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c.3) Formulario C: Antecedentes del Oferente. En él se deberá indicar nombre o razón social, cédula de identidad y/o R.U.T., giro comercial, dirección, comuna, teléfono, fax, correo-electrónico (e-mail), representante o representantes legales (si es persona jurídica); cédula de identidad o R.U.T. del o los representantes; documentos que acrediten la personería del o los representantes; nombre, teléfono y cédula de identidad del encargado de la propuesta. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, se deberá indicar la misma información respecto de cada integrante, sin perjuicio de la designación del mandatario o apoderado común, exigido en el instrumento de constitución de la misma.
c.4) Formularios D1 y D2: Conocimiento y Aceptación de Bases. (Para oferente persona natural; o persona jurídica; o Unión Temporal de Proveedores, respectivamente).
c.5) Formulario E1 y E2: Mandato Notarial de Administración en la Obra, (para oferente persona natural; o persona jurídica; o Unión Temporal de Proveedores, respectivamente), en que el adjudicatario otorga poder a un individuo para que actúe en nombre y representación de la primera, con todas las facultades necesarias como si lo hiciera personalmente aquella, especialmente para efectos de firma de libro de obras, recepción de instrucciones de Inspector Técnico de Obras, tramitación de estados de pago, modificación, ampliación o disminución de obras y elaboración de presupuestos.
c.9) Formularios K1 y K2: Declaración Jurada, (para oferente persona natural o persona natural miembro de Unión Temporal de Proveedores; y para oferente persona jurídica, o persona jurídica miembro de Unión Temporal de Proveedores, respectivamente). En el Formulario K1, para personas naturales, el oferente deberá declarar que no se encuentra afecto a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y que a la fecha de la presentación de la oferta ni dentro de los dos años anteriores a la misma, el oferente no ha sido condenado por prácticas antisindicales o violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal. Igualmente, en el Formulario K2, la oferente persona jurídica, deberá indicar, además, no tener vigente condena de prohibición temporal o perpetua para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenado por los delitos de cohecho, lavado de activos, ni financiamiento al terrorismo, ni tenga prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado en la forma prevista en la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973.
c.10) Formularios L1 y L2: Declaración Jurada (para oferente persona natural o persona natural miembro de Unión Temporal de Proveedores; y para oferente persona jurídica, o persona jurídica miembro de Unión Temporal de Proveedores, respectivamente), en que indique si se registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en los términos que indica.
Los documentos señalados, forman parte integrante de las bases de la presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos digitales, a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
d) Junto a los documentos anteriores, la presente propuesta se encuentra sometida a la legislación nacional vigente, que deberá ser considerada por los proponentes al momento de formular sus ofertas, especialmente las normas que a continuación se indican:
d.1) Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
d.2) Decreto Supremo Número 250 del Ministerio de Hacienda, de fecha 24 de septiembre de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
d.3) Las normas, leyes y ordenanzas establecidas referentes a la construcción y urbanización.
d.4) Ley Nº 16.744 y las normas complementarias sobre accidentes del trabajo y prevención de riesgos del trabajo.
Finalmente debe considerarse que el correspondiente contrato de construcción y la posterior ejecución de la obra, además, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General para la Contratación y Ejecución de Obras de la Universidad del Bío-Bío, aprobado mediante el Decreto Universitario Nº 209 de 1997, en todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en las presentes bases y/o a derecho.
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