Resolución de Empates |
Si luego de la evaluación resultasen ofertas con igualdad de puntaje, prevalecerá la asignación de puntaje de acuerdo al siguiente orden:
a) Oferta Económica
b) Oferta Técnica
c) Experiencia
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
ADJUDICACION |
Los resultados de la evaluación se establecerán en un documento firmado por todos los miembros de la Comisión designada para tal efecto, el cual será enviado al señor Alcalde. Si se compromete un presupuesto igual o mayor a 500 UTM se enviará al Honorable Concejo Municipal para contar con Acuerdo de adjudicación.
Posteriormente, se decretará la adjudicación, realizando esta acción en la plataforma www.mercadopúblico.cl, entendiéndose notificada la adjudicación pasadas 24 horas desde su publicación en la plataforma ya mencionada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
|
READJUDICACION |
Por causa imputable al adjudicatario y cuando convenga a los intereses municipales, se podrá reajustar la licitación al segundo oferente que presente puntaje más alto y así sucesivamente, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:
a) No se firma en el plazo establecido
b) sí el adjudicatario se desiste de su oferta
|
|
|
12. De la suscripción de contrato y validez de la oferta |
De acuerdo con el Artículo 63, sobre contrato y validez de la oferta, indica que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
Por tanto, tratándose esta licitación de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, se formalizará la contratación con la respectiva emisión de la Orden de Compra..
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, el municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación de la licitación, y adjudicar al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien podrá declarar inadmisible o desierta y, efectuar un nuevo proceso licitatorio, sin perjuicio de su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes.
Una vez notificado el decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicado deberá acompañar los antecedentes que requiera o solicite el municipio, que haya acompañado en el portal al efectuar su oferta, en formato papel, o copia legalizada, al momento de la firma de contrato
|
|
|
DISMINUCION DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Lanco podrá aumentar o disminuir el monto del Contrato en función del aumento o disminución de Socios y Socias al Comité de Bienestar. En caso de aumento, el adjudicatario tendrá derecho a su pago de acuerdo a la oferta económica realizada por afiliado(a).
|
|
|
VIEGENCIA DEL CONTRATO |
El contrato tendrá una vigencia de 10 meses, contados desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe (Decreto Alcaldicio), pudiendo prorrogarse según lo establece el artículo 10 N° 7 Letra a) del Reglamento de Compras Públicas: “Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.”
|
|
|
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Lanco podrá declarar término anticipado del contrato de acuerdo al artículo 13º de la Ley 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en todo o en parte, cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento grave a sus obligaciones, se entenderá que se incurre en incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario en los siguientes casos:
Si el adjudicatario fuera declarado en quiebra o estuviere en notoria insolvencia.
Si incumple con estipulado en las Bases.
Si se advierten defectos en los servicios solicitados.
Si cede el contrato o cualquiera de sus obligaciones o derechos, sin la debida autorización Municipal.
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Municipalidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la Municipalidad, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Municipalidad.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución cuando de común acuerdo, la Municipalidad y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años a la mitad de la ejecución del Contrato.
Atraso reiterado (2 veces alternadas o seguidas durante el periodo de 2 meses) y deficiencia en el servicio prestado a juicio del Inspector
Incumplimiento del Contrato.
Incumplimiento a las Bases Administrativas y Técnicas que rigieron la propuesta.
Mutuo acuerdo de las partes por causas debidamente justificadas y sin cargo para ambos.
Por muerte o incapacidad del proveedor, en el evento que éste sea persona natural.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la Municipalidad concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
|
|
|
FORMA DE PAGO |
La modalidad de pago se efectuará en un plazo máximo de 30 días corridos, previa recepción de la Factura correspondiente la que será previamente visada por el Inspector Técnico del Servicio.
Los antecedentes necesarios para cursar cada estado de pago por mes vencido serán los siguientes:
- Nómina que detalle los Socios y Socias del Comité de Bienestar por los que se está cobrando el servicio.
- La factura deberá extenderse a nombre de la “MUNICIPALIDAD DE LANCO” RUT N°69.200.300-4, Giro Administración Pública, con domicilio en Calle Libertad 251 Lanco.
El oferente deberá, en caso de existir Factoring, entregar a la Unidad Demandante, la suscripción del contrato de Factoring. Para ello deberá adjuntar carta de Cesión de Factura emitida por la Empresa Factoring, legalizada ante Notario o en su defecto Certificado de Anotación en el Registro emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII); dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la Ley 19.886. La Unidad Demandante acusará recibo de la información por el medio de comunicación que estime oportuno y eficiente, debiendo dejar constancia de haber cumplido con el trámite.
|
|
|
MULTAS |
Se considerarán multas por incumplimientos de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, de las Bases Técnicas, Bases Administrativas y Oferta del adjudicatario
Falta Multa
Atraso en la liquidación y pago de reembolso según oferta 1 UF por día de atraso
Atraso en la incorporación de Socios y cargas legales según oferta 1 UF por día de atraso
Atraso en respuesta de apelación o rechazo de reembolso según oferta 1 UF por día de atraso
Incumplimiento de instrucciones impartidas por Inspector Técnico del Servicio 0,5 UF por día de atraso
Para el cálculo de la multa, se considerará el valor oficial de la UF correspondiente al día en que se curse ésta.
|
|
|
18.1 Procedimiento de notificación, apelación y cobro de multas |
Las multas se entenderán notificadas a contar del día hábil siguiente desde la comunicación realizada vía correo electrónico, siendo éste el medio oficial que será establecido en el Contrato.
El adjudicatario podrá apelar al cobro de la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, teniendo la Municipalidad de Lanco un plazo igual para pronunciarse sobre ésta, a través del Inspector Técnico del Servicio. El descuento de la multa será establecido a través de un Decreto Exento y se aplicará en el estado de pago del mes en curso.
|
|
|
19. Inspector Técnico del Servicio |
Para todos los efectos, se entenderá por Inspector Técnico del Servicio al Funcionario o Funcionaria a quien la Municipalidad de Lanco le encomiende supervisar, inspeccionar y fiscalizar la correcta ejecución del Contrato. A su vez el adjudicatario designará una persona que será la encargada de toda comunicación y coordinación con el Inspector Técnico del Servicio para la correcta ejecución del Contrato.
|
|
|