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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta técnica.
En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al proveedor que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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La oferta tendrá validez de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada.
El oferente que no indique la vigencia de su oferta, se le considerará la exigida en las presentes bases.
Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los Proponentes la prórroga de sus ofertas.
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DERECHO DE ADJUDICACIÓN |
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La Universidad adjudicará la licitación al oferente cuya oferta se ajuste sustancialmente a las Bases de licitación y a la estimación presupuestaria que la Universidad tiene para este ítem. Es decir, el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, entendiéndose ésta como aquella que obtenga el mayor puntaje ponderado.
La Universidad adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Universidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases.
La Universidad podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 19.886. Dichas declaraciones se deberán emitir por resolución fundada y ser publicadas en el portal.
En caso de no cumplirse con la fecha estimada de adjudicación, la Universidad de Atacama publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones que justifiquen el incumplimiento.
La Universidad de Atacama podrá re-adjudicar la licitación, al oferente que de acuerdo a los puntajes obtenidos, siga en Orden de Prelación respecto del oferente adjudicado, dejándose sin efecto la adjudicación previa en caso que el adjudicatario desista de su oferta, no acredite los requisitos para contratar con la Universidad de Atacama, o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo cuatro de la Ley de Compras Públicas o no proporcionare los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
La determinación de declarar desierta o inadmisibles las ofertas de la presente licitación, se manifestará en un Acta que deje constancia de lo decidido por parte de la Comisión Evaluadora, así como en una respectiva resolución.
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DURACION DEL CONTRATO |
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El presente contrato comenzará a regir desde la emisión de la orden de compra por el comprador y la aceptación por parte del proveedor, hasta la época en que se produzca el pago efectivo de los servicios licitados, previa ejecución de los mismos.
El adjudicatario deberá cumplir con los plazos establecidos en estas Bases, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil chileno
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MULTAS |
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Si el proveedor no entrega los bienes requeridos dentro del plazo ofertado, se le cobrará una multa por cada día de atraso, siendo el monto diario, el equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato, con un tope máximo de 20 días de retraso.
Las multas serán descontadas del pago que se efectúe por los bienes adquiridos.
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Termino anticipado del Contrato |
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En los siguientes casos, la Universidad podrá declarar el término anticipado del Contrato, sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el Proveedor:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerará como incumplimiento de este tipo, el no entregar el producto, o de una forma diferente a la adjudicada.
c) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, si las hubiere.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si el proveedor hiciese traspaso de su Contrato, sin autorización expresa de la Universidad, a otra persona natural o jurídica.
f) Si el proveedor cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico.
g) Declaración de insolvencia judicialmente declarada, o cesación de pagos del proveedor.
h) Por situación sobreviniente, consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo, la Contraloría General de la República.
i) Sobrepasar el tope máximo para aplicación de multas, según lo dispuesto en el punto 15.1. de las presentes bases.
j) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el Pacto de Integridad, señalado en el Anexo Administrativo N° 4 de las presentes Bases.
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