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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del Contrato |
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11. DEL CONTRATO.
11.1. Formalización del Contrato.
El contrato entre la entidad licitante y el oferente adjudicado, se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, por tratarse de bienes estándar de simple y objetiva especificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
11.2. Duración del Contrato.
El contrato comenzará a regir desde la emisión de la orden de compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, hasta la época en que se produzca el pago efectivo de los productos licitados, previa entrega de los mismos a entera satisfacción de la Universidad.
11.3. Pago por el producto o servicio adquirido.
El pago se efectuará mediante cheque nominativo o transferencia electrónica a la Empresa Proveedora, dentro de los treinta días corridos siguientes de haberse recibido, en la Universidad, la respectiva factura o instrumento tributario de cobro respectivo, previa entrega del equipamiento en las dependencias de la Universidad y previa conformidad de recepción, por parte del Administrador del Contrato.
12. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designa a la Directora de Actividades Estudiantiles, doña Carla Zepeda Barraza, o quien la reemplace, como Administrador del Contrato y contraparte ante el proveedor.
Ante alguna irregularidad, el Administrador del Contrato se pondrá en contacto con el representante legal del proveedor o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato, a fin de que se subsanen todas las irregularidades acaecidas.
13. REQUISITOS DEL PROVEEDOR.
El proveedor adjudicado, deberá acreditar estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse en estado “Hábil” al momento de la emisión de la orden de compra.
La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Contratistas y Proveedores de Mercado Público.
En el caso que se presente un oferente que no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de la Administración del Estado, Chile Proveedores, y que, en virtud de la propuesta presentada y de la evaluación obtenida se adjudique a éste la presente licitación, el proveedor adjudicado deberá dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, inscribirse en Chile Proveedores y encontrarse en estado “Hábil”.
En caso de no cumplir este requisito, ya sea por no reunir los antecedentes que lo habilitan para la inscripción o bien por el transcurso del plazo antes indicado, la Universidad, se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente; si éste tampoco se encuentra inscrito deberá inscribirse dentro del plazo señalado contado desde la notificación respectiva, en caso contrario la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente.
14. SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.
Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Universidad serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contrataciones Públicas.
Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó y prorrogan la competencia a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Copiapó.
15. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO.
Queda expresamente prohibido al prestador, delegar, ceder, aportar o transferir a cualquier título los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
16. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases, la Universidad podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones.
1. Multas.
2. Terminar anticipadamente el contrato.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las acciones para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que nacen del contrato o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
16.1. MULTAS.
Si el proveedor no entrega el o los productos en el plazo ofertado, se le cobrará una multa por cada día de atraso, siendo el monto diario de la multa de 1% (un por ciento) del valor total del contrato, con un tope máximo de 10 días hábiles de retraso.
Las multas serán descontadas del pago que se efectúe por el equipamiento adquirido.
Lo antes explicado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pidiere constituir caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo N° 45 del Código Civil Chileno.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA MULTA.
El Administrador de Contrato, una vez constatado el eventual incumplimiento, deberá comunicarse con el proveedor mediante carta certificada indicando el monto de la multa que se pretende aplicar, así como sus razones, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el proveedor contará con tres (03) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y a la multa que se pretende aplicar.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, según antecedentes, la factibilidad de revocación o de reducción prudencial de la misma, o aplicación de la multa, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880.
En todo caso, la aplicación de esta sanción se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
16.2 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR LA UNIVERSIDAD.
En los siguientes casos, la Universidad podrá declarar el término anticipado del Contrato, sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el Proveedor:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerará como incumplimiento de este tipo, el no entregar el producto, entregarlo tardíamente o de una forma diferente a la adjudicada.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, si las hubiere.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si el proveedor hiciese traspaso de su Contrato, sin autorización expresa de la Universidad, a otra persona natural o jurídica.
f) Si el proveedor cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico.
g) Declaración de insolvencia judicialmente declarada, o cesación de pagos del proveedor.
h) Por situación sobreviniente, consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo, la Contraloría General de la República.
i) Sobrepasar el tope máximo para aplicación de multas, según lo dispuesto en el punto 16.1. de las presentes bases.
j) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el Pacto de Integridad, señalado en el Anexo Administrativo N° 4 de las presentes Bases.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR ESTA MEDIDA.
En todos los casos señalados anteriormente, salvo en las letras a), d), h), se deberá comunicar al proveedor, mediante carta certificada, la decisión de poner término anticipado al contrato indicando la causal de incumplimiento que lo justifica, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el contratista contará con tres (03) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y al término anticipado del contrato.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, según antecedentes, la factibilidad de revocar o confirmar esta medida, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880.
En todo caso, la aplicación de esta sanción se efectuará a aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
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