Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Foro de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones No mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo que determine la Comisión en el momento de analizar las ofertas, expresadas en horas corridas contadas desde la notificación del respectivo requerimiento para responder a lo solicitado por la entidad licitante o acompañar lo requerido por ésta.
Dicho lo anterior las bases contemplaran dentro de los criterios evaluación uno que evalué el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menos puntaje a las ofertas que no cumplieron con lo requerido (Art 40 del Reglamento).
Seguidamente, se levantará un acta en presencia de todos los miembros de la Comisión en la cual se dejará constancia del cumplimiento en la entrega de la totalidad de los documentos de admisibilidad, documentos administrativos, oferta Técnica y económica y observaciones que formule la Comisión.
7.4. La municipalidad se fija un plazo estimado de 15 días hábiles, a contar de la fecha de la recepción para la evaluación y adjudicación de la propuesta. Una vez evaluada ésta, la Comisión procederá a informar al Sr. Alcalde, el orden de prelación de las ofertas para proceder a su adjudicación.
7.5. El Alcalde adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes. No obstante, cuando el monto a contratar sea igual o superior a 500 UTM, esta adjudicación deber ser informada y sancionada por el Concejo Municipal, en virtud en el Art. 65 letra j) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.