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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su Evaluación Técnico - Económico, se adjudicaran al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en F.T.1 Experiencia en el Rubro.
De producirse una situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en F.T.3 Condiciones de Remuneraciones.
Si se mantuviese la situación de empate, se define como quinto mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en E.E.1 Cafetería del Casino Teplinsky
En caso que mantenga la situación de empate, se define como noveno mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en E.E.2 Utilidades de Productos a la Venta en Cafetería Teplinsky.
En caso que se mantenga la situación de empate, se define como decimo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica.
De producirse una situación de empate, se establece como décimo primero mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya ofertado primero en el portal.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
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Que, en virtud del artículo 56° del nuevo reglamento de compras públicas, se expresa que durante la etapa de evaluación la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerara error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de estas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones por la Entidad Licitante y que se solicitan y permiten o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que afectara el precio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, tendrá un plazo de 48 horas para subsanarlas, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informara a través del Sistema de Información.
Con todo, la solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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La oferta tendrá validez de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada.
El oferente que no indique la vigencia de su oferta, se le considerará la exigida en las presentes bases.
Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los Proponentes la prórroga de sus ofertas.
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DERECHO A PEDIR ACLARACIONES |
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Para la debida comprensión del contenido de las ofertas durante el proceso de evaluación, la Universidad podrá solicitar, a través del portal de Mercado Publico, aclaraciones, observando siempre los términos de las presentes Bases y el Principio de Igualdad entre los Oferentes.
Las respuestas por parte de los oferentes deberán estar disponibles a través del Sistema de Información de Mercado Publico en www.mercadopublico.cl una vez transcurridas setenta y dos horas desde que la Universidad solicito la aclaración.
En caso que se soliciten aclaraciones respecto de cuestiones exigidas en las bases de licitación, y el oferente no responda las respectivas preguntas aclaratorias se considerara que la oferta no cumple con los aspectos o requisitos consultados.
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DERECHO DE ADJUDICACIÓN |
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La Universidad deberá publicar a la brevedad en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación.
Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o declaración de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 del reglamento de compras.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Universidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican su incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del reglamento de compras relativa a las ofertas riesgosas o temerarias.
La Universidad adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases.
La Universidad adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las presentes bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente.
Para estos efectos se deberá publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tales como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros. Igualmente, deberán indicar el mecanismo para la formulación de consultas respecto de la adjudicación.
La Universidad no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con la Universidad.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Universidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan un plazo distinto.
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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
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Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscribe, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
• Multas.
• Término anticipado del contrato.
• Hacer efectiva la garantía.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las acciones para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que nacen del contrato o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
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POLITICA INTEGRAL DE GÉNERO DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA. |
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Forman parte integrante de estas bases administrativas la política integral de igualdad de género de la Universidad de Atacama, como también los modelos de prevención y la ordenanza que sanciona conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, aprobada por resolución exenta UDA Nº 283 de fecha 07 de septiembre de 2022, como también el Reglamento que define normas sobre el respeto a la identidad y/o expresión de género, garantiza el uso y reconocimiento del nombre social y la protección en la rectificación del nombre legal en la universidad de atacama aprobado mediante resolución exenta UDA Nª 234 de fecha 21 de diciembre de 2020.
Tales documentos se encuentran disponibles en la página web de transparencia de la Universidad https://transparencia.uda.cl/ y/o de la página web http://www.oficinadegenero.uda.cl/
Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Equidad de Género, dignidad de las personas, violencia y no discriminación de género importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata con estricta sujeción al procedimiento establecido en las presentes bases.
Se podrá eximir de la aplicación de la sanción de término anticipado, en caso que se compruebe que el proveedor ha tomado medidas de prevención y sensibilización respecto de los trabajadores/as de la empresa en temáticas de género, violencia o discriminación arbitraria, lo que deberá ser acreditado en los descargos respectivos.
La Universidad, en caso de verificarse una contravención a la normativa de Igualdad de Género por parte de alguno de los trabajadores/as de la Empresa respecto de integrantes de la comunidad universitaria, podrá solicitar al proveedor que adopte la medida de reemplazo en la nómina de trabajadores, respecto de aquél trabajador o trabajadora que ha incurrido en la infracción, sin costo para la universidad, ni tampoco que repercuta respecto del normal otorgamiento del servicio. La falta de reemplazo oportuno, se considerará como un incumplimiento grave al contrato, facultándose a la Universidad para disponer el término anticipado del mismo.
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS FUNCIONARIOS |
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Las partes declaran como integrante del presente contrato, las disposiciones del Manual para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, aprobado por Resolución Exenta N° 05, de fecha 10 de enero de 2023, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional. El contratista declara haber leído y aceptado dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de prevención de LA /FT y DF constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción.
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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA |
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Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo de la Universidad de Atacama, aprobado mediante Resolución Exenta N°371, de fecha 06 de septiembre de 2024, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el sólo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto. Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo, constituirá un incumplimiento grave, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases”.
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