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Calidad Técnica de los Bienes o Servicios
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Evaluación Técnica (E.T.) (30%)
La Evaluación Técnica, en primer lugar, tiene la finalidad de determinar que los oferentes estén capacitados para proporcionar el servicio requerido con las condiciones o términos indicados en las Bases de licitación. El cumplimiento de los aspectos técnicos será evaluado por la Comisión Evaluadora, al momento de sesionar de acuerdo a la realidad de los antecedentes presentados con respecto a lo licitado.
Para la Evaluación Técnica, es imprescindible que el oferente haya estudiado cabalmente las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación.
Si el servicio ofertado no cumple con las especificaciones técnicas señaladas en el punto N° 4.1 y 4.2 de las Bases Administrativas y en lo dispuesto en las Bases Técnicas, la oferta quedará fuera de Bases y no podrá seguir adelante con la evaluación, debiendo declararse inadmisible.
Si la propuesta presentada por el oferente cumple con las especificaciones técnicas indicadas en el punto N° 4.1 y 4.2 de las Bases Administrativas y en lo establecido en las Bases Técnicas, continuará la evaluación técnica considerando los siguientes sub-factores técnicos o aspectos específicos de evaluación:
Experiencia Comprobable en el Rubro (10%)
Número de Trabajadores ofrecidos (2,5%)
Condiciones de Remuneraciones (15%)
Comportamiento contractual anterior (2,5%)
De este modo:
F.T.1.: Experiencia Comprobable en el rubro (10%):
Este factor estará determinado por la experiencia con que cuenten los proveedores en el rubro de aseo, jardinería y gasfitería, en general, en organismos públicos o privados, desde el 02 de enero de 2016 en adelante.
De esta manera, el período para efectuar la evaluación de la experiencia comprenderá desde el 02 de enero de 2016 en adelante.
Se comprobará mediante la presentación de cualquier antecedente (contratos, constancias u otros documentos análogos), que de manera fehaciente demuestre a la Comisión Evaluadora la experiencia con que cuenta el oferente en el rubro en instituciones públicas o privadas.
Se evaluará de acuerdo a la cantidad total de servicios realizados que el proveedor acredite que haya efectuado en instituciones públicas o privadas, desde el 02 de enero de 2016 en adelante. (Anexo Técnico N°1)
De esta forma, obtendrá una mayor ponderación aquel oferente que haya prestado la mayor cantidad de servicios en el rubro que se encuentren acreditados.
En consecuencia, para los efectos de determinar la experiencia con que cuenten los oferentes para ejecutar el servicio licitado, no se atenderá únicamente a los antecedentes que se mencionen en el Anexo Técnico N° 1, o que se mencionen en la propuesta en general, sino que será necesario además acompañar antecedentes con los cuales sea posible demostrar la experiencia afirmada.
Los antecedentes de la propuesta deberán contener la información necesaria e idónea que permita realizar el cálculo de experiencia de los proponentes, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de Licitación, para ser considerados para la evaluación.
Si el oferente: no indica su experiencia, o no la comprueba con antecedentes presentados en su propuesta que den fe de los trabajos realizados, o si no es posible calcular la experiencia del proponente a partir de los antecedentes de su oferta, o no tiene experiencia, será evaluado con 0 punto.
El puntaje estará determinado por la siguiente tabla:
F.T.1: Experiencia Comprobable en el Rubro (10%) Puntuación
10 o más servicios prestados 100 puntos
9 Servicios prestados. 90 puntos
8 Servicios prestados. 80 puntos
7 Servicios prestados. 70 puntos
6 Servicios prestados. 60 puntos
5 Servicios prestados. 50 puntos
4 servicios prestados. 40 puntos
3 servicios prestados. 30 puntos
2 servicios prestados. 20 puntos
1 servicio prestado. 10 puntos
No indica experiencia, no la comprueba, no es posible calcularla, o no tiene experiencia. 0 punto
El puntaje obtenido por el oferente se multiplica por el factor 0,10
F.T.2: Número de trabajadores ofrecidos (2,5%):
El mínimo de trabajadores exigidos para realizar el servicio corresponde a once (11) personas lo que incluye: un (1) Encargado o Supervisor o Capataz, ocho (8) Auxiliares de Aseo, un (1) Jardinero y un (1) Gásfiter para prestar el servicio en todas las áreas de cobertura. No obstante, será ponderado con mejor puntaje aquel oferente que presente mayor número de trabajadores para la realización de las labores encomendadas. (Anexo Técnico N°2)
Será considerado un incumplimiento especialmente grave del contrato y de las Bases, aquel oferente que disminuya la cantidad de trabajadores durante la ejecución del contrato respecto de los ofrecidos en este certamen público, lo que constituirá causal suficiente para poner término al contrato.
Si el oferente no indica el personal destinado a la prestación del servicio, o menciona una cantidad menor a la señalada en las Bases según la distribución expresada, la propuesta quedará fuera de Bases, quedando descalificada y no podrá seguir adelante con la evaluación, debiendo declararse inadmisible.
Todos los trabajadores deben cumplir jornada de trabajo completa.
Por tanto, para efectos de la evaluación de este criterio, se considerará solamente a trabajadores ofrecidos en jornada completa.
El puntaje estará determinado por la siguiente formula:
F.T.2: Numero trabajadores ofrecidos (2,5%)
((Proveedor evaluado)/(Proveedor mayor N° trabajadores ofrecidos))*100
El puntaje obtenido por el oferente se multiplica por el factor 0,025
F.T.3.: Condiciones de Remuneraciones (15%):
Este criterio permite determinar las condiciones de remuneraciones que los oferentes mantienen respecto de sus trabajadores, permitiendo alcanzar un mayor puntaje a aquellos oferentes que otorguen a sus trabajadores mejores condiciones de remuneraciones, que se mantengan en el tiempo, que cumplan con lo dispuesto en la normativa laboral, y se reajuste por ley.
Este factor estará determinado por el sueldo imponible mensual de los trabajadores, en el cual se le dará mayor puntaje a los proponentes que ofrezcan a sus trabajadores, como mínimo, remuneraciones iguales o mayores a los siguientes montos:
Encargado, Supervisor o Capataz: $ 550.000 (total imponible)
Auxiliares de Aseo: $ 421.250 (total imponible)
Jardinero: $ 421.250 (total imponible)
Gásfiter: $ 421.250 (total imponible)
Señalar que el sueldo base debe ser igual o superior al ingreso mínimo mensual o sueldo mínimo.
Para efectos de la evaluación, sólo se considerará la renta imponible mensual que indique el oferente en el Anexo Técnico N° 3, que corresponde a la que percibirán los Auxiliares de Aseo, Jardinero y Gásfiter, para la prestación del servicio.
El oferente deberá presentar la información requerida de forma obligatoria en el documento Anexo Técnico N° 3.
De esta manera se asignará mayor puntaje a los proponentes que ofrezcan a sus trabajadores mayor sueldo imponible, el cual se deberá mantener en el tiempo, reajustándose según la ley.
Así las cosas, el sueldo de los trabajadores, podrá aumentar durante la vigencia del contrato, pero en ningún caso disminuir respecto del sueldo ofertado.
En caso que en una propuesta se observen remuneraciones distintas de los trabajadores dada la diversa naturaleza de sus funciones o cargos que desempeñan, se aplicará para la evaluación un promedio de las remuneraciones mencionadas en la oferta.
Si los oferentes no especifican la renta imponible mensual en su propuesta, o ésta es inferior a los montos señalados previamente, la propuesta quedará fuera de Bases, quedando descalificada y no podrá seguir adelante con la evaluación, debiendo declararse inadmisible.
El factor será evaluado de acuerdo a la siguiente formula:
F.T.3: Condiciones de Remuneraciones (15%)
((Proveedor evaluado)/(Proveedor mayor renta imponible ))*100
El puntaje así obtenido se multiplica por el factor 0,15
F.T.4.: Comportamiento contractual anterior (2,5%): Este criterio permite determinar el grado de satisfacción que han obtenido los oferentes en prestaciones anteriores para con la Universidad de Atacama, desde el primero de agosto de 2019 en adelante. Para ello el proveedor deberá adjuntar un detalle o listado de las órdenes de compra que la Universidad de Atacama les ha emitido, desde el primero de agosto de 2019 en adelante. Este detalle se registrará en el Anexo Técnico N° 4.
Con esta información, la Universidad analizará cada contrato, constando el comportamiento contractual de los oferentes, de acuerdo a la base de datos que la Universidad mantiene, desde el primero de agosto de 2019 en adelante.
Si el proveedor no ha prestado servicios a la Universidad de Atacama, desde el primero de agosto de 2019 en adelante, deberá indicarlo en las Observaciones del respectivo Anexo Técnico N° 4.
Si el proveedor no expresare información alguna en el Anexo Técnico N° 4 o en otro documento de la propuesta en general, o no presentase el Anexo Técnico N° 4, la propuesta quedará fuera de bases, quedando descalificada, y no podrá seguir adelante con la evaluación, debiendo declararse inadmisible.
Este factor será evaluado de acuerdo al siguiente cuadro:
F.T.4: Comportamiento contractual anterior (2,5%): Puntaje
El proveedor ha prestado servicios a la Universidad y éstos se han recepcionado conformes.
El proveedor no ha prestado servicios a la Universidad.
100
La Universidad ha aplicado multa al proveedor.
50
La Universidad ha terminado el contrato anticipadamente al proveedor.
0
El puntaje así obtenido se multiplica por el factor 0,025
Definidos los factores que determinan la Evaluación Técnica (E.T.), ésta se calculará mediante la siguiente expresión:
E.T. sub-factores = FT1= (puntaje) x 0,10 + FT2= (puntaje) x 0,025 + FT3= (puntaje) x 0,15 + FT4= (puntaje) x 0,025
De esta manera, la puntuación obtenida de la operación anterior, se sumará a la puntuación que se obtenga en la Evaluación Económica, lo que dará como resultado la Evaluación Final de las ofertas.
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