Licitación ID: 2905-10-LE24
SUMINISTRO MATERIALES CONSTRUCCIÓN AYUDA SOCIAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LANCO, Administración y Finanzas
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Material de revestimiento 1 Unidad
Cod: 30161903
La Solicitud de Pedido N°053380 del 09.01.2024, de la Dirección de Desarrollo Social, solicitando “CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LANCO.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO MATERIALES CONSTRUCCIÓN AYUDA SOCIAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
LA NECESIDAD DE DISPONER DE UN “CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA AYUDAS SOCIALES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LANCO, EN BENEFICIO DE LAS FAMILIAS VULNERABLES DE LA COMUNA DE LANCO”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE LANCO
Unidad de compra:
Administración y Finanzas
R.U.T.:
69.200.300-4
Dirección:
Libertad 251
Comuna:
Lanco
Región en que se genera la licitación:
Región de Los Ríos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-03-2024 17:30:00
Fecha de Publicación: 01-03-2024 17:18:07
Fecha inicio de preguntas: 01-03-2024 17:21:00
Fecha final de preguntas: 03-03-2024 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-03-2024 11:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-03-2024 17:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-03-2024 17:31:00
Fecha de Adjudicación: 04-04-2024 12:27:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- A. FORMULARIO N°1: IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE DEBIDAMENTE FIRMADA. Unión Temporal de Proveedores (UTP): En este caso el formulario N° 1 debe ser completando por cada uno de sus integrantes, firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada integrante de la Unión temporal de proveedores B. ACREDITAR DOMICILIO: Se considerará el domicilio comercial del oferente señalado en Formulario N°1, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de: - Patente municipal vigente: Adjuntar la respectiva copia de la Patente Municipal, para verificar la comuna señalada como domicilio comercial. Solo en el caso de que la patente no figurará la dirección podrá presentarse documento de la respectiva municipalidad que acredite la vigencia de la patente y domicilio.
Documentos Técnicos
1.- D. FORMULARIO N°2: LISTADO DE PRODUCTOS
 
Documentos Económicos
1.- E. FORMULARIO N°3: OFERTA ECONÓMICA Y PLAZO DE ENTREGA: La Oferta debe coincidir con lo presentado en el portal.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Desarrollo Local y Regional Conforme al artículo 23, del reglamento de la ley compras públicas 19.886, de acuerdo con el punto 3. criterios y ponderaciones que se asignen derivados de materias de alto impacto social, el desarrollo inclusivo, así como con el impulso a las empresas de menor tamaño, la descentralización y el Desarrollo Local. Se considerará como criterio de evaluación el “Desarrollo Local y regional”, con el objetivo de fomentar e impulsar el desarrollo económico, social y laboral de los habitantes de la comuna de lanco, considerando que al tratarse de ayudas sociales se requiere también presencia en la región para una entrega parcializada, conforme a la siguiente puntuación. El domicilio comercial del Oferente pertenece a la Comuna de Lanco, región de los rios=100 puntos Puntaje= (100) *20% El domicilio comercial del Oferente pertenece a las Comunas de la región de los ríos, distinta de la comuna de Lanco=50 puntos Puntaje=(60) *20% El domicilio comercial del oferente pertenece a otras comunas del 20%
2 Plazo de Entrega ((Oferta menor plazo )/(Plazo oferta a evaluar)×100)x 30%=Puntaje por menor plazo 30%
3 Precio ((Oferta menor valor )/(Oferta a evaluar)×100)x 40% =Puntaje por menor precio 40%
4 Requisitos formales El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales. (100 puntos). Puntaje= (100) *10% El oferente presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, corrigiendo errores u omisiones formales, posterior a la apertura (50 puntos) Puntaje= (50) *10% El oferente no adjunta los antecedentes solicitados a través del foro inverso. (0 puntos) Puntaje= (0) *10% 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 25500000
Justificación del monto estimado PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA EL AÑO 2024
Contrato con Renovación: NO
Observaciones NO SUPERAR EL MONTO DISPONIBLE
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: LEONARDO ZUÑIGA
e-mail de responsable de pago: leonardo.zuniga@munilanco.cl
Nombre de responsable de contrato: NILO CORDERO MORALES
e-mail de responsable de contrato: nilo.cordero@munilanco.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-63-2670137-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
6. CONSULTAS, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y DISCORDANCIAS A LAS BASES
Los oferentes que estimen que existen dudas en los antecedentes de la licitación, podrán formular todas las consultas y aclaraciones que estimen pertinentes, las que solo se realizarán a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl en el plazo que se estipule por esta vía y en las presentes bases según lo señalado en el apartado Nº4. La Municipalidad podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases y/o especificaciones, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta. De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas. Por lo indicado, todo aquel interesado en formular ofertas deberá proceder a la revisión del foro antes de su cierre y con posterioridad al horario indicado. Las aclaraciones Municipales serán parte integrante de las presentes Bases. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones municipales. Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuere necesario, la Municipalidad podrá postergar las fechas fijadas para la entrega de preguntas, respuestas y la apertura en el portal. Las nuevas fechas será comunicadas a los interesados a través del Portal Internet www.mercadopublico.cl. Asimismo, la Municipalidad podrá modificar las presentes bases administrativas, las especificaciones técnicas, sus anexos y/o formularios hasta antes de realizarse el acto de apertura de las ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes en el proceso, así como los plazos, para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, lo que deberá ser autorizado por Decreto Alcaldicio, el que formará parte integral de la presente licitación y deberá ser comunicado a los oferentes a través del portal de Mercado Público.
7. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con todo lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; Ley orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado"; que señala “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”, ni con sociedades de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. d) Se prohíbe la suscripción de contratos con el personal de mismo organismo, cualquiera sea su calidad de contratación. Esta prohibición se extiende por 1 año desde el cese de funciones, respecto de directivos hasta nivel de jefe de depto. o equivalente y funcionarios que participen en el procedimiento de contratación. Ni con sus cónyuges, convivientes civiles, ni con aquellas unidas por vinculo de parentesco hasta 2° grado por consanguinidad y afinidad. (Artículo 35 Quater, ley 19.886) e) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos y otros conforme a la ley 19.886. los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección Chile Compra o de las facultades de la Entidad Licitante, podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. El cumplimiento de dichas obligaciones constituirá un requisito esencial para celebrar el respectivo contrato y su inobservancia facultará a la Ilustre Municipalidad de Lanco para dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la propuesta a cualquiera de los restantes oferentes que hayan cumplido los requisitos previstos en estas Bases, siguiendo el orden de prelación fijado por la comisión de Evaluación, o declararla desierta.
8. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Lo que deberá adjuntar junto al anexo 01: identificación del oferente, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que deberá contar con un apoderado. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse, deberá esta inscrito en el Registro de Proveedores. En general, la participación de oferentes como UTP estará regulada por lo señalado en los artículos 2 (37), 23 y 67 bis del Decreto N° 250/2004 de Hacienda y por la Directiva de Contratación Pública N°22 de 2015. En el caso de exista UTP, la Entidad Licitante solicitara al socio, la declaración jurada simple, de inhabilidades, Conflictos de interés, suscrita por la otra parte de la UTP, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley 19.886.
12. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl., de existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente subir, conforme a las bases. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
14. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACION) (Art. 40 Reglamento de Compras Públicas)
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, vía foro en el portal de mercado público, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Foro de la plataforma www.mercadopublico.cl. La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente, siempre y cuando no sean los documentos establecidos en la admisibilidad, podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas subsanaciones se otorgará un plazo de 24 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferente. Desde la publicación de la pregunta, las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar la esencia de la oferta o precio de esta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes o de estricta sujeción a las bases Seguidamente, se levantará en el acta en presencia de todos los miembros de la comisión en la cual se dejará constancia del cumplimiento en la entrega de la totalidad de los documentos de admisibilidad, documentos administrativos, oferta Técnica y económica y observaciones que formulen la comisión.
15. DE APLICACIÓN INMEDIATA SIN DERECHO A PARTICIPAR EN ETAPAS SIGUIENTES:
a) No cumplir con todos los requisitos señalados en la etapa N°3 Antecedentes de Admisibilidad. b) No cumplir con todos los requisitos establecido en los Anexos técnicos y económicos solicitados en estas Bases. c) Si la propuesta formulada por el oferente, en su integralidad, presenta discrepancias o inconsistencias importantes que significan una distorsión significativa del resultado del presupuesto y entrega final de los servicios y refleja una falta de acuciosidad en el estudio de la propuesta.
16. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN
La Entidad Licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, lo establecido en la etapa de admisibilidad y de existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación, en los siguientes casos: a) Si no se presentaran ofertas. b) Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses municipales. c) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presente bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
17. COMISIÓN EVALUADORA:
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, compuesta por 3 integrantes o sus subrogantes, designados por resolución o acto administrativo del jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para ello. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número de integrantes. a) Revisión general de los antecedentes de las propuestas, pudiendo solicitar aclaraciones si lo estima pertinente; b) Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y sus antecedentes; c) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a lo que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión; d) Elaborar un Informe de Evaluación de las Ofertas. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • No podrán tener conflictos de intereses con uno o más oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. La Comisión de Evaluación procederá primeramente a realizar una revisión general de los antecedentes de las propuestas, pudiendo requerir a los oferentes a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales. Durante la evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de esta, en tales casos como: solicitud de aclaraciones, entrega de antecedentes que pudiese requerir durante la evaluación prevista en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto que no sea por la Plataforma.
19. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación: 1. Oferta Económica (Menor Precio del Listado de Productos) 2. Plazo de entrega una vez aceptada la OC (Menor Plazo) 3. Desarrollo Local y regional. 4. Requisitos Formales en orden de prelación hasta que se logre el desempate. En el Acta de Adjudicación se establecerá el orden de prelación de los oferentes, adjudicándosele a aquel Oferente que ocupe la primera posición. En el caso de que el oferente adjudicado se desista de su oferta, el Municipio, adjudicará la Licitación a aquel Oferente que siga en orden de prelación establecido en el Acta de Adjudicación, y así sucesivamente, si éste también se desiste.
20. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA
La Comisión Evaluadora elaborará el correspondiente "Acta y/o Informe de Evaluación", debidamente fundado, con todas aquellas materias que señala el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas. Este informe será suscrito por todas los integrantes de la Comisión Técnica, y que contendrá una proposición y/o recomendación de adjudicación en base a los resultados de la evaluación. Sin perjuicio de la evaluación señalada precedentemente, el informe y la sugerencia realizada por la Comisión Técnica recomendando adjudicar a uno de los proponentes, no tendrá carácter vinculante para las autoridades superiores, por lo cual el Municipio se reserva la facultad de declarar desierta la licitación, por razones fundadas, cuyos motivos se indicarán expresamente en la resolución respectiva. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada
21. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA Y NOTIFICACIÓN: (ART.41 DE LA LEY):
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases, a través de una Resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl., entendiéndose por notificado al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde dicha publicación (Art 6° del Reglamento) Si la adjudicación no se realiza en el plazo señalado en las presentes bases, se deberá informar en el Sistema de Informaciones las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo de adjudicación. Se adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes. No obstante, cuando el monto a contratar sea igual o superior a 500 UTM, esta adjudicación deber ser informada y sancionada por el Concejo Municipal, en virtud en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695 y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. En caso de no cumplir con la fecha de adjudicación de las presentes Bases de Licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso.
22. MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN:
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
23. READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra que formaliza la adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
24. DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y VALIDEZ DE LA OFERTA
De acuerdo con el Artículo 63, sobre contrato y validez de la oferta, indica que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. Por tanto, tratándose esta licitación de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, se formalizará la contratación con la respectiva emisión de la Orden de Compra.. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, el municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación de la licitación, y adjudicar al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien podrá declarar inadmisible o desierta y, efectuar un nuevo proceso licitatorio, sin perjuicio de su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes. Una vez notificado el decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicado deberá acompañar los antecedentes que requiera o solicite el municipio, que haya acompañado en el portal al efectuar su oferta, en formato papel, o copia legalizada, al momento de la firma de contrato.
24.1 VIGENCIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, RENOVACIÓN Y PRORROGA
El contrato tendrá una vigencia desde la fecha que se encuentre aprobado la totalidad del proceso administrativo de adjudicación, (Decreto Alcaldicio), a contar de la fecha de envió de la Orden de Compra, que formaliza la contratación, hasta el 30 de noviembre de 2024. Conforme al reglamento de compras públicas, en su Artículo 12 señala “Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas clausulas y si así se hubiese establecido en las Bases o en el Contrato, si se trata de una contratación directa. Este contrato podrá Prorrogarse según El artículo 10, Numeral 7, Letra a) del Reglamento de Compras Públicas, establece: a) Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM. En dicho caso el municipio informará por escrito al adjudicatario sobre la solicitud, quien deberá estar de acuerdo, la que será formalizada mediante decreto alcaldicio y respectivo envió de la Orden de Compra al oferente adjudicado, quien deberá aceptar la Orden de Compra.
24.2 PRESTACIÓN, DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN CONFORME DE LOS SERVICIOS
El servicio del suministro, se realizará conforme el precio ofertado de los insumos por el oferente adjudicado, y envió total de la orden de compra, en el cual la Municipalidad cancelará al adjudicatario por cada entrega parcializada entre 4 y 6, según se coordine con la Unidad Requirente, y entregar los productos en el plazo máximo establecido en su Oferta. Estos insumos deberán ser entregados en Bodega Municipal, ubicada en libertad 251, unidad que deberá efectuar la recepción conforme, una vez recepcionado y revisado con la unidad requirente, que los productos se encuentren en buen estado y conforme lo solicitado, según los productos de la orden de compra emitida. Una vez que el encargado de la Unidad de la Unidad de Bodega emita la recepción conforme de los insumos adquiridos, el oferente deberá presentar la correspondiente factura. En ningún caso, se contemplará pagos de anticipos y los costos de traslados, fletes y asociados para su entrega serán de cargo del adjudicatario. La factura deberá ser extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Lanco, Rut: 69.200.300-4, libertad 251, el pago, se realizará contra la presentación de la factura. La factura se pagará en un plazo máximo de 30 días corridos, conforme la ley. Asimismo, en caso de incumplimiento de lo pactado en la Orden de Compra, el municipio está facultado para solicitar la cancelación de la Orden de Compra y perseguir las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios, comunicando adicionalmente esta situación a la Dirección de Compras Públicas.
24.3 FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
La Municipalidad podrá supervisar el fiel cumplimiento del contrato según lo estipulado en las presentes bases, en cualquier momento, pudiendo instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos, que permitan cautelar la oportunidad y calidad de los servicios contratados, así también, propondrá a este último la aplicación de las multas de acuerdo con lo estipulado en estas Bases.
24.4 TÉRMINO ANTICIPADO DEL SUMINISTRO
El Contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales: - Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (resciliación devolver o no garantía, o si se quedará con algún porcentaje si correspondiere). - Se podrá modificar o terminar anticipadamente la presente contratación, por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886 Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios y el Artículo 77 del reglamento Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa, constituyéndose, entre otras, por las siguientes causas: a) El proveedor infringe la obligación de confidencialidad a que está obligado. b) El proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación. c) El proveedor es una empresa y ésta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con las garantías que obran en poder de la Municipalidad. d) Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del convenio. e) Estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. f) Si fallece el proveedor y sus herederos no continúan con el giro. g) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases. Para efectos de determinar la procedencia de las causales previstas en el presente numeral, la entidad, a través de la unidad requirente, deberá emitir un informe refiriéndose sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales. La decisión de poner término anticipado se realizará por la simple vía administrativa, sin intervención judicial alguna, debiendo ser ordenada por Decreto Alcaldicio fundado, publicado en el portal de Mercado Público de conformidad a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Compras.
24.5 AUMENTO DE CONTRATO
Durante la ejecución del contrato, la Municipalidad de Lanco, podrá requerir un aumento de un 30% del contrato respecto del monto de la presente licitacion sin efectuar un nuevo llamado a licitacion (anexo de contrato), para proceder a este incremento, el municipio deberá solicitar al adjudicatario por escrito la aprobación de esta, la que será formalizada mediante decreto alcaldicio y envió respectico de la Orden de Compra.
CLÁUSULA DE REAJUSTE
El presente contrato incorpora la cláusula de reajuste de los precios al finalizar el periodo de vigencia, en caso de prórroga del contrato, que será de acuerdo con el IPC acumulado, a contar del mes de la suscripción del contrato (u Orden de compra) hasta el mes anterior a la prorroga, para efectos de cumplir con los plazos administrativos de prorroga en caso de proceder, para lo cual el adjudicado deberá solicitar dicho reajuste, ingresando por oficina de partes de la Municipalidad de Lanco, el listado de los artículos con sus precios actualizados, el que será aprobado mediante decreto alcaldicio.
25. DE LAS MULTAS Y SU COBRO
Teniendo presente que el plazo de entrega de los productos adjudicados son parte de las condiciones generales de la licitación y además un factor a evaluar de las ofertas, la Municipalidad podrá considerar la aplicación de multa en caso de atraso en la entrega: 5% del total de OC por cada día hábil de atraso en la entrega de los insumos, en los términos contratados, por sobre el plazo de entrega ofertado, siempre y cuando obedezca a un atraso del proveedor. Si, los productos solicitados en la OC no cumplen con lo especificado o presentan defectos y fallas se considerarán como no entregados, debiéndose reemplazar el producto, siempre y cuando obedezca a un error del proveedor adjudicado, no siendo su responsabilidad si desde la Unidad requirente se entrega mal la información. El proveedor deberá pagar el monto de la multa a la Municipalidad de Lanco, para lo cual se emitirá un comprobante que se le hará llegar posteriormente. Una vez recibido el pago de la multa por parte del oferente, éste podrá cursar el pago que corresponda, por el monto total o por los insumos recepcionado conforme, y luego emitir la factura correspondiente, procediendo el sistema a devengar y pagar en forma íntegra dicha factura. La Municipalidad, al detectar una situación que pueda ser constitutiva de falta, elaborará un informe en el cual señalará el eventual incumplimiento y la posible falta (causal) que la misma constituiría. Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la aplicación de multa por incumplimiento, para lo cual se le concederá 5 hábiles para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento. La municipalidad, en caso de determinar la falta, emitirá una resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos presentados y estableciendo la sanción aplicable de ser procedente. Esta resolución será notificada al Proveedor y se hará efectivo el cobro de la multa, o podrá ser descontada de la factura que se encuentre pendiente por el municipio
28. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
29. CESIÓN DE CRÉDITO O FACTORING
La municipalidad cumplirá con los contratos de factoring suscrito por el oferente, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, según lo dispuesto en el articulo 75 del Reglamento de Compras Publica. En caso de existir este tipo de contrato el contratista, el oferente o la empresa adjudicada y la empresa factoring tendrán la obligación de notificar a la municipalidad de Lanco, y consultar la existencia de multas u obligaciones con la municipalidad previo inicio de procedimiento de cobro. La notificación deberá enviarse a los email leonardo.zuniga@munilanco.cl, kelly.hernandez@munilanco.cl, Karoll.cruz@munilanco.cl antes de la firma de contrato con el Factoring.