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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica.
En caso que continúe la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta técnica.
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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. |
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Ante el incumplimiento de las obligaciones del contrato, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
• Multas.
• Término anticipado del contrato.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las acciones para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que nacen del contrato o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
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MULTAS |
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Si el proveedor no entrega los productos requeridos en el plazo señalado, o dentro del plazo ampliado en su caso, la Universidad podrá aplicar, una multa, equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor total del contrato (valor que incluye todos los impuestos correspondientes) por cada día de atraso, con un tope máximo de quince (15) días corridos.
Las multas serán informadas por medio del Administrador del Contrato al proveedor por escrito.
La Universidad hará efectiva la multa:
• Al momento de efectuar el pago de los productos adquiridos en la respectiva factura o instrumento tributario de cobro.
Lo antes explicitado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pudiere constituir caso fortuito o fuerza mayor.
18. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las Bases de licitación, la Universidad podrá aplicar multas, o terminar anticipadamente el contrato. Dicha decisión será adoptada e informada por medio del Administrador del Contrato al proveedor por escrito, quien contará con cinco días hábiles para presentar sus descargos en relación al eventual incumplimiento y presentar lo que le parezca conveniente a sus intereses al Administrador del Contrato quien emitirá un Informe detallado del caso dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
Una vez evacuado dicho Informe, el Administrador del contrato remitirá los antecedentes al Sr. Rector de la Universidad quien resolverá dentro de los siete (7) días hábiles siguientes respecto de la factibilidad de aplicación de la citada medida o su reducción prudencial. Su decisión deberá estar basada en motivos razonables y plausibles y ser manifestada por escrito. La resolución del caso y/o la medida a aplicar deberá formalizarse a través de una Resolución fundada y pronunciarse respecto de los descargos presentados por el proveedor, si existieren, debiendo publicarse oportunamente en el Sistema de Información del Portal de www.mercadopublico.cl.
Si el proveedor no manifiesta conformidad con la decisión de aplicación de la referida medida a su respecto, podrá ejercer en contra de la Resolución que aplica dicha medida, los Recursos previstos en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y en los plazos dispuestos en el citado cuerpo legal.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
La situación de reiteración de multas, que supere el tope máximo estipulado en el punto N° 17 “Multas” por parte del proveedor sin que éste haya tomado medidas al respecto para corregir dicha situación, facultará a la Universidad para dar término inmediato al contrato, procediendo conforme al punto N° 19 “Términos del Contrato” de las Bases.
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TERMINO DE CONTRATO |
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El contrato se entenderá terminado:
I. Una vez ejecutado el contrato y pagadas que fueren las prestaciones del mismo a entera satisfacción de la Universidad.
II. O por las causales señaladas en el punto número diecinueve (19) letra A) de las presentes Bases.
19. A) Modificación o Término anticipado del contrato por la Universidad.
En los siguientes casos, la Universidad podrá modificar o poner término al contrato, apreciando según los hechos, la gravedad de la causal concurrente, y sin forma de juicio:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tales:
• Entregar los productos sin sujeción a las especificaciones técnicas detalladas en estas Bases de Licitación.
• Por no entregar los productos requeridos.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si el prestador hiciese traspaso de su contrato, sin autorización expresa de la Universidad, a otra persona natural o jurídica.
g) Si el prestador cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico.
h) Declaración de insolvencia judicialmente declarada, o cesación de pagos del adjudicatario.
i) Por situación sobreviniente, consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo, la Contraloría General de la República.
j) Reiteración de multas que supere el tope máximo estipulado en el punto N° diecisiete (17) “Multas”.
k) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, entre otros.
l) Por el incumplimiento de las disposiciones de las leyes sociales que atañen a los trabajadores del proveedor.
m) Por efectuar el proveedor subcontratación sin cumplir con el deber de informar a la Universidad de su intención de realizarla, llevar a cabo la subcontratación superando el porcentaje equivalente al 40% del monto total del contrato, o por efectuar subcontratación por el total del monto contratado.
n) En caso de haberse hecho efectiva la garantía técnica y haberse prestado el servicio técnico correspondiente por primera vez, y subsistieren deficiencias de cualquier tipo en los productos solicitados, o en el artefacto o la pieza, elemento o material que haya presentado la deficiencia, y se haya optado por poner término al contrato.
o) En caso de proceder la reposición de los productos o la pieza requerida, al hacer efectiva la garantía técnica, y ésta no se efectuare o no se realice en el plazo señalado, y la Universidad ponga en ejercicio la facultad para poner término al contrato.
Las causales que den lugar a poner término anticipado al contrato que sean imputables al proveedor que provengan de culpa o dolo de su parte, no generará derecho a indemnización alguna para el contratante.
La determinación de poner término al contrato se manifestará a través de una resolución fundada en la cual se expresará el término del contrato y las razones de ello, debiendo publicar dicho acto administrativo en la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl y enviar al proveedor una carta al domicilio que éste haya informado a la Universidad en la que se replique la información publicada en el portal de MercadoPúblico, aplicando para poner término al contrato lo establecido en el punto “Procedimiento para Aplicar una Sanción” de las Bases de licitación.
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