Derecho de Adjudicación.
La Universidad adjudicará la licitación al oferente cuya oferta se ajuste sustancialmente a las bases de licitación, y se ajuste a la estimación presupuestaria que la Universidad tiene para este ítem, es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, la Universidad de Atacama publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones que justifiquen su incumplimiento.
La Universidad adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en la plataforma electrónica de www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Universidad de Atacama podrá readjudicar la licitación, al oferente que de acuerdo a los puntajes obtenidos, siga en Orden de Prelación respecto del oferente adjudicado, dejándose sin efecto la adjudicación previa en caso que el adjudicatario desista de su oferta, no acredite los requisitos para contratar con la Universidad de Atacama, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas o no proporcionare los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
La Universidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas bases.
La Universidad podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se deberán emitir por resolución fundada.
La determinación de declarar desierta o inadmisible la presente Licitación, se manifestará en un Acta que deje constancia de lo decidido por parte de la Comisión Evaluadora, así como en una respectiva resolución.