Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta técnica.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las Bases, quedando absolutamente prohibido otro tipo de contacto.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los Principios de Estricta Sujeción a las Bases y de Igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, según lo establece el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Derecho de Adjudicacion |
La Universidad adjudicará la licitación al oferente cuya oferta se ajuste sustancialmente a las Bases de licitación, y se ajuste a la estimación presupuestaria que la Universidad tiene para este ítem, es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes Bases de licitación, la Universidad de Atacama publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones que justifiquen su incumplimiento.
La Universidad adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en la plataforma electrónica de www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Universidad de Atacama podrá readjudicar la licitación, al oferente que de acuerdo a los puntajes obtenidos, siga en Orden de Prelación respecto del oferente adjudicado, dejándose sin efecto la adjudicación previa en caso que el adjudicatario desista de su oferta, no acredite los requisitos para contratar con la Universidad de Atacama, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas o no proporcionare los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
La Universidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas Bases.
La Universidad podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se deberán emitir por resolución fundada.
La determinación de declarar desierta o inadmisibles las ofertas de la presente licitación, se manifestará en un Acta que deje constancia de lo decidido por parte de la Comisión Evaluadora, así como en una respectiva resolución.
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Garantía Técnica |
Se requiere una garantía técnica mínima de 06 meses, contados desde la recepción conforme de los bienes, ante fallas de fabricación e instalación, ajenas al uso normal o habitual de los bienes, sin costo para la Universidad.
En el evento en que la falla no sea posible superar con la reparación, el oferente estará obligado a reponer los bienes.
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Plazo de Entrega |
El plazo de entrega de los bienes será el que indique el oferente en la propuesta que resulte adjudicada, contados desde la emisión de la orden de compra por parte de la Universidad y la aceptación por parte del proveedor.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, se indica que el plazo de entrega no podrá ser superior a los días 30 días hábiles, contados desde la emisión de la orden de compra por parte de la Universidad y la aceptación por parte del proveedor.
El adjudicatario deberá cumplir con los plazos establecidos en estas Bases, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil chileno.
“Es requisito obligatorio que los bienes ofertados cumplan con todas las especificaciones técnicas, la garantía técnica y el plazo de entrega indicado en las presentes bases. Si no fuese el caso, la oferta quedará fuera de bases declarándose inadmisible”.
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Comisión Evaluadora |
La Comisión Evaluadora estará constituida por los funcionarios designados al efecto en la respectiva resolución que apruebe las bases administrativas y técnicas de este proceso licitatorio, resguardando en todo momento los principios de imparcialidad y competencia en la evaluación de las ofertas, esto en plena conformidad con las disposiciones de la Ley N°20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las Autoridades y Funcionarios, la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento establecido en el Decreto N°250 del año 2004.
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Administrador del Contrato |
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designa al Director del Proyecto ATA 20991 “Fortalecimiento de capacidades institucionales para una gestión efectiva e inclusiva: Primeros pasos para avanzar hacia una cultura de mejora continua”, o quien lo reemplace, como administrador y contraparte ante el oferente adjudicado.
Ante alguna irregularidad, el Administrador del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del oferente adjudicado o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato por parte del proponente, a fin de que se subsane todas las irregularidades y/o reparos acaecidos.
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Solucion de Discrepancias |
Las diferencias que se puedan originar entre el proveedor y la Universidad serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la Republica competen y del tribunal de Contrataciones Públicas. Para todos los efectos derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó.
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