorización de la Universidad, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 76 del Decreto N° 250 que aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que regula la sub-contratación, debiendo cumplir el sub-contratista con todas las disposiciones que se contienen en las presentes Bases de Licitación.
Sin perjuicio de la subcontratación, la responsabilidad en el cumplimiento del contrato permanecerá en el contratista adjudicado.
17. TÉRMINO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá terminado cuando se ejecute el servicio a entera satisfacción de la Universidad, y una vez pagada esta; o bien cuando concurra alguna de las causales indicadas en el punto 16.4 de las presentes bases.
17.1. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases, la Universidad podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
• Multas.
• Terminar anticipadamente el contrato
• Hacer efectiva la garantía
17.2. MULTAS.
En caso que el proveedor no cumpla sus obligaciones, ya sea por no disponibilidad de sitio online, no entregar la información requerida o suspensión de los servicios, se aplicará una multa de 1 UTM, sin más trámite que la sola comprobación de no cumplimiento.
De igual forma la Universidad podrá aplicar multas en caso de que el proveedor no entregue los documentos solicitados para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores.
Las multas serán descontadas del pago que se efectúe por los servicios contratados.
Lo antes explicado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pidiere constituir caso fortuito o fuerza mayor.
17.3. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA MULTA.
El Administrador de Contrato, una vez constatado el eventual incumplimiento, debe comunicarse con el proveedor mediante carta certificada indicando el monto de la multa que se pretende aplicar, así como sus razones, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el proveedor contará con tres (03) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y a la multa que se pretende aplicar.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes, según antecedentes, la factibilidad de revocación o de reducción prudencial de la misma, o aplicación de la multa, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880.
En todo caso la aplicación de esta sanción se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
17.4 MODIFICACIÓN O TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR LA UNIVERSIDAD.
En los siguientes casos, la Universidad podrá modificar o poner término al contrato, apreciando según los hechos, la gravedad de la causal concurrente, y sin forma de juicio:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante
c) Estad de notoria insolvencia del contratante a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si el prestador hiciese traspaso de su contrato, sin autorización expresa de la Universidad, a otra persona natural o jurídica
g) Si el prestador cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico
h) Declaración de insolvencia judicialmente declarada, o cesación de pagos del adjudicatario.
i) Por situación sobreviniente, consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo, la Contraloría General de la Republica.
j) Reiteración de multas que supere el 50% de valor total del contrato.
k) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, entre otros.
l) Por faltas a la Probidad en la ejecución del contrato, entendiéndose por Probidad: el observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal en la ejecución del contrato.
m) Por el no cumplimiento del pacto de integridad (Anexo Administrativo N° 4)
n) Por el incumplimiento de las disposiciones de las leyes sociales que atañen a los trabajadores del contrato.
o) Disminuir la cantidad de trabajadores durante la ejecución del contrato respecto de los ofrecidos en el presente proceso licitatorio
p) Por no dar cumplimiento a los reparos que les sean formulados por escrito por parte de la Institución
q) Por no ejercer el servicio requerido o ejecutar el servicio sin sujeción a las especificaciones técnicas detalladas en las Bases de Licitación y en el contrato.
Las causales que den lugar a poner término anticipado al contrato que sean imputables al proveedor que provengan de culpa o dolo de su parte, no generará derecho a indemnización alguna para el contratante.
La determinación de poner término al contrato se manifestará a través de una resolución fundada en la cual se expresará el término del contrato y las razones de ello, debiendo publicar dicho acto administrativo en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl y enviar al proveedor una carta al domicilio que éste haya informado a la Universidad en la que se replique la información publicada en el portal de mercado Publico.
17.5 Procedimiento para aplicar esta medida.
En todos los casos señalados anteriormente, se procederá conforme el procedimiento señalado para la aplicación de las multas.
En todo caso la aplicación de esta sanción se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
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