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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del Contrato |
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10.1 ASPECTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
El oferente adjudicado deberá suscribir un contrato con la Universidad, en el que se expresarán los derechos y obligaciones de las partes. El contrato será elaborado por la Universidad.
Se entenderá que forman parte integrante del contrato la oferta aceptada, las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, y las respuestas a eventuales consultas formuladas por los proponentes, aclaraciones, así como todas las normas vigentes al momento de su celebración.
El proponente adjudicado estará obligado a firmar el contrato correspondiente, en los plazos señalados en el punto cinco. Vencido este plazo, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, por causas atribuibles a éste, o se desistiere de celebrar el contrato respectivo, la Universidad podrá hacer efectiva la Boleta de Seriedad de la Oferta. A continuación podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o efectuar un nuevo llamado a licitación.
El contrato deberá formalizarse con la firma simple de las partes y los gastos que originen las garantías u otros trámites relacionados, serán de cargo del proponente adjudicado.
En aquellos casos en que se produzcan situaciones que hagan imposible el inicio del servicio, en el periodo que media entre la aceptación de la propuesta y la firma del contrato respectivo, la Universidad estará facultada a dejar sin efecto el contrato, sin que nazca a favor del proponente derecho a indemnización alguna.
Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes contratantes prorrogarán -en el respectivo contrato- la competencia a los Tribunales de Justicia de la cuidad de Copiapó.
A través del contrato, la Universidad encomendará al proveedor la ejecución del servicio especificado, aceptando el encargo y obligándose a cumplir en el tiempo y la forma determinados en las Bases de Licitación y en el contrato, todas las obligaciones que nacen de la convención celebrada entre las partes. De este modo, el proveedor se obligará a ejecutar fielmente, los trabajos y tareas que comprenden el servicio de Aseo para el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama.
En el cumplimiento del contrato, se aplicará el Principio de Buena Fe que rige en materia de compras públicas, previsto en el artículo 1546 del Código Civil el que dispone: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Lo antes expresado, implica cumplir los contratos con equidad y teniendo siempre en vista que el objeto de los contratos administrativos, es la satisfacción del interés general.
Serán parte integrante del contrato respectivo las especificaciones técnicas de las labores y trabajos comprendidos en la ejecución del servicio de Aseo para el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama.
En la ejecución de la prestación a la que se obligue el contratista, éste deberá emplear el máximo de diligencia.
El contratista se obligará a no suspender o paralizar el servicio, basado en la discrepancia o cuestión que surja entre las partes, durante la ejecución del mismo. Éstos deberán continuar de acuerdo a las instrucciones que imparta la Universidad de Atacama, a través del Administrador del Contrato mientras las partes procuran un acuerdo sobre el particular.
10.2. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dieciocho (18) meses corridos, produciendo sus efectos desde la notificación de la total tramitación de la Resolución que aprueba el contrato, debiendo encontrarse notificado y totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba.
Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato podrán iniciarse antes de la notificación de la resolución aprobatoria del contrato completamente tramitada, y posterior a la fecha adjudicación, siempre que en la referida fecha concurran razones de buen servicio que hagan indispensable o urgente la puesta en marcha del servicio adjudicado, circunstancias que serán calificadas por el Administrador del mismo; lo cual no obsta al cumplimiento de las formalidades de escrituración del contrato y de publicación de su correspondiente resolución aprobatoria.
Se entenderá por razones de buen servicio que el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama, debe contar con un servicio de aseo, para dar cumplimiento a las normas sanitarias de higiene y seguridad, limpieza constate y profunda para la correcta continuidad de las labores administrativas y académicas.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos derivados del contrato sólo podrán efectuarse una vez concluida la total tramitación de la Resolución que lo aprueba debidamente notificada.
El adjudicatario se obliga a iniciar con los plazos conforme a lo estipulado en las Bases y en el contrato, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor.
Un hecho constituye caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a lo definido en el artículo 45 del Código Civil Chileno.
Las demoras debidas a conflictos de cualquier índole entre el proveedor y su personal no se consideran como causales de fuerza mayor.
10.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El oferente adjudicado deberá entregar a favor de la entidad licitante una caución o garantía para garantizar el fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato.
De este modo, la garantía tiene por finalidad asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato, como por ejemplo la obligación de prestar el servicio de Aseo en el Campus Paulino del Barrio Área Norte de la Universidad de Atacama, así como de todas las tareas connaturales asociadas a la realización del servicio.
Podrán presentarse como Garantía del Fiel Cumplimiento de Contrato, cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
La caución o garantía debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Beneficiario: Universidad de Atacama, Rut: 71.236.700-8
• Glosa: "Para garantizar fiel cumplimiento de contrato para la ejecución del servicio de Aseo para el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama”.
(Si la glosa no se puede incluir en el instrumento propiamente tal, deberá reproducirla en un documento Declaración Jurada Simple que se adjunte)
• Fecha de vencimiento: 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato.
• Monto: 5% del valor total del contrato, con impuestos incluidos, expresado en pesos chilenos.
• Descripción: El instrumento de garantía deberá ser pagadero a la vista y tener el carácter de irrevocable. No devengará intereses, ni reajuste alguno.
El instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser entregado físicamente en un sobre cerrado, o bien enviado por carta a la Universidad de Atacama, dirigida a la Unidad de Abastecimiento de esta Casa de Estudios Superiores, al domicilio Avenida Copayapu N° 485, Copiapó, al momento de suscripción del contrato.
• Restitución: El instrumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato será restituido al proveedor dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento, personalmente o por medio de carta certificada.
La garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante.
La presentación del documento arriba mencionado tendrá carácter obligatorio.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que nacen del contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, administrativamente sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
10.4. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designa al Jefe de Departamento de Servicios Generales e Infraestructura, Sr. Wilson Jopia Carmona o a su subrogante legal, o a quien lo reemplace, como Administrador del Contrato y contraparte ante el proveedor.
Ante alguna irregularidad, el Administrador del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del oferente adjudicado o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato por parte del proponente, a fin de que se subsane todas las irregularidades y/o reparos acaecidos.
Lo antes indicado es sin perjuicio de las facultades administrativas que correspondan a la Unidad de Contratos de la Universidad.
10.5 CONTRAPARTE TÉCNICA
Se conformará una Comisión Técnica integrada por el Administrador del Contrato y la Unidad de Contratos de la Universidad.
Será función de la Comisión Técnica, supervisar y verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas exigidas en la presente Licitación.
11. EJECUCIÓN Y PAGO DEL SERVICIO.
La Universidad pagará el servicio en forma mensual, en el mes siguiente a aquel en que se prestó el servicio, contra la presentación de Estados de Pagos Mensuales y factura, y los documentos indicados más adelante. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos posteriores a la recepción de los documentos indicados en la Unidad de Contratos de la Universidad, previa Declaración de Conformidad del servicio emitida por el Administrador del Contrato.
El contratista adjuntará al Estado de Pago Mensual correspondiente los siguientes documentos que serán obligatorios para la aprobación de éste:
• Nómina de trabajadores que ejercen actividades laborales.
• Contrato de Trabajo de cada trabajador.
• Copias de las liquidaciones de remuneraciones debidamente firmada por los trabajadores, correspondientes al mes cuyo cobro de servicio se factura.
• Planilla de pago de cotizaciones previsionales y de salud pagadas del mes anterior a la fecha de presentación del Estado de Pago Mensual y de la Factura.
• Finiquito de los trabajadores que hayan puesto fin a la relación laboral, firmado por ambas partes, acto que deberá realizarse en la Inspección del Trabajo o visados por ésta, estos documentos deberán contener impreso el timbre y firma responsable de dicha Inspección. Las planillas del pago de cotizaciones previsionales y de salud, deberán ser aquellas correspondientes al mes en que termina el contrato. En caso que no fuere posible entregar dichos antecedentes en el mes que termina el contrato, deberá adjuntarlos dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Cada vez que se dé inicio a una relación laboral con un trabajador, se deberá adjuntar el contrato de trabajo del mismo, en el Estado de Pago que corresponda.
• Copia del formulario de pago del I.V.A. del período correspondiente. En caso que no fuere posible entregar dicho antecedente en el mes que termina el contrato, deberá adjuntarlos dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
• Certificado de la Mutual de Seguridad a la que se encuentra afiliado, que indique que se encuentra al día en sus cotizaciones.
• Certificado de la Inspección del Trabajo de Copiapó, que acredite que no registra reclamos ni denuncias en relación a los servicios contratados.
• Certificado emitido por la Dirección del Trabajo que dé cuenta que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores contratados en los últimos dos años.
• Ante el evento que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores contratados en los últimos dos años, éste deberá destinar el monto que le sea pagado por la institución por el servicio contratado a cubrir aquellos saldos.
En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Universidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, según lo estipulado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
• El contratista deberá informar cuando algún trabajador sea trasladado a otra empresa, y presentar contrato del trabajador que lo reemplaza.
Asimismo, la Universidad podrá solicitar cualquier documento que al efecto resulte idóneo para acreditar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Cuando expresamente le sea solicitado, deberá presentar, además, antecedentes relacionados con obligaciones legales, contractuales, judiciales o de otra naturaleza.
Derechos e impuestos.
Todos los gastos de certificaciones, copias autorizadas u otros similares, como también los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
12. CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATISTA.
En la ejecución del servicio que se contrate, el Contratista deberá cumplir con todas las condiciones generales siguientes:
• Será obligación del Contratista contar con el personal necesario y suficiente para el cumplimiento del servicio requerido.
• El personal que emplee el Contratista no tendrá vínculo alguno de subordinación o dependencia con respecto a la Universidad de Atacama.
• El Contratista estará obligado a cumplir con todas las leyes, reglamentos y contratos de trabajo vigentes en relación a su personal y, en especial en lo que dice relación con el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguro de accidentes y otros que le sea exigible con motivo de la prestación del servicio. La Universidad podrá solicitar en cualquier momento los antecedentes referentes al cumplimiento de estas exigencias.
• El servicio contratado se ejecutará en los horarios señalados en las Bases Técnicas de licitación.
• Será de cargo del Contratista proporcionar a sus trabajadores todos los elementos de protección personal, como por ejemplo: tenidas, uniformes, guantes, gorros, lentes, mascarillas, botas de goma, bloqueador solar, equipos, herramientas, materiales, así como el traslado de su personal, colación y otros que le permitan entregar un servicio a entera satisfacción a la Universidad de Atacama tanto, para el desarrollo del servicio en horario normal como, extraordinario o eventual según requerimientos.
• El Contratista deberá hacer entrega al Administrador del Contrato y a la Unidad de Contrato el Acta de Entrega de EPP (Elementos Protección Personal) de cada trabajador. Esta acta deberá ser entregada al inicio del contrato y deberá venir firmada por el trabajador y el empleador. Asimismo se deberá entregar el Acta de Entrega de EPP, cada vez que un trabajador sea contratado por la empresa adjudicada. Estos Elementos deberán ser renovados mínimo una vez al año.
• La Universidad de Atacama, a través de su Administración, podrá exigir en cualquier tiempo al Contratista, sin expresión de causa y sin aviso previo, y aun verbalmente, que le informe y acredite en el plazo que al efecto señale, sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores adscritos a este contrato.
El Contratista cumplirá con su deber de información a la Universidad acompañando certificados emanados de la Inspección del Trabajo y de las demás entidades o instituciones competentes, y acompañando cualquier otro documento que acredite cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. La entrega de los citados documentos deberá realizarse de forma mensual.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista queda obligado también a exhibir y entregar copia a la Universidad de los contratos individuales de trabajo y sus anexos, instrumentos colectivos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, planillas de pago de cotizaciones previsionales y de salud, seguro de cesantía, aporte de Ley Nº 16.744, impuestos al trabajador, y demás documentos que correspondan.
Si el Contratista no cumple con su deber de informar y acreditar oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales o si las certificaciones y antecedentes idóneos que proporcione reflejan denuncias, reclamos o multas pendientes, o si la empresa principal fuere informada o notificada por Dirección del Trabajo de infracciones a la legislación laboral o previsional, o si fuere notificada de demanda judicial en su contra por dichas infracciones, la Universidad podrá retener de las obligaciones que tenga a su favor el monto de dinero de que sea responsable, con el objeto de proceder a pagar a quien o quienes corresponda.
12.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN.
El Contratista designará a una persona de su confianza en calidad de Encargado o Supervisor o Capataz, quien será el encargado de tener contacto permanente con el Administrador del Contrato o con quien lo subrogue o reemplace o funcionario designado al efecto, o con la persona que sea designada por éste para evaluar el servicio prestado y/o para coordinar los requerimientos en el desarrollo del servicio.
Las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que todos los requerimientos de trabajo y todas las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento del encargo y de las obligaciones que emanan del contrato serán transmitidas por la Universidad al Contratista a través del Administrador del Contrato o su subrogante legal, o por otra persona designada expresamente para el efecto.
Por lo anterior, las partes acuerdan, declaran y dejan expresa constancia que la Universidad no impartirá órdenes ni instrucciones a los trabajadores del Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá comunicar al Contratista su eventual insatisfacción por la realización de los trabajos.
12.2 SISTEMA DE CONTROL DEL SERVICIO.
El Contratista se obliga a que todos sus trabajadores adscritos a este contrato, realicen eficientemente su trabajo, siendo de cargo del Supervisor del Contratista supervigilar, controlar y evaluar permanentemente la gestión de los servicios en general y las labores de sus trabajadores en particular, impartiendo a éstos las órdenes e instrucciones que correspondan y adoptando todas las medidas técnicas, operacionales, administrativas, de seguridad, de recursos humanos y de otra índole para que todas las tareas involucradas se ejecuten en forma eficiente y eficaz. Para estos efectos, el personal del Contratista deberá tener conocimiento de los equipos e instalaciones del sector en que llevarán a cabo el servicio contratado.
Es obligación del Contratista proporcionar un servicio eficiente, seguro y satisfactorio, lo cual significa no sólo disponer del personal en cantidad y calidad y de acuerdo a las especialidades necesarias, sino también subsanar toda anomalía, perturbación o deficiencia que observe aun cuando ésta no sea representada por la Universidad.
Para lo anterior el Administrador del Contrato y/o la Unidad de Contrato realizará inspecciones sorpresas para evaluar la calidad del servicio.
12.3. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744, la Universidad vigilará el cumplimiento por parte del Contratista, de la normativa sobre higiene y seguridad.
Todo el personal contratado y empleado por el Contratista desarrollará sus funciones exclusivamente bajo vínculo de subordinación y dependencia con el Contratista, quien en su calidad de empleador se obliga a dar cumplimiento estricto, íntegro y oportuno, a todas las normas y obligaciones legales, laborales, previsionales y de higiene y seguridad, y en especial, a pagar o enterar correcta, íntegra y oportunamente las remuneraciones, cotizaciones previsionales, de salud, seguro de cesantía, aporte de Ley Nº 16.744, impuestos al trabajador y demás obligaciones y beneficios que correspondan, dejándose expresa constancia que la Universidad no tiene relación laboral con el personal del Contratista.
De acuerdo a lo anterior, corresponderá al Contratista contratar personal debidamente seleccionado y entrenado para el desempeño de sus funciones, responsabilizándose de la idoneidad y de los actos en servicio de su personal y sus consecuencias. Será obligación del Contratista vigilar que los servicios contratados sean ejecutados por el personal a su cargo con el máximo de acuciosidad, respondiendo profesionalmente del encargo y no siendo admisible excusas que atribuyan a terceros las imperfecciones o errores que se detecten.
En cumplimiento del deber de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, normas de la Ley Nº 16.744 y demás pertinentes, el Contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, debiendo mantener condiciones ambientales de trabajo seguras y crear un ambiente libre de agentes físicos, mecánicos, químicos o bacteriológicos que pongan en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores o de los usuarios.
13. REAJUSTABILIDAD.
El precio mensual del servicio de Aseo para el Campus Paulino del Barrio (Campus Área Norte) de la Universidad de Atacama, se reajustará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC en el transcurso de los doce (12) meses precedentes. El reajuste al precio se efectuará en el mes 13 de ejecución del servicio de aseo.
En el evento de que la variación del IPC sea negativa, el monto de la variación será considerada equivalente a cero.
14. ANTICIPOS.
La Universidad no concederá anticipos.
15. REQUISITOS DEL PROVEEDOR.
El proveedor adjudicado, deberá acreditar estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse en estado “Hábil” al momento de la suscripción del contrato.
Asímismo deberá acompañar los documentos que permitan acreditar su idoneidad técnica y financiera.
La idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Contratistas y Proveedores de Mercado Público.
En el caso que se presente un oferente que no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de la Administración del Estado, Chile Proveedores, y que, en virtud de la propuesta presentada y de la evaluación obtenida se adjudique a éste la presente licitación, el proveedor adjudicado deberá en un plazo no mayor a quince (15) días contados desde la notificación de la adjudicación, inscribirse en Chile Proveedores y encontrarse en estado “Hábil”.
En caso de no cumplir este requisito, ya sea por no reunir los antecedentes que lo habilitan para la inscripción o bien por el transcurso del plazo antes indicado, la Universidad, se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente; si éste tampoco se encuentra inscrito deberá inscribirse dentro del plazo señalado contado desde la notificación respectiva, en caso contrario la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente.
Los antecedentes mínimos exigidos que deberá acompañar el adjudicatario, luego del acto de notificación del acto de adjudicación, son los siguientes:
A. Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
B. Certificado de antecedentes laborales y previsionales vigente a la fecha de suscripción del contrato.
C. Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa de infracción al D.F.L. Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en más de dos oportunidades dentro de un periodo de dos años, salvo que hubieren transcurrido tres años desde el pago de la última multa impuesta.
D. Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la Ley de Compras en los últimos dos años.
E. Certificado o Documento On Line de Iniciación de Actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
F. Certificado de vigencia de la Sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, (persona jurídica), con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas.
G. Declaración Jurada ante Notario, que acredite que ni la empresa, ni sus socios, ni gerentes administradores, ni representantes legales o directores de la misma, han sido condenados por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, ni por los delitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.314, ni por los delios previstos en el artículo 250 y 250 bis del Código Penal, ni a las penas previstas en el artículo 8 y 10 de la Ley N° 20.393, con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas.
H. Declaración Jurada que acredite solvencia económica.
I. Archivo digitalizado de la escritura pública, en que conste el poder conferido al Representante Legal como tal, actualmente vigente. (Persona Jurídica).
Los documentos señalados precedentemente tienen el carácter de obligatorios, y deberán presentarse por el oferente adjudicado. No será necesario que se envíen los documentos que estén disponibles en el portal de Mercado Público, los que se bajarán de dicho portal. Pero aquellos documentos más arriba indicados que no se encuentren disponibles en Mercado Público deberán enviarse obligatoriamente por parte del oferente adjudicado.
En el caso que el oferente adjudicado no cumpla con los requisitos antes descritos, la Universidad, se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación. Si éste tampoco cumple con los requisitos previstos en el punto “Requisitos del Proveedor”, la Universidad podrá adjudicar al tercer mejor oferente que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación.
En caso que el oferente sea una “Unión Temporal de Proveedores” se solicitará a cada miembro de la “Unión Temporal de Proveedores”, estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras Pública, y encontrarse en estado “Hábil” al momento de la emisión de la orden de compra. A su vez se deberá presentar:
Escritura pública que constituya la Unión Temporal de Proveedores, en el cual se establecerán, cómo mínimo las siguientes estipulaciones:
- Solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y que nazcan del contrato objeto de la presente licitación.
- Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Se entenderá que el representante o apoderado cuenta con poderes suficientes cuando en el documento de constitución de la Unión Temporal de Proveedores se le concedan expresamente las facultades de: presentar la oferta, recibir notificaciones, contratar, cobrar y percibir y ratificar todo lo obrado por los demás miembros de la Unión Temporal, así como todas aquellas facultades que le permitan la adecuada actuación en calidad de oferente y aquellas facultades relacionadas con la ejecución del contrato.
- Vigencia de la “Unión Temporal de Proveedores”, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato adjudicado, por lo cual para su determinación el proveedor deberá considerar el tiempo correspondiente a la completa ejecución del contrato.
16. SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.
Las diferencias que se puedan originar entre los proponentes y la Universidad serán dirimidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las atribuciones que a la Contraloría General de la República competen y del Tribunal de Contratación Pública.
Para todos los efectos legales derivados del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó y prorrogan la competencia a los Tribunales de Justicia de la cuidad de Copiapó.
17. DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y DE LA SUBCONTRATACIÓN.
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
El oferente podrá efectuar sub-contratación parcial hasta en un 30% del total del contrato, previa autorización de la Universidad, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que regula la sub-contratación, debiendo cumplir el subcontratista con todas las disposiciones que se contienen en las presentes Bases de Licitación.
Sin perjuicio de la subcontratación, la responsabilidad en el cumplimiento del contrato permanecerá en el contratista adjudicado.
18. EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL PROVEEDOR.
Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que se suscribe, se facultará a la Universidad para aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
• Multas.
• Término anticipado del contrato.
• Hacer efectiva la garantía.
Lo anteriormente señalado es sin perjuicio de las acciones para exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones que nacen del contrato o la resolución del contrato en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Con todo, las medidas que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
19. MULTAS.
Si el Contratista no presta los servicios a entera satisfacción de Universidad según lo expresado en las presentes bases administrativas y técnicas, en el Contrato y sus anexos, si los hubiere, la Universidad podrá aplicar, una multa, equivalente al uno por ciento (1%) del valor total mensual del servicio (valor que incluye todos los impuestos correspondientes) por cada día que transcurra después de efectuada la observación en el Libro de Servicio, con un tope máximo de veinte días corridos, sin más trámite que la sola comprobación de no cumplimiento de la observación efectuada.
Con igual porcentaje y en las mismas condiciones, se multará al Contratista por atrasos, reclamos, fallas, incumplimiento de horarios y suministro inoportuno de personal, falta de insumos, equipos, herramientas y elementos de seguridad al personal, todo lo cual deberá ser consignado en el Libro de Servicio.
El número máximo de multas a aplicar durante la vigencia del contrato será de 40 incumplimientos.
Las multas serán aplicadas a través de descuento de la facturación mensual en el pago del servicio.
Si el monto facturado no fuere suficiente para cubrir el valor generado por concepto de multas, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato para el cobro de dichos valores.
Lo antes explicitado es sin perjuicio de manifestarse un hecho que pudiere constituir caso fortuito o fuerza mayor.
19.1. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN.
El Administrador de Contrato, una vez constatado el eventual incumplimiento, deberá comunicarse con el proveedor mediante carta certificada indicando el monto de la multa que se pretende aplicar, así como sus razones, confiriéndole el traslado respectivo para formular sus descargos.
Desde la fecha de la notificación indicada precedentemente, el proveedor contará con tres (3) días hábiles para presentar dichos descargos en relación al eventual incumplimiento y a la multa que se pretende aplicar.
El Rector de la Universidad de Atacama decidirá, según antecedentes, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, la factibilidad de revocación o de reducción prudencial de la misma, mediante resolución fundada que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si los hubiera y publicarse oportunamente en el sistema de información.
En contra de esta resolución y en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 Ter del Reglamento sobre Ley de Compras Públicas, procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880.
En todo caso, la aplicación de las multas se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado en incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
La situación de reiteración de multas, por parte del contratista sin que éste haya tomado medidas al respecto para corregir dicha situación facultará a la Universidad para dar término inmediato al contrato, procediendo conforme al punto número veinte de estas Bases.
20. TÉRMINO DEL CONTRATO.
El Contrato se entenderá terminado:
I. Una vez ejecutados los servicios contratados y pagados que fueren éstos a entera satisfacción de la Universidad.
II. por las causales señaladas en el punto 20.1 de las presentes Bases.
20.1. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR LA UNIVERSIDAD.
La Universidad podrá poner término anticipado al contrato y reservarse el derecho de iniciar las acciones legadas en resguardo del interés fiscal, además de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y artículo 77 de su Reglamento, en los casos que se indican a continuación, sin forma de juicio y sin indemnización alguna para el contratante:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones por parte del proveedor. Se considera como incumplimiento grave:
a.1) Ejecución del servicio sin sujeción a las especificaciones técnicas o a las instrucciones impartidas por el administrador del contrato y los reparos que este pueda formular.
a.2) No ejecutar el servicio requerido.
a.3) Sobrepasar el número máximo de multas, según lo dispuesto en el punto 19 de las presentes bases de licitación.
a.4) Será considerado un incumplimiento especialmente grave del contrato y de estas Bases, aquel oferente que disminuya la cantidad de trabajadores durante la ejecución del contrato respecto de los ofrecidos en este certamen público, lo que constituirá causal suficiente para poner término al contrato.
b) Si el contratista no da cumplimiento a las obligaciones indicadas en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley N° 19.886, relacionadas con el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social respecto de sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
c) Si el contratista cede o transfiere, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación, y en especial las establecidas en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
d) Si el contratista sobrepasa el porcentaje de subcontratación del total del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto 17°, párrafo 2° de las presentes bases de licitación.
e) Si el contratista cayera en cesación de pagos u otra situación similar de incumplimiento económico.
f) Por situación sobreviniente consistente en una disposición legal u orden o instrucción de una autoridad u organización respecto del cual la Universidad deba acatar sus instrucciones, como por ejemplo la Contraloría General de la República.
g) Por el incumplimiento de lo dispuesto en el Pacto de Integridad señalado en el Anexo Administrativo N° 4 de las presentes bases.
h) Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la ejecución encomendada.
20.2. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR ESTA MEDIDA
En todos los casos señalados anteriormente, se procederá conforme el procedimiento señalado para la aplicación de las multas.
En todo caso, la aplicación de esta sanción se efectuará en aquellos casos en que la Universidad no haya calificado el incumplimiento como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
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