Resolución de Empates |
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Precio.
Si permanece el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.meracdopublico.cl.
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VISITA A TERRENO |
Los oferentes deben efectuar una visita obligatoria a terreno a las dependencias donde se ejecutará el servicio. Ésta se realizará el segundo (2°) día posterior a la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl a las 09:30 horas, lugar de encuentro, Oficina de Partes de la Universidad de Atacama, ubicada en Avenida Copayapu N°485, Copiapó, (si el día señalado recayere en día sábado o festivo, se considerará como día de la Visita a Terreno el primer día hábil siguiente). Dado el carácter obligatorio de la Visita a Terreno, las ofertas presentadas por proponentes que no se hayan presentado a la Visita a Terreno, quedarán fuera de Bases, quedando descalificadas y no podrán seguir adelante con la evaluación ya que su oferta será declarada inadmisible.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
La oferta tendrá validez de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada.
El oferente que no indique la vigencia de su oferta, se le considerará la exigida en las presentes bases.
Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los Proponentes la prórroga de sus ofertas.
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas exigidas en la presente Licitación, la Universidad designa a la Sra. Yulissa Anguis Fuster Proyecto ATA 2157, denominado “Programa de Acceso a la Educación Superior PACE” de la Universidad de Atacama, o quien la reemplace, como administrador y contraparte ante el oferente adjudicado.
Ante alguna irregularidad, el Administrador del contrato se pondrá en contacto con el representante legal del oferente adjudicado o con la persona que éste haya indicado como supervisor del contrato por parte del proponente, a fin de que se subsane todas las irregularidades y/o reparos acaecidos.
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POLITICA INTEGRAL DE GENERO DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA |
Forman parte integrante de estas bases administrativas la política integral de igualdad de género de la Universidad de Atacama, como también los modelos de prevención y la ordenanza que sanciona conductas de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, aprobada por resolución exenta UDA Nº 283 de fecha 07 de septiembre de 2022, como también el Reglamento que define normas sobre el respeto a la identidad y/o expresión de género, garantiza el uso y reconocimiento del nombre social y la protección en la rectificación del nombre legal en la universidad de atacama aprobado mediante resolución exenta UDA Nª 234 de fecha 21 de diciembre de 2020.
Tales documentos se encuentran disponibles en la página web de transparencia de la Universidad https://transparencia.uda.cl/ y/o de la página web http://www.oficinadegenero.uda.cl/
Por el solo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes han leído, entienden y aceptan expresamente el contenido de los documentos antes señalados, sin tener reclamo alguno que formular y se obligan a su pleno respeto.
Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de Equidad de Género, dignidad de las personas, violencia y no discriminación de género importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata con estricta sujeción al procedimiento establecido en las presentes bases.
Se podrá eximir de la aplicación de la sanción de término anticipado, en caso que se compruebe que el proveedor ha tomado medidas de prevención y sensibilización respecto de los trabajadores/as de la empresa en temáticas de género, violencia o discriminación arbitraria, lo que deberá ser acreditado en los descargos respectivos.
La Universidad, en caso de verificarse una contravención a la normativa de Igualdad de Género por parte de alguno de los trabajadores/as de la Empresa respecto de integrantes de la comunidad universitaria, podrá solicitar al proveedor que adopte la medida de reemplazo en la nómina de trabajadores, respecto de aquél trabajador o trabajadora que ha incurrido en la infracción, sin costo para la universidad, ni tampoco que repercuta respecto del normal otorgamiento del servicio. La falta de reemplazo oportuno, se considerará como un incumplimiento grave al contrato, facultándose a la Universidad para disponer el término anticipado del mismo.
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PREVENCION LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS FUNCIONARIOS |
“Las partes declaran como integrante de las presentes bases administrativas, las disposiciones del Manual para la prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios, aprobado mediante Resolución Exenta N° 05, de fecha 10 de enero de 2023, Registro I del Departamento de Recursos Humanos, documento disponible en la página web institucional.
Por el sólo hecho de ofertar, se entiende que los oferentes conocen y aceptan dicha normativa, y se compromete a velar por su pleno respeto. Cualquier infracción a la normativa universitaria en materia de prevención de LA/FT y DF constituirá un incumplimiento grave, que importará la posibilidad de poner término anticipado al contrato administrativo de manera inmediata, con estricta sujeción al procedimiento para aplicar una sanción, establecido en las presentes bases”
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