Formalización del Contrato |
El contrato entre la entidad licitante y el oferente adjudicado se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación de ésta por parte del proveedor, por tratarse de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, al ser de fácil descripción, detalle o explicación, lo que conlleva a un esfuerzo menor en la preparación de ofertas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 63 del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para todos los efectos legales la resolución de adjudicación y la orden de compra aceptada harán las veces de contrato.
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Validez de la Oferta |
La oferta tendrá validez de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada.
El oferente que no indique la vigencia de su oferta, se le considerará la exigida en las presentes bases.
Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los Proponentes la prórroga de sus ofertas.
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Duración del Contrato |
La vigencia del contrato comenzará a regir desde la emisión de la orden de compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, hasta la época en que se produzca el pago efectivo de los productos, previa entrega de los mismos.
Lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de la vigencia establecida para la garantía técnica de los bienes y servicios adquiridos.
El adjudicatario deberá cumplir con los plazos establecidos en estas Bases, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil chileno.
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Derechos e Impuestos |
Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos de celebración del contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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Política Integral de Género de la Universidad de Atacama |
Forman parte integrante de estas bases administrativas la política integral
de igualdad de género de la Universidad de Atacama, como también los modelos de prevención y la ordenanza que sanciona conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, aprobada por resolución exenta UDA Nº 283 de fecha 07 de septiembre de 2022, como también el Reglamento que define normas sobre el respeto a la identidad y/o expresión de género, garantiza el uso y reconocimiento del nombre social y la protección en la rectificación del nombre legal en la universidad de atacama aprobado mediante resolución exenta UDA Nª 234 de fecha 21 de diciembre de
2020.
Tales documentos se encuentran disponibles en la página web de transparencia de la Universidad https://transparencia.uda.cl/ y/o de la página web http://www.oficinadegenero.uda.cl/ Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Equidad de
Género, dignidad de las personas, violencia y no discriminación de género importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata con estricta sujeción al procedimiento establecido en las presentes bases.
Se podrá eximir de la aplicación de la sanción de término anticipado, en caso que se compruebe que el proveedor ha tomado medidas de prevención y sensibilización respecto de los trabajadores/as de la empresa en temáticas de género, violencia o discriminación arbitraria, lo que deberá ser acreditado en los descargos respectivos.
La Universidad, en caso de verificarse una contravención a la normativa de
Igualdad de Género por parte de alguno de los trabajadores/as de la Empresa respecto de integrantes de la comunidad universitaria, podrá solicitar al proveedor que adopte la medida de reemplazo en la nómina de trabajadores, respecto de aquél trabajador o trabajadora que ha incurrido en la infracción, sin costo para la universidad, ni tampoco que repercuta respecto del normal otorgamiento del servicio. La falta de reemplazo oportuno, se considerará como un incumplimiento grave al contrato, facultándose a la Universidad para disponer el término anticipado del mismo.
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Cláusulas sobre el Modelo de Prevención de LA/FT/DF |
Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Manual para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, aprobado mediante Resolución Exenta N° 05, de fecha 10 de enero de 2023, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el sólo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto. Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de prevención de LA /FT y DF constituirá un incumplimiento grave, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases.
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Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedorFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR |
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de licitación, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias las siguientes sanciones:
• Multas.
• Término anticipado del contrato.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las acciones para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que nacen del contrato o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
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Multas |
Si el proveedor no entrega los bienes y servicios requeridos dentro del plazo ofertado, se le cobrará una multa por cada día de atraso, siendo el monto diario, el equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato, con un tope máximo de 10 días corridos de retraso.
Las multas serán descontadas del pago que se efectúe por los bienes y servicios adquiridos.
Lo antes explicado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pidiere constituir caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo N° 45 del código civil chileno.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA MULTA.
El Administrador de Contrato, una vez constatado el eventual incumplimiento, deberá comunicarse con el proveedor mediante carta certificada indicando el monto de la multa que se pretende aplicar, así como sus razones, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el proveedor contará con tres (03) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y a la multa que se pretende aplicar.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá en un plazo de siete (07) días hábiles, según antecedentes, la factibilidad de revocación o de reducción prudencial de la misma, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución, y en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 Ter del Reglamento sobre Ley de Compras Públicas, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880.
En todo caso, la aplicación de las multas se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
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Termino Anticipado del Contrato por la Universidad |
La Universidad podrá poner término anticipado al contrato y reservarse el derecho de iniciar las acciones legales en resguardo del interés fiscal, además de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y artículo 77 de su Reglamento, en los casos que se indican a continuación, sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el contratante:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del contratista. Se considerará como incumplimiento grave:
a.1. No entregar los bienes y servicios según lo requerido.
a.2. Incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes y servicios.
a.3. Incumplimiento en la solución de los reparos solicitados por parte de la Universidad.
b) Sobrepasar el monto tope para aplicación de multas, según lo dispuesto en el punto 15.1. de las presentes bases.
c) Si el contratista cede o transfiriere, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación, y en especial las establecidas en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
d) Si el contratista cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico.
e) Por la incapacidad del contratista para seguir adelante con la ejecución encomendada, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
f) Incumplimiento de la Política Integral de Género de la Universidad de Atacama.
g) Cualquier infracción al Manual para la prevención de lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo (LA/DF/FT) de la Universidad de Atacama.
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