Licitación ID: 2859-56-LE19
SERV. SANITIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE ATACAMA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 46
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de saneamiento de aseos 1 Unidad
Cod: 76101501
SERVICIO DE SANITIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERV. SANITIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE SANITIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
SECCIÓN ABASTECIMIENTO
R.U.T.:
71.236.700-8
Dirección:
COPAYAPU Nº 485 COPIAPÓ
Comuna:
Copiapó
Región en que se genera la licitación:
Región de Atacama
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 28-10-2019 15:01:00
Fecha de Publicación: 17-10-2019 15:59:00
Fecha inicio de preguntas: 18-10-2019 8:30:00
Fecha final de preguntas: 23-10-2019 20:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-10-2019 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 28-10-2019 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 28-10-2019 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 08-11-2019 12:49:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Fecha de Visita a Terreno Obligatoria - Lugar de Encuentro: Oficina de Partes de la Universidad 21-10-2019 9:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 7.4.1. Contenido de la Oferta. Documentos Administrativos.  Los oferentes deberán completar e ingresar al Sistema de Información de Compras Públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, los Anexos Administrativos N° 1 al N° 5 señalados en estas Bases Administrativas. De la importancia de la presentación de Anexos Administrativos: La solicitud de presentación de los Anexos Administrativos considera la necesidad de contar con información relevante de los oferentes y dar cumplimiento a la normativa de compras públicas de manera clara y resumida de tal manera que haga más expedita la revisión de antecedentes presentados. Anexo Administrativo N°1: Identificación de Proponente. Requiere la identificación e información del proveedor que postula a la presente licitación. Anexo Administrativo N°2: Declaración Jurada que acredite que los postulantes no se encuentran afectos a las inhabilidades previstas en la Ley N° 19.886, y respecto de otros aspectos relevantes. Anexo Administrativo N°3: Desglose y valorización de la oferta económica presentada por el proponente al presente certamen de licitación pública. Anexo Administrativo N°4: Declaración del proponente relacionada con aspectos relevantes del presente proceso de licitación. Anexo Administrativo N°5: Pacto de Integridad. Los documentos señalados precedentemente serán presentados por los oferentes en su propuesta. No será necesario que se envíen los documentos que estén disponibles en el portal de ChileProveedores o Mercado Público, los que se bajarán de dicho portal. Pero aquellos documentos más arriba indicados que no se encuentren disponibles en ChileProveedores o Mercado Público deberán enviarse por parte de los oferentes. En caso de omisión de cualquiera de los documentos más arriba señalados en la presentación de la oferta o su presentación formal sin que contenga la información requerida, se descontará 0,5 puntos respecto del puntaje de la evaluación final, salvo respecto del documento Anexo Administrativo N° 2, y del documento que constituya la Unión Temporal de Proveedores (si aplica), los que tendrán el carácter de obligatorios, y deberán presentarse en las propuestas, de ser procedente según el tipo de proveedor que postule a la presente convocatoria pública, bajo apercibimiento de quedar fuera de bases y no seguir adelante con la evaluación. La forma de proceder al descuento de los 0,5 puntos señalados precedentemente, se realizará respecto del resultado obtenido de la evaluación final, una vez ponderado el puntaje y luego de aplicados los criterios de evaluación. En el caso que el oferente sea una “Unión Temporal del Proveedores” cada miembro de la “Unión Temporal de Proveedores”, deberá completar e ingresar al Sistema de Información de Compras Públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, el Anexo Administrativos N° 2, solicitado en estas Bases de Licitación, el que tendrá el carácter de obligatorio. En todo caso y respecto del Anexo Administrativo N° 3, su no presentación o la falta de información requerida no obsta a que se pueda obtener el precio ofertado si éste figura claramente en otro Anexo de la propuesta o en la línea de ofertas de Mercado Público, prefiriéndose en todo caso el Valor descrito en el Anexo. Los errores de forma o no esenciales y las omisiones formales irrelevantes no producirán el efecto de descalificar las propuestas del presente proceso de licitación. La falta u omisión del Anexo Administrativo N° 2 de parte de cada miembro de la “Unión Temporal de Proveedores”, en la presentación de la oferta, o su presentación formal sin que contenga la información requerida, producirá el efecto de declarar Inadmisible la oferta correspondiente, por lo que quedará fuera de bases y no podrá seguir adelante con la evaluación. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada miembro de la “Unión Temporal de Proveedores” individualmente considerado. Si una causal de inhabilidad afectare a algún integrante de la “Unión Temporal de Proveedores”, dicha entidad decidirá si continuará con el proceso de contratación con los demás integrantes de la misma no inhábiles, o si se desiste de su participación en el correspondiente proceso de contratación, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas. Los errores de forma o no esenciales y las omisiones formales irrelevantes no producirán el efecto de descalificar las propuestas del presente proceso de licitación. Aquellos proveedores que no estén inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán enviar copia de los documentos acreditativos: • Fotocopia de su Cédula de Identidad. (Persona natural). Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante Legal del proveedor. (Persona Jurídica). 7.4.2. Contenido de la Oferta Técnica y Económica.
Documentos Técnicos
1.- Oferta Técnica: La Oferta Técnica deberá contener una descripción del servicio ofertado, indicando los detalles que resulten pertinentes, debiendo ajustarse a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Asimismo deberán adjuntar los Anexos Técnicos N°1, N°2, Nº3, Nº4 y Nº5 así como la información que el oferente estime necesaria tales como folletos, fotos, catálogos, etc. Por el solo hecho de presentar ofertas, se da por entendido que los proponentes han estudiado personalmente todos los antecedentes de la licitación. Cada oferente presentará la oferta y todos los documentos que se acompañen a ésta al Sistema de Información de www.mercadopublico.cl Los oferentes presentarán en su propuesta:  Anexo Técnico N°1: Currículum del proveedor postulante. Se debe adjuntar documento emitido por la Autoridad Sanitaria, que autoriza al proveedor como empresa aplicadora de plaguicidas de uso sanitario y doméstico.  Anexo Técnico N°2: Experiencia en el Rubro en la Región. Se debe adjuntar Certificado o Documento On Line de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos y los antecedentes (de preferencia órdenes de compra, facturas, contratos, constancias u otros documentos análogos) que de manera fehaciente demuestre la experiencia que el proveedor tiene en el servicio licitado.  Anexo Técnico N°3: Cantidad de Trabajadores Ofrecidos para la Ejecución del Servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización para las Dependencias de la Universidad De Atacama.  Anexo Técnico N°4: Cumplimiento de Características Técnicas del Servicio.  Anexo Técnico N°5: Plan de trabajo. Deberá incluir: Metodología, personal, informes y/o certificaciones del servicio realizado, equipamiento y/o herramientas que serán utilizadas en el servicio, plaguicidas que serán utilizados en el servicio (registrados en el Instituto de Salud Pública I.S.P.), programación y/o calendarización y otros aspectos relevantes a consideración del proveedor. Los proponentes completarán e ingresarán al Sistema de Información de Compras Públicas en la plataforma www.mercadopublico.cl al momento de realizar su oferta, los Anexos Técnicos N° 1 al N° 5 indicados. De la importancia de la presentación de Anexos Técnicos: La solicitud de presentación de los Anexos Técnicos considera la necesidad de contar con información relevante del servicio que se requiere contratar por parte de la entidad licitante, de modo tal de tener claridad respecto de las características técnicas del servicio ofertado y verificar si se ajusta a los requisitos técnicos que se solicitan en las presentes Bases de Licitación, haciendo más expedita la revisión de antecedentes presentados. Los documentos señalados precedentemente serán presentados por los oferentes en su propuesta. Por la omisión de cualquiera de los documentos más arriba señalados en la presentación de la propuesta, se descontarán 0,5 puntos respecto del puntaje de la evaluación final. De este modo por cada documento faltante en la propuesta presentada se descontarán 0,5 puntos del resultado de la evaluación final, una vez ponderado el puntaje, luego de aplicados los criterios de evaluación. Los Anexos Técnicos presentados formalmente pero que no contengan la información esencial y relevante solicitada en ellos, se considerarán como no presentados. Los errores de forma o no esenciales y las omisiones formales irrelevantes no producirán el efecto antes mencionado. Si la oferta presentada no señala nada referente quedará fuera de bases.
 
Documentos Económicos
1.- Oferta Económica: La oferta económica que presentará el oferente será la resultante de un cuidadoso estudio que el proponente realice del servicio licitado. Dicha Oferta Económica se formalizará en el documento Anexo Administrativo N°3 indicando el valor total de su oferta (valor de todos los ítems) sin impuesto incluido, señalando si el servicio se encuentra o no, exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). (Indicar si el oferente paga o no I.V.A. por el servicio ofertado). La oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl deberá indicar el valor total neto del servicio, en moneda nacional (pesos). El proveedor deberá indicar este valor en la Oferta Económica (Anexo Administrativo N° 3). De existir algún tipo de descuento, éste deberá ser indicado en forma separada. Por la omisión del Anexo Administrativo N°3 en la presentación de la propuesta, se descontarán 0,5 puntos del resultado de la evaluación final, una vez ponderado el puntaje, luego de aplicados los criterios de evaluación. El documento Anexo Administrativo N° 3 presentado formalmente pero que no contenga la información esencial y relevante solicitada en él, se considerarán como no presentado, salvo que el precio ofertado figure en otro anexo de la propuesta o en la línea de ofertas de Mercado Público. Los errores de forma o no esenciales y las omisiones formales irrelevantes no producirán el efecto antes mencionado. Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurra el proponente, serán de su cargo, no dándose origen a reembolso ni indemnización alguna, en caso de revocarse el proceso licitatorio por razones de interés público, o por rechazarse o no adjudicarse la oferta. Es deber del proponente constatar que el envío de su oferta por medio del Sistema de Información de ChileCompra a través de la plataforma de www.mercadopublico.cl se haya realizado con éxito.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes F.T.1.: Experiencia Comprobable en el rubro en la Región (20%): Este factor estará determinado por la experiencia con que cuenten los oferentes en los servicios de plaguicidas, ya sea en Instituciones de Educación Superior, u otros organismos privados o del estado. Se comprobará mediante la presentación de cualquier antecedente (de preferencia órdenes de compra, facturas, contratos, constancias u otros documentos análogos), que de manera fehaciente demuestre a la Comisión Evaluadora el tiempo que el contratista ha realizado labores en el rubro en instituciones públicas o privadas. En consecuencia, para los efectos de determinar la experiencia con que cuenten los oferentes para ejecutar los servicios licitados, no se atenderá únicamente a los antecedentes que se mencionen en el Anexo Técnico N° 2, o que se mencionen en la propuesta en general, sino que será necesario además acompañar antecedentes con los cuales sea posible demostrar la experiencia afirmada. El criterio de evaluación experiencia en el rubro, se evaluará de acuerdo a la cantidad de contratos o trabajos realizados. El proveedor deberá presentar Certificado o Documento On Line de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos, el cual tendrá carácter obligatorio, y deberá presentarse en las propuestas, bajo apercibimiento de quedar fuera de Bases y no seguir adelante con la evaluación, debiendo declararse inadmisibles las ofertas. Si el oferente: no indica su experiencia, o no comprueba su experiencia en la Región con los antecedentes presentados en su propuesta que den fe de los trabajos realizados, o no tiene experiencia será evaluado con 0 puntos. El puntaje estará determinado por la siguiente tabla: F.T.1 Experiencia Comprobable en el rubro en la Región (20%): Puntaje 10 o más contratos de Servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización 100 Entre 6 a 9 contratos de Servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización 75 Entre 3 a 5 contratos de Servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización 50 Entre 1 a 2 contratos de Servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización 25 No indica – no tiene experiencia 0 El puntaje obtenido por el oferente se multiplica por el factor 0,20 20%
2 Precio La Evaluación Económica (E.E.), considera como único factor de medición el precio de la oferta por el servicio licitado. Esta evaluación, entregará mayor puntaje a la oferta que presente el precio más conveniente para la Universidad (Anexo Administrativo N°3). La forma de calcular este criterio está dada por la siguiente fórmula: F.T.3: PRECIO (70%) El puntaje así obtenido se multiplica por el factor 0,70. 70%
3 Cantidad de Trabajadores Ofrecidos para la Ej. del Se requiere obtener información respecto a la cantidad de trabajadores ofrecidos en la región para la Ejecución del Servicio de Sanitización, Desinsectación y se comprobará mediante la presentación de curriculum vitae, contrato o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente la participación de los trabajadores en el servicio. La Cantidad de Trabajadores según Anexo Técnico N°3. El oferente que no indique o no compruebe fehacientemente la cantidad de trabajadores con los antecedentes presentados en su propuesta será evaluado con 0 puntos. Para esta evaluación se utilizará la siguiente formula: F.T.2. Cantidad de Trabajadores Ofrecidos para la Ejecución del Servicio (10%) [Nº de Trabajadores en la Región Proveedor Evaluado /Proveedor con Mayor Nº de Trabajadores en la Región ofrecidos]* 100 El puntaje obtenido por el oferente se multiplicará por el factor 0.10. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Daniel Hernandez Mancilla
e-mail de responsable de pago: daniel.hernandez@uda.cl
Nombre de responsable de contrato: Wilson Jopia Carmona
e-mail de responsable de contrato: wilson.jopia@uda.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-52-2255559-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Queda expresamente prohibido al prestador, delegar, ceder, aportar o transferir a cualquier título los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma lega
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Universidad de Atacama podrá readjudicar la licitación, al oferente que de acuerdo a los puntajes obtenidos, siga en Orden de Prelación respecto del oferente adjudicado, dejándose sin efecto la adjudicación previa en caso que el adjudicatario desista de su oferta, no acredite los requisitos para contratar con la Universidad de Atacama, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas o no proporcionare los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Resolución de Empates

9.3. Criterio de Desempate

Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio F.T.1 “Experiencia Comprobable en el Rubro en la Región”.

En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio F.T.2 “Cantidad de Trabajadores Ofrecidos para la Ejecución del Servicio”.

Si aún se mantiene la igualdad, se adjudicará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio económico.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Clausula de Readjudciación
La Universidad de Atacama podrá readjudicar la licitación, al oferente que de acuerdo a los puntajes obtenidos, siga en Orden de Prelación respecto del oferente adjudicado, dejándose sin efecto la adjudicación previa en caso que el adjudicatario desista de su oferta, no acredite los requisitos para contratar con la Universidad de Atacama, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas o no proporcionare los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Otros, según bases
9.4. Derecho de adjudicación La Universidad adjudicará la licitación al oferente cuya oferta se ajuste sustancialmente a las Bases de licitación, y se ajuste a la estimación presupuestaria que la Universidad tiene para este ítem, es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes Bases de licitación, la Universidad de Atacama publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones. La Universidad adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en la plataforma electrónica de www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. La Universidad de Atacama podrá readjudicar la licitación, al oferente que de acuerdo a los puntajes obtenidos, siga en Orden de Prelación respecto del oferente adjudicado, dejándose sin efecto la adjudicación previa en caso que el adjudicatario desista de su oferta, no acredite los requisitos para contratar con la Universidad de Atacama, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas o no proporcionare los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. La Universidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de la Universidad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en estas Bases. La Universidad podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones se deberán emitir por resolución fundada. La determinación de declarar desierta o inadmisible la presente Licitación, se manifestará en un Acta que deje constancia de lo decidido por parte de la Comisión Evaluadora, así como en una respectiva resolución. 10. DEL CONTRATO. 10.1. Plazo para celebrar el Contrato. El oferente adjudicado deberá suscribir un contrato con la Universidad, en el que se expresarán los derechos y obligaciones de las partes. El contrato será redactado por la Universidad de Atacama. Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos: ● Las bases administrativas y técnicas, así como sus anexos. ● Las eventuales consultas formuladas por los proponentes y sus respuestas. ● La oferta del adjudicatario. ● La resolución de adjudicación. ● La resolución aprobatoria del contrato. ● La ley 19.886 y su Reglamento, así como toda otra norma vigente. El contrato deberá ser suscrito entre la Universidad y el oferente adjudicatario, a través de su representante legal, apoderado común o quien tenga poder para ello. Todos los gastos que irrogue la suscripción del contrato e impuestos que sean pertinentes, serán de cargo del proveedor. El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo indicado en el punto 5.10 de las presentes bases. Vencido este plazo sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato y por causa atribuibles a éste, ya sea porque se desiste de firmar o porque no cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para su suscripción, la Universidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original, pudiendo readjudicar la licitación al oferente que le seguía en el puntaje de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 41 del Reglamento. En aquellos casos en que se produzcan situaciones que hagan imposible la entrega del producto una vez suscrito el contrato respectivo, la Universidad estará facultada a dejar sin efecto el mismo, sin que nazca a favor del contratista derecho a indemnización alguna. Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes contratantes prorrogarán -en el respectivo contrato- la competencia a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Copiapó. 10.2. Duración del Contrato. El contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, produciendo sus efectos, debiendo encontrarse notificado y totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato podrán iniciarse antes de la notificación de la resolución aprobatoria del contrato completamente tramitada, desde la época de la adjudicación, siempre que en la referida fecha concurran razones de buen servicio que hagan indispensables o urgente la puesta en marcha del servicio adjudicado, circunstancias que serán calificadas por el Administrador del mismo; lo cual no obsta al cumplimiento de las formalidades de escrituración del contrato y de publicación de su correspondiente resolución aprobatoria. Se entenderá por razones de buen servicio el contar con un servicio de control de plagas para la Universidad de Atacama, quien recibe en sus dependencias a una gran cantidad de personas, tanto alumnos, académicos y personal administrativos, quienes necesitan realizar sus actividades habituales con la seguridad sanitaría que este servicio conlleva. Sin perjuicio de lo anterior, los pagos derivados del contrato solo podrán efectuarse una vez concluida la total tramitación de la Resolución que lo aprueba debidamente notificada. El adjudicatario se obliga a iniciar con los plazos conforme a lo estipulado en las Bases y en el contrato, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor. Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil Chileno. Las demoras debidas a conflictos de cualquier índole entre el proveedor y su personal no se consideran como causales de fuerza mayor. 10.3. Administrador del Contrato. Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designa al Jefe de Departamento de Servicios Generales e Infraestructura o a su subrogante legal, o a quien lo reemplace, como Administrador del Contrato y contraparte ante el proveedor. Ante alguna irregularidad, el Administrador del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del oferente adjudicado o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato por parte del proponente, a fin de que se subsane todas las irregularidades acaecidas. Lo antes indicado es sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Unidad de Contratos de la Universidad. 11. EJECUCIÓN Y PAGO DE LOS SERVICIOS. La Universidad pagará el servicio en forma mensual, en el mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio, contra la presentación de informes y/o certificados mensuales del servicio realizado, la respectiva factura y certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), vigente a la fecha de pago. El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de los documentos indicados en la Unidad de Contratos de la Universidad, previa declaración de conformidad del servicio emitida por el Administrador del Contrato. Ante el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, la Universidad destinará la cantidad que sea necesaria para cubrir aquellos saldos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.886. Derechos e Impuestos. Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. 12. CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATISTA En la ejecución de los servicios que se contraten, el Contratista deberá cumplir con todas las condiciones generales siguientes: • Será obligación del Contratista contar con el personal necesario y suficiente para el cumplimiento de los servicios requeridos. • El personal que emplee el Contratista no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con respecto a la Universidad de Atacama. • El Contratista estará obligado a cumplir con todas las leyes, reglamentos y contratos de trabajo vigentes en relación a su personal y, en especial en lo que dice relación con el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguro de accidentes y otros que le sea exigible con motivo de la prestación del servicio. La Universidad podrá solicitar en cualquier momento los antecedentes referentes al cumplimiento de estas exigencias. • Los servicios contratados se ejecutarán conforme a lo señalado en las Bases Técnicas de licitación. • Será de cargo del Contratista proporcionar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal, como por ejemplo: tenidas, uniformes, guantes, gorros, lentes, mascarillas, botas de goma, bloqueador solar, equipos, herramientas, materiales, así como el traslado de su personal, colación y otros que le permitan entregar un servicio a entera satisfacción a la Universidad de Atacama tanto, para el desarrollo del Servicio en horario normal como, extraordinario o eventual según requerimientos. • La Universidad de Atacama, a través de su Administración, podrá exigir en cualquier tiempo al Contratista, sin expresión de causa y sin aviso previo, y aún verbalmente, que le informe y acredite en el plazo que al efecto señale, sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores adscritos a este contrato. El Contratista cumplirá con su deber de información a la Universidad acompañando certificados emanados de la Inspección del Trabajo y de las demás entidades o instituciones competentes, y acompañando cualquier otro documento que acredite cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Si el Contratista no cumple con su deber de informar y acreditar oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales o si las certificaciones y antecedentes idóneos que proporcione reflejan denuncias, reclamos o multas pendientes, o si la Universidad fuere informada o notificada por Dirección del Trabajo de infracciones a la legislación laboral o previsional, o si fuere notificada de demanda judicial en su contra por dichas infracciones, la Universidad podrá retener de las obligaciones que tenga a su favor el monto de dinero de que sea responsable, con el objeto de proceder a pagar a quien o quienes corresponda. 12.1. Sistema de evaluación y coordinación: El Contratista designará a una persona de su confianza en calidad de Encargado o Supervisor o Capataz, quien será el encargado de tener contacto permanente con el Administrador del Contrato o su subrogante legal, o con la persona que sea designada por ésta para evaluar los servicios prestados y/o para coordinar los requerimientos en el desarrollo de los servicios. Las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que todos los requerimientos de trabajo y todas las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento del encargo serán transmitidas por la Universidad al Contratista a través del Administrador del Contrato o su subrogante legal, o por otra persona designada expresamente para el efecto. Por lo anterior, las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que la Universidad no impartirá órdenes ni instrucciones a los trabajadores del Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá comunicar al Contratista su eventual insatisfacción por la realización de los trabajos. Este llevará un libro de servicio en el cual se registrarán todas las observaciones que se estimen convenientes tales como incumplimientos y vigilancias del servicios prestado. 12.2 Sistema de Control de los servicios: El Contratista se obliga a que todos sus trabajadores adscritos a este contrato, realicen eficientemente su trabajo, siendo de cargo del Supervisor del Contratista supervigilar, controlar y evaluar permanentemente la gestión de los servicios en general y las labores de sus trabajadores en particular, impartiendo a éstos las órdenes e instrucciones que correspondan y adoptando todas las medidas técnicas, operacionales, administrativas, de seguridad, de recursos humanos y de otra índole para que todas las tareas involucradas se ejecuten en forma eficiente y eficaz. Para estos efectos, el personal del Contratista deberá tener conocimiento de los equipos e instalaciones del sector en que llevarán a cabo los servicios. Es obligación del Contratista proporcionar servicios eficientes, seguros y satisfactorios, lo cual significa no sólo disponer del personal en cantidad y calidad y de acuerdo a las especialidades necesarias, sino también subsanar toda anomalía, perturbación o deficiencia que observe aun cuando ésta no sea representada por la Universidad. 12.3. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis de ley Nº 16.744, la Universidad vigilará el cumplimiento por parte del Contratista, de la normativa sobre higiene y seguridad. Todo el personal contratado y empleado por el Contratista desarrollará sus funciones exclusivamente bajo vínculo de subordinación y dependencia con el Contratista, quien en su calidad de empleador se obliga a dar cumplimiento estricto, íntegro y oportuno, a todas las normas y obligaciones legales, laborales, previsionales y de higiene y seguridad, y en especial, a pagar o enterar correcta, íntegra y oportunamente las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía, aporte de Ley Nº 16.744, impuestos al trabajador y demás obligaciones y beneficios que correspondan, dejándose expresa constancia que la Universidad no tiene relación laboral con el personal del Contratista. De acuerdo a lo anterior, corresponderá al Contratista contratar personal debidamente seleccionado y entrenado para el desempeño de sus funciones, responsabilizándose de la idoneidad y de los actos en servicio de su personal y sus consecuencias. Será obligación del Contratista vigilar que los servicios contratados sean ejecutados por el personal a su cargo con el máximo de acuciosidad, respondiendo profesionalmente del encargo y no siendo admisible excusas que atribuyan a terceros las imperfecciones o errores que se detecten. En cumplimiento del deber de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, normas de Ley Nº 16.744 y demás pertinentes, el Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, debiendo mantener condiciones ambientales de trabajo seguras y crear un ambiente libre de agentes físicos, mecánicos, químicos o bacteriológicos que pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores o de los usuarios. 13. REQUISITOS DEL PROVEEDOR. El proveedor adjudicado, deberá acreditar estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse en estado “Hábil” al momento de la suscripción del contrato. Asimismo deberá acompañar los documentos que permitan acreditar su idoneidad técnica y financiera. La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Contratistas y Proveedores de Mercado Público. En el caso que se presente un oferente que no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de la Administración del Estado, Chile Proveedores, y que, en virtud de la propuesta presentada y de la evaluación obtenida se adjudique a éste la presente licitación, el proveedor adjudicado deberá en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la notificación de la adjudicación, inscribirse en Chile Proveedores y encontrarse en estado “Hábil”. En caso de no cumplir este requisito, ya sea por no reunir los antecedentes que lo habilitan para la inscripción o bien por el transcurso del plazo antes indicado, la Universidad, se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente; si éste tampoco se encuentra inscrito deberá inscribirse dentro del plazo señalado contado desde la notificación respectiva, en caso contrario la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente. Los antecedentes mínimos exigidos que deberá acompañar el adjudicatario, luego del acto de notificación del acto de adjudicación, son los siguientes: A. Certificado de deuda de la Tesorería General de la República. B. Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo. C. Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa de infracción al D.F.L. Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en más de dos oportunidades dentro de un periodo de dos años, salvo que hubieren transcurrido tres años desde el pago de la última multa impuesta. D. Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras en los últimos dos años. E. Certificado o Documento On Line de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos. F. Certificado de vigencia de la Sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, (persona jurídica), con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas. G. Declaración Jurada, que acredite que ni la empresa, ni sus socios, ni gerentes administradores, ni representantes legales o directores de la misma, han sido condenados por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, ni por los delitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.314, ni por los delios previstos en el artículo 250 y 250 bis del Código Penal, ni a las penas previstas en el artículo 8 y 10 de la Ley N° 20.393, con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas. H. Declaración Jurada que acredite solvencia económica. I. Archivo digitalizado de la escritura pública, en que conste el poder conferido al Representante Legal como tal, actualmente vigente. (Persona Jurídica).Los documentos señalados precedentemente tienen el carácter de obligatorios, y deberán presentarse por el oferente adjudicado. No será necesario que se envíen los documentos que estén disponibles en el portal de Mercado Público, los que se bajarán de dicho portal. Pero aquellos documentos más arriba indicados que no se encuentren disponibles en Mercado Público deberán enviarse obligatoriamente por parte del oferente adjudicado. En el caso que el oferente adjudicado no cumpla con los requisitos antes descritos, la Universidad, se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación. Si éste tampoco cumple con los requisitos previstos en el punto “Requisitos del Proveedor”, la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación. 14. SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS. Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Universidad serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contrataciones Públicas. Para todos los efectos derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó. 15. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO. Queda expresamente prohibido al prestador, delegar, ceder, aportar o transferir a cualquier título los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. El oferente no podrá efectuar sub-contratación de los servicios adjudicados. 16. MULTAS. Si el proveedor no cumple con la realización del Servicio Ofertado en la fecha máxima indicada por la Universidad contabilizada de la forma indicada en el en el punto Nº 5 “Consideraciones Generales del Servicio”, letra h) de las Bases Técnicas de Licitación, con un tope máximo de 10 días durante la vigencia del contrato. Si el Contratista no presta los servicios a entera satisfacción de Universidad según lo expresado en las presentes bases administrativas y técnicas, en el Contrato y sus anexos, si los hubiere, en la fecha indicada por la Universidad contabilizada de la forma indicada en el punto Nº 5 “Consideraciones Generales del Servicio”, letra i) de las Bases Técnicas de Licitación, se le cobrará una multa por cada día que transcurra después de efectuada la observación a través del Libro de Servicio, siendo el monto diario de la multa el equivalente al uno por ciento (1 %) del valor total mensual del servicio, sin más trámites que la sola comprobación de no cumplimiento de la observación efectuada, con un tope máximo de 10 días durante la vigencia del contrato. Con igual porcentaje y en las mismas condiciones, se multará al Contratista por atrasos, reclamos, fallas, suministro inoportuno de personal, falta de insumos, equipos, herramientas y elementos de seguridad al personal, todo lo cual deberá ser consignado en el Libro de Servicio, que será llevado por el Administrador del Contrato y resguardado en la Unidad de Contratos. Las multas serán aplicadas a través de descuento de la facturación mensual en el pago de los servicios. Lo antes explicado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pudiere constituir caso fortuito o fuerza mayor. 16.1. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN. El Administrador de Contrato, una vez constatado el eventual incumplimiento, deberá comunicarse con el proveedor mediante carta certificada indicando el monto de la multa que se pretende aplicar, así como sus razones, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos. Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el proveedor contará con tres (3) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y a la multa que se pretende aplicar. El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, según antecedentes, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, la factibilidad de revocación o de reducción prudencial de la misma, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera y publicarse oportunamente en el sistema de información. En contra de esta resolución y en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 Ter del Reglamento sobre Ley de Compras Públicas, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880. En todo caso, la aplicación de las multas se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado en incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor. La situación de reiteración de multas, por parte del contratista sin que éste haya tomado medidas al respecto para corregir dicha situación facultará a la Universidad para dar término inmediato al contrato, procediendo conforme al punto número dieciocho de estas Bases. 17. MODIFICACIÓN Y/O TÉRMINO DEL CONTRATO. El Contrato se entenderá terminado: I. Una vez ejecutados los servicios contratados y pagados que fueren éstos a entera satisfacción de la Universidad. II. O por las causales señaladas en el punto 17.1 de las presentes Bases. 17.1. Modificación o Término anticipado del contrato por la Universidad. En los siguientes casos, la Universidad podrá modificar o poner término al contrato, apreciando según los hechos, la gravedad de la causal concurrente, sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el contratante: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. b.1) Ejecución del servicio sin sujeción a las especificaciones técnicas o a las instrucciones impartidas por el administrador del contrato y los reparos que este pueda formular. b.2) No ejecutar el servicio requerido. b.3) Sobrepasar el monto para aplicación de multas, según lo dispuesto en el punto 16 de las presentes bases de licitación. b.4) No cumplir con la Garantía del Servicio dentro de las 24 horas, según lo estipulado en el punto 4 de las Bases Técnicas. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Si el prestador hiciese traspaso de su contrato, a otra persona natural o jurídica. g) Si el prestador cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico. h) Declaración de insolvencia judicialmente declarada. i) Por situación sobreviniente, consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo, la Contraloría General de la República. j) Sobrepasar el tope máximo de las multas señaladas en el punto 16 de las bases administrativas. k) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución del contrato, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros. l) Por el no cumplimiento del pacto de Integridad(Anexo Administrativo N° 5) La determinación de poner término al contrato se manifestará a través de una resolución fundada en la cual se expresará el término del contrato y las razones de ello. 17.2. Incumplimiento de Contrato. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscribe, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias las siguientes sanciones: • Resolver unilateralmente y dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie. • Exigir su cumplimiento judicial. • En ambos casos, la Universidad podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios. • Hacer efectivas las garantías, si las hubiere. Se considerará como incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario el no cumplir con el servicio requerido, cumplirlo tardíamente o de una forma diferente a la adjudicada. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR ESTA MEDIDA. En todos los casos señalados anteriormente, salvo en las letras a), d), i), se deberá comunicar al proveedor, mediante carta certificada, la decisión de poner término anticipado al contrato indicando la causal de incumplimiento que lo justifica, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos. Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el contratista contará con tres (03) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y al término anticipado del contrato. El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, según antecedentes, la factibilidad de revocar o confirmar esta medida, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera, y publicarse oportunamente en el sistema de información. En contra de esta resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880. En todo caso, la aplicación de esta sanción se efectuará a aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.