El Municipio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en la apertura siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, ni se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Se deberá informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de Información de Compras. (Art. Nº 40 del reglamento de compras públicas Ley nº 19.886)
En caso de que los oferentes, que incurran en la referida omisión, acompañen los antecedentes o certificaciones requeridos, en los plazos y términos señalados por unidad licitante, se aceptará la oferta. Si por el contrario, los proponentes no dan cumplimiento a requerimiento respectivo, las ofertas serán rechazadas y por tanto declaradas inadmisibles.