UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Lo que deberá adjuntar junto al anexo 01: identificación del oferente, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que deberá contar con un apoderado. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse, deberá esta inscrito en el Registro de Proveedores.
En general, la participación de oferentes como UTP estará regulada por lo señalado en los artículos 2 (37), 23 y 67 bis del Decreto N° 250/2004 de Hacienda y por la Directiva de Contratación Pública N°22 de 2015.
En el caso de exista UTP, la Entidad Licitante solicitara al socio, la declaración jurada simple, de inhabilidades, Conflictos de interés, suscrita por la otra parte de la UTP, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley 19.886.
Podrán participar en la presente Licitación, persona natural o persona jurídica, con capacidad técnica y experiencia acreditada y comprobada en el rubro que se demanda.
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DE APLICACIÓN INMEDIATA SIN DERECHO A PARTICIPAR EN ETAPAS SIGUIENTES: |
a) No cumplir con todos los requisitos solicitados en la etapa de admisibilidad.
b) Exceder los montos establecidos para la presente licitación.
c) No cumplir con todos los requisitos técnicos-económicos solicitados en estas bases.
d) No adjuntar documentos ni responder a las aclaraciones solicitadas a través del foro inverso.
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TITULO IX: APERTURA, ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA |
9.1.- La apertura será en una oficina municipal, quedando estipulado en el acta, el día y hora, conforme al cronograma de la licitación publicada en el Portal Mercado Público, ante la comisión designada por Decreto. La Comisión de Evaluación procederá primeramente a realizar una revisión general de los antecedentes de las propuestas, pudiendo requerir a los oferentes a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales.
9.2.-Se evaluará en primer lugar los antecedentes de “DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO”, posteriormente los antecedentes “TECNICOS – ECONOMICOS”.
En el análisis de la apertura de la propuesta se verificará la existencia de los antecedentes solicitados. Posteriormente, la Municipalidad analizará el contenido y la legalidad de cada uno de ellos.
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9.3 SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES FORMALES) (Art. 40 Reglamento de Compras Públicas). |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, durante la evaluación, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Foro de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones No mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo 24 horas corridas contadas, desde la notificación del respectivo requerimiento para responder a lo solicitado por la entidad licitante o acompañar lo requerido por ésta.
Los oferentes tendrán un plazo que determine la comisión en el momento de analizar las ofertas, expresadas en horas corridas contadas desde la notificación del respectivo requerimiento para responder a lo solicitado por la entidad licitante o acompañar lo requerido por ésta.
Dicho lo anterior las bases contemplaran dentro de los criterios evaluación uno que evalué el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menos puntaje a las ofertas que no cumplieron con lo requerido (Art 40 del Reglamento).
Seguidamente, se levantará en el acta en presencia de todos los miembros de la comisión en la cual se dejará constancia del cumplimiento en la entrega de la totalidad de los documentos de admisibilidad, documentos administrativos, oferta Técnica y económica y observaciones que formulen la comisión.
La municipalidad se fija un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de la recepción para la evaluación y adjudicación de la propuesta. Una vez evaluada ésta, la Comisión procederá a informar al Sr. Alcalde, el orden de prelación de las ofertas para proceder a su adjudicación.
El Alcalde adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes. No obstante, cuando el monto a contratar sea igual o superior a 500 UTM, esta adjudicación deber ser informada y sancionada por el Concejo Municipal, en virtud en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695.
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9.6 READJUDICACION: |
En caso de que algún oferente no dé cumplimiento a los requisitos para contratar establecidos en las bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley 19.886 y su Reglamento, se adjudicará al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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10.3 MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En caso de empate, se resolverá de la siguiente manera:
- Primero: según modalidad de atención, se valorará positivamente quién oferte pabellón clínico móvil.
- Segundo: Según criterio de experiencia
- Tercero: según criterio sustentable
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TITULO XI: DEL CONTRATO |
11.1.Una vez notificado del Decreto Alcaldicio de Adjudicación, el oferente adjudicado, debe obligatoriamente estar registrado y hábil en el Registro de Chile Proveedores y entregar una fotocopia protocolizada del certificado de Título. El plazo de suscripción del contrato no debe ser superior a 7 días hábiles.
11.2. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción de éste, el Municipio podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación.
11.3.- El contrato deberá ser firmado en tres (3) ejemplares de igual fecha y tenor, dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación al proponente. Los gastos que se originen por este motivo serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
De no firmar el contrato el oferente favorecido, en el plazo de 7 días hábiles, desde que le sea informado que debe firmar, podrá adjudicarse la propuesta a aquel oferente ubicado en segundo o tercer lugar o llamar a una nueva propuesta, declarándola inadmisible.
11.4. Si el oferente adjudicado incumple de forma grave con las obligaciones que a su respecto emanen del contrato que suscriba con la I. Municipalidad de Lanco. Ésta podrá poner término anticipado al presente contrato, previo informe fundado emitido por el Inspector técnico quien actuará como representante de la Unidad Técnica de Fiscalización del presente contrato enviando un correo electrónico al oferente a del Municipio indicando que se pone término anticipado al contrato.
11.5. Se deja constancia que la boleta por concepto de fiel cumplimiento de contrato no sólo tendrá por objeto caucionar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, sino que también se podrán hacer efectivas en ella las multas impuestas en caso de incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato y de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario.
11.6. La Municipalidad de Lanco se reserva el derecho de poner término anticipado del contrato si la realización de los trabajos contratados no comienza en los plazos convenidos, sin tener por ello que indemnizar al contratista.
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TITULO XII: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
12.1. El contratista procederá a garantizar el fiel cumplimiento del Contrato con un instrumento financiero el cual deberá ser pagadero a la vista y de carácter irrevocable, en conformidad al Artículo N° 68 de la Ley de Compras 19.886 y su Reglamento, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Lanco, por un 5% del monto del Contrato y cuya vigencia será el plazo del contrato, aumentado en 60 días corridos, plazo que se contará desde la fecha de emisión de la garantía de fiel cumplimiento. Además, se debe especificar nombre y rut del tomador, a nombre de Ilustre Municipalidad de Lanco, dirección: Libertad n°215, Lanco, Rut: 69.200.300-4
La glosa que deberá contener, en caso de ser una boleta de garantía es la siguiente:
EN GARANTIA “PLAN NACIONAL DE ESTERILIZACIONES RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS 2023 COMUNA DE LANCO”.
12.2. Se deja constancia que la garantía por concepto de Fiel Cumplimiento de Contrato no sólo tendrá por objeto caucionar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, sino que también se podrán hacer efectivas en ella las multas impuestas en caso de incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, y de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario.
12.3. En caso de cobro de garantía, el oferente deberá reponer la garantía, por otra de igual monto y por el mismo plazo de vigencia, que la reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna.
12.4. En caso de que la Garantía por Fiel Cumplimento venciere antes del plazo indicado, será responsabilidad del adjudicatario renovarla. Mientras no se cumpla con lo indicado no se cursará estados de pago que aún estuvieran pendientes.
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TITULO XIII: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO |
13.1. El servicio tendrá un plazo de duración de 240 días contados desde la fecha de la firma del contrato. Las partes de común acuerdo y por escrito podrán modificar el plazo de ejecución, sólo durante la vigencia de este.
13.2. De los aumentos de plazo y modificaciones. La Municipalidad de Lanco se reserva el derecho de aumentar el plazo de ejecución de los servicios contratados y de vigencia del contrato, previa solicitud del contratado y siempre por motivos fundados, como caso fortuito, fuerza mayor y cualquier causa no imputable al adjudicatario, lo que será evaluado por la contraparte técnica de la Municipalidad. Además, se podrá modificar el contrato de común acuerdo por las partes, siempre que tal modificación, no altere en el objeto de la convención, ni en sus cláusulas especiales.
13.3. Los aumentos de plazo y toda otra modificación al contrato, deberá ser sancionada mediante Decreto alcaldicio y su duración deberá ser proporcional al plazo que tuvo la causal que le diera origen asimismo y a fin de mantener permanentemente caucionado o garantizadas las obligaciones derivadas de este contrato, las multas y las obligaciones laborales y sociales para con sus trabajadores, el contratado deberá renovar la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento del contrato, si fuere procedente, extendiendo su vigencia hasta 90 días corridos posteriores al término del nuevo plazo concedido.
13.4. De las adecuaciones. Durante la ejecución de los servicios, la adjudicataria podrá proponer adecuaciones al Plan de Trabajo, las que serán analizadas por la contraparte técnica de la Municipalidad y, de ser aceptadas por ésta, serán aprobadas mediante Decreto alcaldicio. Se entenderá por adecuaciones al Plan de trabajo, aquellas modificaciones que no alteren el objeto y la finalidad principal de las bases y el contrato y que se relacionen con la ejecución del servicio contratado.
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TITULO XIV: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad podrá dar término anticipadamente al contrato, cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento grave a sus obligaciones contractuales, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no acatare las órdenes e instrucciones que le imparta la Municipalidad relacionadas con la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en él.
b) Si, por incumplimiento de normas legales por parte del adjudicatario, la Municipalidad se ve expuesta al pago de indemnización por daños o perjuicios.
c) Si el adjudicatario fuera declarado en quiebra o estuviere en notoria insolvencia.
d) Si el adjudicatario o alguno de los socios, miembros del directorio o el gerente del adjudicatario, si fuere persona jurídica, fueren formalizados por algún delito que merezca pena aflictiva.
e) Si el adjudicatario se disolviere o dejare de realizar las actividades, encontrándose pendiente la ejecución de los servicios convenidos en el contrato.
f) Si incumple el programa de trabajo del contrato.
g) Si se advierten defectos en la ejecución del servicio.
h) Si el adjudicatario incumple las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social de sus respectivos trabajadores.
i) Si el adjudicatario incumple sus obligaciones relativas al personal con que se obligó a prestar los servicios.
j) Si cede el contrato o cualquiera de sus obligaciones o derechos, sin la debida autorización Municipal.
k) Si el adjudicatario pierde la calidad jurídica que le permite desarrollar los servicios personales que son objeto del contrato.
En estos eventos se valorizarán y pagarán al adjudicatario los servicios afectivamente ejecutados.
Los servicios que no reúnan dichas condiciones no serán objeto de valorización ni se pagarán y se tendrán como no ejecutados. En todo caso, las sumas que corresponda pagar al adjudicatario serán retenidas por la MUNICIPALIDAD hasta que esta última lleve a cabo los servicios y demás prestaciones faltantes y no cumplidas por el adjudicatario, quedando facultada para descontar de dichas sumas los perjuicios que sufriere por el mayor costo de terminación de los mismos y todo otro gasto ocasionado por el incumplimiento. El ejercicio de la atribución anterior no dará lugar a derecho o indemnización de ningún tipo a favor del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato y se aplicará las multas que procedan por el incumplimiento.
La Municipalidad a través de la unidad técnica podrá poner término al contrato anticipadamente y sin forma de juicio, en los siguientes casos.
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14.2 TERMINACIÓN ANTICIPADO DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICADO: |
alguna de las siguientes causales:
- El Contratista es declarado reo por delito que merezca pena aflictiva.
- El Contratista es declarado en quiebra.
- Incumplimiento de lo estipulado en el contrato y todas sus partes, informado por el ITO.
- Por abandono de la obra por parte del Contratista.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivos de la terminación y liquidación del contrato, será de cargo del contratista.
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14.3. RESCILIACIÓN. |
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, la Municipalidad y el contratista deciden poner término y liquidar el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, podrá o no aceptarla. Se resciliará el contrato sin indemnización para las partes, devolviéndose las boletas de garantía pertinentes.
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TITULO XVI: MULTAS |
El no cumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, contrato y sus anexos será sancionado con multas, el inspector del servicio será el responsable de cursar dichas multas. Cada vez que se efectué una multa se oficiará al oferente. La reiteración de más de dos veces de una misma falta será causal de término de contrato.
De acuerdo con la importancia de los procedimientos ejecutados durante toda la ejecución del contrato, se detallan las siguientes multas que serán cursadas:
- Incumplimiento del plazo para la ejecución de las esterilizaciones será causal de multa de 1 UTM por cada semana de retraso.
- En el caso del fallecimiento de una mascota, se comprueba por la UTM (Unidad técnica) que existió negligencia del equipo ofertado, llámese a esta una mala técnica quirúrgica o la no prestación de asesoría en los días posteriores a la cirugía que con lleve al fallecimiento del animal, se aplicará una multa de 3 UTM, que podrá ser descontada o ser cancelada por el adjudicatario mediante comprobante de pago a la municipalidad según disponga la UTM-
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