VISITA A TERRENO |
Los oferentes deben efectuar una visita obligatoria a terreno a las dependencias donde se ejecutará el servicio. Ésta se realizará el segundo (2°) día posterior a la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 10:00 horas, en el Campus Medicina de la Universidad de Atacama, ubicado en Avenida Los carreras N°1881, Copiapó. El punto de encuentro será la entrada principal del Campus Medicina de la Universidad (si el día señalado recayere en día sábado o festivo, se considerará como día de la Visita a Terreno el primer día hábil siguiente). Dado el carácter obligatorio de la Visita a Terreno, las ofertas presentadas por proponentes que no se hayan presentado a la Visita a Terreno, quedarán fuera de Bases, quedando descalificadas y no podrán seguir adelante con la evaluación ya que su oferta será declarada inadmisible.
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POLITICA INTEGRAL DE GENERO DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA |
Forman parte integrante de estas bases administrativas la política integral de igualdad de género de la Universidad de Atacama, como también los modelos de prevención y la ordenanza que sanciona conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, aprobada por resolución exenta UDA Nº 283 de fecha 07 de septiembre de 2022, como también el Reglamento que define normas sobre el respeto a la identidad y/o expresión de género, garantiza el uso y reconocimiento del nombre social y la protección en la rectificación del nombre legal en la universidad de atacama aprobado mediante resolución exenta UDA Nª 234 de fecha 21 de diciembre de 2020.
Tales documentos se encuentran disponibles en la página web de transparencia de la Universidad https://transparencia.uda.cl/ y/o de la página web http://www.oficinadegenero.uda.cl/
Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Equidad de Género, dignidad de las personas, violencia y no discriminación de género importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata con estricta sujeción al procedimiento establecido en las presentes bases.
Se podrá eximir de la aplicación de la sanción de término anticipado, en caso que se compruebe que el proveedor ha tomado medidas de prevención y sensibilización respecto de los trabajadores/as de la empresa en temáticas de género, violencia o discriminación arbitraria, lo que deberá ser acreditado en los descargos respectivos.
La Universidad, en caso de verificarse una contravención a la normativa de Igualdad de Género por parte de alguno de los trabajadores/as de la Empresa respecto de integrantes de la comunidad universitaria, podrá solicitar al proveedor que adopte la medida de reemplazo en la nómina de trabajadores, respecto de aquél trabajador o trabajadora que ha incurrido en la infracción, sin costo para la universidad, ni tampoco que repercuta respecto del normal otorgamiento del servicio. La falta de reemplazo oportuno, se considerará como un incumplimiento grave al contrato, facultándose a la Universidad para disponer el término anticipado del mismo.
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PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS FUNCIONARIOS |
“Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Manual para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, aprobado mediante Resolución Exenta N° 05, de fecha 10 de enero de 2023, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el sólo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto. Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de prevención de LA/FT y DF constituirá un incumplimiento grave, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases”
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designa al Jefe de Departamento de Servicios Generales e Infraestructura o a su subrogante legal, o a quien lo reemplace, como Administrador del Contrato y contraparte ante el proveedor.
Ante alguna irregularidad, el Administrador del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del oferente adjudicado o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato por parte del proponente, a fin de que se subsane todas las irregularidades acaecidas.
Lo antes indicado es sin perjuicio de las facultades que correspondan al Encargado de la Unidad de Contratos de la Universidad.
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REAJUSTABILIDAD |
El precio mensual del Servicio de Aseo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Atacama, se reajustara anualmente conforme a la variación que experimente el IPC en el transcurso de los doce (12) meses precedentes. El reajuste al precio se efectuara en el mes trece (13) de ejecución del servicio de Aseo y Jardinería.
En el evento que la variación del IPC sea negativa, el monto de la variación será considerada equivalente a cero.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
La oferta tendrá validez de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será declarada inadmisible y no podrá continuar con la etapa de evaluación.
Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los Proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías si las hubiere.
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Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicara al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la Oferta económica.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta Técnica.
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