6. CONSULTAS, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y DISCORDANCIAS A LAS BASES |
Los oferentes que estimen que existen dudas en los antecedentes de la licitación, podrán formular todas las consultas y aclaraciones que estimen pertinentes, las que solo se realizarán a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl en el plazo que se estipule por esta vía y en las presentes bases según lo señalado en el apartado Nº4.
La Municipalidad podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases y/o especificaciones, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta.
De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas. Por lo indicado, todo aquel interesado en formular ofertas deberá proceder a la revisión del foro antes de su cierre y con posterioridad al horario indicado. Las aclaraciones Municipales serán parte integrante de las presentes Bases. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones municipales.
Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuere necesario, la Municipalidad podrá postergar las fechas fijadas para la entrega de preguntas, respuestas y la apertura en el portal. Las nuevas fechas será comunicadas a los interesados a través del Portal Internet www.mercadopublico.cl.
Asimismo, la Municipalidad podrá modificar las presentes bases administrativas, las especificaciones técnicas, sus anexos y/o formularios hasta antes de realizarse el acto de apertura de las ofertas, a iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes en el proceso, así como los plazos, para que los proponentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, lo que deberá ser autorizado por Decreto Alcaldicio, el que formará parte integral de la presente licitación y deberá ser comunicado a los oferentes a través del portal de Mercado Público.
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8. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Lo que deberá adjuntar junto al anexo 01: identificación del oferente, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que deberá contar con un apoderado. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse, deberá esta inscrito en el Registro de Proveedores.
En general, la participación de oferentes como UTP estará regulada por lo señalado en los artículos 2 (37), 23 y 67 bis del Decreto N° 250/2004 de Hacienda y por la Directiva de Contratación Pública N°22 de 2015.
En el caso de exista UTP, la Entidad Licitante solicitara al socio, la declaración jurada simple, de inhabilidades, Conflictos de interés, suscrita por la otra parte de la UTP, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley 19.886.
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12. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl., de existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente subir, conforme a las bases.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
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13. APERTURA DE LAS OFERTAS Y REVISIÓN DE SU ADMISIBILIDAD |
La apertura de las ofertas se realizará a través del portal Mercado Público en la cual se verificará la existencia de ofertas. El acto de apertura de las ofertas será en el día y hora fijados en el portal y en las presentes bases según cronología del proceso de licitación.
Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal de Mercado Público serán declaradas inadmisibles sin derecho a reclamo ni indemnización de ninguna especie, salvo tratándose del caso previsto en el numeral 2 del artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas, acreditado por el oferente según lo señala la norma y el caso previsto en el numeral 3 del artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas el interesado deberá presentar una carta a la Municipalidad, dando cuenta del impedimento y antecedentes que lo que acrediten.
La Municipalidad se reserva el derecho a admitir ofertas que presenten defectos formales, errores u omisiones que obedezcan a una justa causa de error y que no sea de fondo y que se deduzcan de la sola lectura de los antecedentes o de los restantes que se acompañen a la propuesta, siempre y cuando no altere el tratamiento igualitario ni impida la correcta evaluación de las propuestas.
La Municipalidad se reserva la facultad de efectuar nuevas revisiones de los antecedentes presentados, pudiendo constatarse que no se cumplió con todos los requisitos exigidos, caso en el cual se procederá a dejarlo fuera de bases.
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14. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACION) (Art. 40 Reglamento de Compras Públicas) |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, vía foro en el portal de mercado público, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Foro de la plataforma www.mercadopublico.cl.
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente, siempre y cuando no sean los documentos establecidos en la admisibilidad, podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas subsanaciones se otorgará un plazo de 24 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferente. Desde la publicación de la pregunta, las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar la esencia de la oferta o precio de esta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes o de estricta sujeción a las bases
Seguidamente, se levantará en el acta en presencia de todos los miembros de la comisión en la cual se dejará constancia del cumplimiento en la entrega de la totalidad de los documentos de admisibilidad, documentos administrativos, oferta Técnica y económica y observaciones que formulen la comisión
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15. DE APLICACIÓN INMEDIATA SIN DERECHO A PARTICIPAR EN ETAPAS SIGUIENTES |
a) No cumplir con todos los requisitos señalados en la etapa N°3 Antecedentes de Admisibilidad.
b) No cumplir con todos los requisitos establecido en los Anexos técnicos y económicos solicitados en estas Bases.
c) Si la propuesta formulada por el oferente, en su integralidad, presenta discrepancias o inconsistencias importantes que significan una distorsión significativa del resultado del presupuesto y entrega final de los servicios y refleja una falta de acuciosidad en el estudio de la propuesta.
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16. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
La Entidad Licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, lo establecido en la etapa de admisibilidad y de existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación, en los siguientes casos:
a) Si no se presentaran ofertas.
b) Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses municipales.
c) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presente bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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19. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación:
1. Oferta Económica (Menor Precio del Listado de Productos)
2. Desarrollo Local.
3. Experiencia en el Rubro con servicios publicos.
4. Plazo de entrega una vez aceptada la OC (Menor Plazo)
5. Requisitos Formales en orden de prelación hasta que se logre el desempate.
En el Acta de Adjudicación se establecerá el orden de prelación de los oferentes, adjudicándosele a aquel Oferente que ocupe la primera posición.
En el caso de que el oferente adjudicado se desista de su oferta, el Municipio, adjudicará la Licitación a aquel Oferente que siga en orden de prelación establecido en el Acta de Adjudicación, y así sucesivamente, si éste también se desiste
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21. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA Y NOTIFICACIÓN: (ART.41 DE LA LEY): |
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases, a través de una Resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl., entendiéndose por notificado al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde dicha publicación (Art 6° del Reglamento)
Si la adjudicación no se realiza en el plazo señalado en las presentes bases, se deberá informar en el Sistema de Informaciones las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo de adjudicación.
Se adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes. No obstante, cuando el monto a contratar sea igual o superior a 500 UTM, esta adjudicación deber ser informada y sancionada por el Concejo Municipal, en virtud en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695 y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.
En caso de no cumplir con la fecha de adjudicación de las presentes Bases de Licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso.
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22. MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN: |
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
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24. DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
Una vez adjudicada la propuesta, consistiendo en una licitación menor o igual a 1000 UTM, el adjudicatario deberá firmar contrato en un plazo de 3 días hábiles una vez notificado y culminado los procesos administrativos, Si el proveedor adjudicado rechaza la adjudicación, no cuenta con la patente municipal vigente, o no cuenta con las actividades económicas vigentes relacionadas al suministro, el municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación de la licitación al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien podrá declarar inadmisible o desierta y, efectuar un nuevo proceso licitatorio, sin perjuicio de su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes.
El contrato deberá ser firmado en tres (3) ejemplares de igual fecha y tenor dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación al proponente, el que será aprobado mediante decreto alcaldicios, que se publicará en la plataforma de Mercado Publico.
Una vez notificado el decreto Alcaldicio de adjudicación, e informado para suscribir el contrato el oferente adjudicado deberá acompañar los antecedentes que requiera o solicite el municipio, que haya acompañado en el portal al efectuar su oferta, en formato papel, o copia legalizada, al momento de la firma de contrato.
De no firmar el contrato el oferente adjudicado, en el plazo de 3 días hábiles, desde que le sea informado que debe firmar, podrá adjudicarse la propuesta a aquel oferente ubicado en segundo o tercer lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando esta licitación desierta.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato en los términos expresados, la Municipalidad se encuentra facultada para declarar desierta la licitación, salvo que decida proceder a su readjudicación y sin perjuicio del cobro de la garantía de seriedad de la oferta según lo determine la Municipalidad.
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VIGENCIA DEL CONTRATO, RENOVACIÓN Y PRORROGA |
El contrato tendrá una vigencia de 1 año, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba (Decreto Alcaldicio).
Conforme al reglamento de compras públicas, en su Artículo 12 señala “Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas clausulas y si así se hubiese establecido en las Bases o en el Contrato, si se trata de una contratación directa.
En tal evento la renovación solo podrá establecerse por una vez, para dicha renovación fundada, que podrá ser por el mismo periodo de 1 año, deberá ser justificada por la Entidad, mediante Informe de la Unidad Requirente, el monto no podrá exceder las 1.000 UTM
Este contrato podrá Prorrogarse según El artículo 10, Numeral 7, Letra a) del Reglamento de Compras Públicas, establece: a) Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
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24.5 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (resciliación devolver o no garantía, o si se quedará con algún porcentaje si correspondiere).
- Se podrá modificar o terminar anticipadamente la presente contratación, por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886 Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios y el Articulo 77 del reglamento
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa, constituyéndose, entre otras, por las siguientes causas:
a) El proveedor infringe la obligación de confidencialidad a que está obligado.
b) El proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
c) El proveedor es una empresa y ésta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con las garantías que obran en poder de la Municipalidad.
d) Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del convenio.
e) Estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si fallece el proveedor y sus herederos no continúan con el giro.
g) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases.
Para efectos de determinar la procedencia de las causales previstas en el presente numeral, la entidad, a través de la unidad requirente, deberá emitir un informe refiriéndose sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La decisión de poner término anticipado se realizará por la simple vía administrativa, sin intervención judicial alguna, debiendo ser ordenada por Decreto Alcaldicio fundado, publicado en el portal de Mercado Público de conformidad a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Compras.
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25. DE LAS MULTAS Y SU COBRO |
Teniendo presente que el plazo de entrega de los productos adjudicados son parte de las condiciones generales de la licitación y además un factor a evaluar de las ofertas, la Municipalidad podrá considerar la aplicación de multa en caso de atraso en la entrega: 5% del total de OC por cada día hábil de atraso en la entrega de los insumos, en los términos contratados, por sobre el plazo de entrega ofertado, siempre y cuando obedezca a un atraso del proveedor.
Si, los productos solicitados en la OC no cumplen con lo especificado o presentan defectos y fallas se considerarán como no entregados, debiéndose reemplazar el producto, siempre y cuando obedezca a un error del proveedor adjudicado, no siendo su responsabilidad si desde la Unidad requirente se entrega mal la información.
El proveedor deberá pagar el monto de la multa a la Municipalidad de Lanco, para lo cual se emitirá un comprobante que se le hará llegar posteriormente. Una vez recibido el pago de la multa por parte del oferente, éste podrá cursar el pago que corresponda, por el monto total o por los insumos recepcionado conforme, y luego emitir la factura correspondiente, procediendo el sistema a devengar y pagar en forma íntegra dicha factura.
La Municipalidad, al detectar una situación que pueda ser constitutiva de falta, elaborará un informe en el cual señalará el eventual incumplimiento y la posible falta (causal) que la misma constituiría.
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la aplicación de multa por incumplimiento, para lo cual se le concederá 5 hábiles para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La municipalidad, en caso de determinar la falta, emitirá una resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos presentados y estableciendo la sanción aplicable de ser procedente. Esta resolución será notificada al Proveedor y se hará efectivo el cobro de la multa, o podrá ser descontada de la factura que se encuentre pendiente por el municipio.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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