Licitación ID: 2859-30-LE22
SERVICIO DE ARRIENDO DE TRANSPORTE
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 50
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de transporte de vehículos 1 Unidad
Cod: 78101604
SERVICIO DE ARRIENDO DE TRANSPORTE, SEGUN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ARRIENDO DE TRANSPORTE
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS DE LICITACIÓN PÚBLICA Y DESIGNA INTEGRANTES DE COMISIÓN EVALUADORA PARA SERVICIO DE ARRIENDO DE TRANSPORTE PARA EL PROGRAMA PACE EN MARCO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA, PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DENOMINADO “PROGRAMA ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, CODIGO ATA-2177, DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
SECCIÓN ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
71.236.700-8
Dirección:
COPAYAPU Nº 485 COPIAPÓ
Comuna:
Copiapó
Región en que se genera la licitación:
Región de Atacama
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-05-2022 18:00:00
Fecha de Publicación: 13-05-2022 10:44:00
Fecha inicio de preguntas: 16-05-2022 13:05:00
Fecha final de preguntas: 24-05-2022 14:10:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-05-2022 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-05-2022 18:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-05-2022 18:15:00
Fecha de Adjudicación: 14-06-2022 10:10:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO ADMINISTRATIVO N°1
2.- ANEXO ADMINISTRATIVO N°2
3.- ANEXO ADMINISTRATIVO N°3
Documentos Técnicos
1.- ANEXO TECNICO N°1
 
2.- ANEXO TECNICO N°2
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO ECONOMICO N°1
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes F.T.1: Experiencia del oferente en los últimos 5 años (70%).Se debe acreditar experiencia en servicio de transporte en los últimos 10 años. Indicar en un listado de los servicios realizados y clientes indicando su medio de contacto (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, página web, etc.), ésta información se comprobará mediante la presentación de cualquier antecedente facturas, órdenes de compra, contratos, o documento que de manera fehaciente demuestre a la Comisión Evaluadora la cantidad de trabajos y servicios que el oferente haya ejecutado en el rubro. (Anexo Técnico N°1). Dichos antecedentes podrán ordenarse por años de ejecución de los servicios. Si los oferentes no tuviesen experiencia, o no se comprueba su experiencia con los antecedentes presentados en su propuesta que den fe de los trabajos realizados, serán evaluados con 0 puntos. El factor será evaluado de acuerdo a la siguiente tabla: F.T.1: Experiencia del oferente en los últimos 10 años (70%) Puntuación 10 años o más de experiencia 100 puntos 8 a 9 años de experiencia 80 puntos 6 a 7 años de experiencia 60 puntos 3 a 5 años de experiencia 40 puntos 1 a 2 años de experiencia 20 puntos El puntaje obtenido se multiplica por el factor 0,70. 70%
2 Precio La Evaluación Económica (E.E.), considera como único factor de medición el precio de los servicios licitados. Esta evaluación, entregará mayor puntaje a la oferta que presente el precio más conveniente para la Universidad. (Anexo Económico N°1). La forma de calcular este criterio está dada por la siguiente fórmula: E.E.: PRECIO (30%) ((Precio minimo ofertado)/(Precio de la oferta evaluada ))*100 El puntaje así obtenido se multiplica por el factor 0,30. Definido el factor que determinan la Evaluación Económica (E.E), ésta se calculará mediante la siguiente expresión: E.E.= E.E.=(puntaje) x 0,30 De esta manera, la puntuación obtenida de la operación anterior, se sumará a la puntuación que se obtenga en la Evaluación Técnica, lo que dará como resultado la Evaluación Final de las Ofertas. El oferente que obtenga el mayor puntaje ponderado, será quien se adjudique la propuesta. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 88363
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rossana Bugueño
e-mail de responsable de pago: rossana.bugueno@uda.cl
Nombre de responsable de contrato: Viviana Tesmer
e-mail de responsable de contrato: viviana.tesmer@uda.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-52-2206510-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Universidad adjudicará los productos licitados al oferente cuya oferta se ajuste sustancialmente a las Bases de licitación, y se ajuste a la estimación presupuestaria que la Universidad tiene para este ítem, es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes Bases de licitación, la Universidad de Atacama publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones. La Universidad adjudicará a través de una Resolución fundada que será publicada en la plataforma electrónica de www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. La Universidad de Atacama podrá readjudicar la licitación en los siguientes casos: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no acredita los requisitos para contratar con la Universidad de Atacama, o resulta inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas o no proporcionare los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición, o no se inscribe en el Registro Oficial de Proveedores de la Administración del Estado, ChileProveedores ya sea por no reunir los antecedentes que lo habilitan para la inscripción, o bien no se inscribe en los plazos que se establecen en las presentes Bases, la entidad licitante se encontrará habilitada para dejar sin efecto la adjudicación previa, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación, pudiendo proceder así sucesivamente, de presentarse las mismas circunstancias antes descritas, a menos que de acuerdo a los intereses de la institución, se estime conveniente declarar desierta la licitación. La Universidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las
Resolución de Empates

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica.

En caso que continúe la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta técnica.

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Ante el incumplimiento de las obligaciones del contrato, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias de las siguientes sanciones: • Multas. • Término anticipado del contrato. Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las acciones para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que nacen del contrato o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
MULTAS
Si el proveedor no entrega los productos requeridos en el plazo señalado, o dentro del plazo ampliado en su caso, la Universidad podrá aplicar, una multa, equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor total del contrato (valor que incluye todos los impuestos correspondientes) por cada día de atraso, con un tope máximo de quince (15) días corridos. Las multas serán informadas por medio del Administrador del Contrato al proveedor por escrito. La Universidad hará efectiva la multa: • Al momento de efectuar el pago de los productos adquiridos en la respectiva factura o instrumento tributario de cobro. Lo antes explicitado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pudiere constituir caso fortuito o fuerza mayor. 18. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN. En caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las Bases de licitación, la Universidad podrá aplicar multas, o terminar anticipadamente el contrato. Dicha decisión será adoptada e informada por medio del Administrador del Contrato al proveedor por escrito, quien contará con cinco días hábiles para presentar sus descargos en relación al eventual incumplimiento y presentar lo que le parezca conveniente a sus intereses al Administrador del Contrato quien emitirá un Informe detallado del caso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Una vez evacuado dicho Informe, el Administrador del contrato remitirá los antecedentes al Sr. Rector de la Universidad quien resolverá dentro de los siete (7) días hábiles siguientes respecto de la factibilidad de aplicación de la citada medida o su reducción prudencial. Su decisión deberá estar basada en motivos razonables y plausibles y ser manifestada por escrito. La resolución del caso y/o la medida a aplicar deberá formalizarse a través de una Resolución fundada y pronunciarse respecto de los descargos presentados por el proveedor, si existieren, debiendo publicarse oportunamente en el Sistema de Información del Portal de www.mercadopublico.cl. Si el proveedor no manifiesta conformidad con la decisión de aplicación de la referida medida a su respecto, podrá ejercer en contra de la Resolución que aplica dicha medida, los Recursos previstos en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y en los plazos dispuestos en el citado cuerpo legal. Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. La situación de reiteración de multas, que supere el tope máximo estipulado en el punto N° 17 “Multas” por parte del proveedor sin que éste haya tomado medidas al respecto para corregir dicha situación, facultará a la Universidad para dar término inmediato al contrato, procediendo conforme al punto N° 19 “Términos del Contrato” de las Bases.
TERMINO DE CONTRATO
El contrato se entenderá terminado: I. Una vez ejecutado el contrato y pagadas que fueren las prestaciones del mismo a entera satisfacción de la Universidad. II. O por las causales señaladas en el punto número diecinueve (19) letra A) de las presentes Bases. 19. A) Modificación o Término anticipado del contrato por la Universidad. En los siguientes casos, la Universidad podrá modificar o poner término al contrato, apreciando según los hechos, la gravedad de la causal concurrente, y sin forma de juicio: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tales: • Entregar los productos sin sujeción a las especificaciones técnicas detalladas en estas Bases de Licitación. • Por no entregar los productos requeridos. c) Estado de notoria insolvencia del contratante. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Si el prestador hiciese traspaso de su contrato, sin autorización expresa de la Universidad, a otra persona natural o jurídica. g) Si el prestador cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico. h) Declaración de insolvencia judicialmente declarada, o cesación de pagos del adjudicatario. i) Por situación sobreviniente, consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo, la Contraloría General de la República. j) Reiteración de multas que supere el tope máximo estipulado en el punto N° diecisiete (17) “Multas”. k) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, entre otros. l) Por el incumplimiento de las disposiciones de las leyes sociales que atañen a los trabajadores del proveedor. m) Por efectuar el proveedor subcontratación sin cumplir con el deber de informar a la Universidad de su intención de realizarla, llevar a cabo la subcontratación superando el porcentaje equivalente al 40% del monto total del contrato, o por efectuar subcontratación por el total del monto contratado. n) En caso de haberse hecho efectiva la garantía técnica y haberse prestado el servicio técnico correspondiente por primera vez, y subsistieren deficiencias de cualquier tipo en los productos solicitados, o en el artefacto o la pieza, elemento o material que haya presentado la deficiencia, y se haya optado por poner término al contrato. o) En caso de proceder la reposición de los productos o la pieza requerida, al hacer efectiva la garantía técnica, y ésta no se efectuare o no se realice en el plazo señalado, y la Universidad ponga en ejercicio la facultad para poner término al contrato. Las causales que den lugar a poner término anticipado al contrato que sean imputables al proveedor que provengan de culpa o dolo de su parte, no generará derecho a indemnización alguna para el contratante. La determinación de poner término al contrato se manifestará a través de una resolución fundada en la cual se expresará el término del contrato y las razones de ello, debiendo publicar dicho acto administrativo en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl y enviar al proveedor una carta al domicilio que éste haya informado a la Universidad en la que se replique la información publicada en el portal de MercadoPúblico, aplicando para poner término al contrato lo establecido en el punto “Procedimiento para Aplicar una Sanción” de las Bases de licitación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.