5. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Lo que deberá adjuntar junto al anexo 01: identificación del oferente, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que deberá contar con un apoderado. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse, deberá esta inscrito en el Registro de Proveedores.
En general, la participación de oferentes como UTP estará regulada por lo señalado en los artículos 2 (37), 23 y 67 bis del Decreto N° 250/2004 de Hacienda y por la Directiva de Contratación Pública N°22 de 2015.
En el caso de exista UTP, la Entidad Licitante solicitara al socio, la declaración jurada simple, de inhabilidades, Conflictos de interés, suscrita por la otra parte de la UTP, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley 19.886.
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6. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases y sus anexos, en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas según lo estipulado en el portal. Las consultas que se efectúen de otra forma que la señalada en el párrafo anterior, se tendrán por no efectuadas y por lo mismo no serán contestadas.
La Municipalidad también podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases y/o especificaciones, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta.
De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas. Por lo indicado, todo aquel contratista interesado en formular ofertas deberá proceder a la revisión del foro antes de su cierre y con posterioridad al horario indicado. Las aclaraciones Municipales serán parte integrante de las presentes Bases. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones municipales.
Las modificaciones y/o aclaraciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas formarán parte integral de las Bases. Las bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
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10. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES FORMALES) (Art. 40 Reglamento de Compras Públicas) |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, durante la evaluación, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Foro de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones No mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo 24 horas corridas contadas, desde la notificación del respectivo requerimiento para responder a lo solicitado por la entidad licitante o acompañar lo requerido por ésta.
Dicho lo anterior las bases contemplaran dentro de los criterios evaluación uno que evalué el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menos puntaje a las ofertas que no cumplieron con lo requerido (Art 40 del Reglamento).
Seguidamente, se levantará en el acta en presencia de todos los miembros de la comisión en la cual se dejará constancia del cumplimiento en la entrega de la totalidad de los documentos de admisibilidad, documentos administrativos, oferta Técnica y económica y observaciones que formulen la comisión.
La municipalidad se fija un plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de la recepción para la evaluación y adjudicación de la propuesta. Una vez evaluada ésta, la Comisión procederá a informar al Sr. Alcalde, el orden de prelación de las ofertas para proceder a su adjudicación.
El Alcalde adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes. No obstante, cuando el monto a contratar sea igual o superior a 500 UTM, esta adjudicación deber ser informada y sancionada por el Concejo Municipal, en virtud en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695.
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11. DE APLICACIÓN INMEDIATA SIN DERECHO A PARTICIPAR EN ETAPAS SIGUIENTES: |
a) No cumplir con todos los requisitos señalados en la etapa N°2 de Admisibilidad.
b) No cumplir con todos los antecedentes y requisitos establecido en los Anexos técnicos y económicos solicitados en estas Bases, habiéndose efectuado la revisión, y la comisión solicitada a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
c) Si la propuesta formulada por el oferente, en su integralidad, presenta discrepancias o inconsistencias importantes que significan una distorsión significativa del resultado del presupuesto y entrega final de los equipos y refleja una falta de acuciosidad en el estudio de la propuesta.
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12. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La Entidad Licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, de acuerdo con lo establecido en la etapa de admisibilidad, anexos administrativos, técnicos y económicos, de existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La Entidad Licitante podrá, además, declarar desierta la licitación, en los siguientes casos:
a) Si no se presentaran ofertas.
b) Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses municipales.
c) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presente bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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13. COMISION EVALUADORA Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para ello. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número de integrantes.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
La Comisión de Evaluación procederá primeramente a realizar una revisión general de los antecedentes de las propuestas, pudiendo requerir a los oferentes a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales.
Esta Comisión emitirá un informe/acta de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
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15. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación en orden de prelación hasta que se logre el desempate.
1) Oferta Económica
2) Año de Fabricación
3) Experiencia rubro servicios públicos
4) Cumplimiento de requisitos formales
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16. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
La Comisión Evaluadora elaborará el correspondiente "Acta y/o Informe de Evaluación", debidamente fundado, con todas aquellas materias que señala el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Este informe será suscrito por todas los integrantes de la Comisión Técnica, y que contendrá una proposición y/o recomendación de adjudicación en base a los resultados de la evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación señalada precedentemente, el informe y la sugerencia realizada por la Comisión Técnica recomendando adjudicar a uno de los proponentes, no tendrá carácter vinculante para las autoridades superiores, por lo cual el Municipio se reserva la facultad de declarar desierta la licitación, por razones fundadas, cuyos motivos se indicarán expresamente en la resolución respectiva.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada
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17. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA Y NOTIFICACIÓN: (ART.41 DE LA LEY): |
17. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA Y NOTIFICACIÓN: (ART.41 DE LA LEY):
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18. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN: |
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
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19. READJUDICACION |
En caso de que algún oferente no dé cumplimiento a los requisitos para contratar establecidos en las bases, no acepte la orden de compra se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con la Ley 19.886 y su Reglamento, se adjudicará al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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21. PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS |
Teniendo presente el servicio de arriendo de vehículos 4x4, el plazo de ejecución será coordinado con la Dirección de desarrollo social y su programa OLN, posterior a la adjudicación.
La Municipalidad podrá cobrar multas al oferente adjudicado cuando este no cumpla con sus obligaciones contractuales dentro de los plazos estipulados y en las condiciones acordadas, en relación con las bases y la Unidad Requirente.
Se considera la aplicación de multa en caso de atraso en la entrega del servicio posteriormente coordinado:
DETALLE MULTA
Días de atraso, luego de pasar 3 días desde la fecha coordinada. Dia de atraso ¼ UTM de multa
Entrega defectuosa del servicio ½ UTM
Termino anticipado 3% del contrato o servicio.
Cualquier incumplimiento al contrato por causas imputables al oferente adjudicado, facultara al mandante para poner término anticipado a este, por simple resolución administrativa.
La aplicación de las multas se hará por vía administrativa (decreto alcaldicio) y se deducirá de cualquier pago que la municipalidad deba efectuar al adjudicatario con motivos de la presente propuesta, descontando de las facturas presentadas o se emitirá un comprobante que se le hará llegar posteriormente para que el adjudicatario lo cancele.
Una vez recibido el pago de la multa por parte del oferente, éste podrá cursar la Factura, que corresponda, por el monto total o por los insumos recepcionado conforme, y luego emitir la factura correspondiente, procediendo el sistema a devengar y pagar en forma íntegra dicha factura.
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