Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas de produjera un empate entre dos o mas oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio.
- Precio
- Experiencia en el rubo
- Plazo de Entrega
- Cercanía de la comuna
- Cumplimiento de requisitos formales
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACION |
La licitación se adjudicara al proponente que haya obtenido el mas alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una Resolución Fundada.
La entidad licitante declara inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultada par solicita a los oferentes que salven errores y omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras publicas y en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando etas no resulten convenientes a sus intereses.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el mas alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentas bases a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl
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READJUDICACION |
En caso de que algún proveedor no de cumplimiento a los requisitos para contratar establecidos en las bases se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con la Ley 19.886 y su reglamento, se adjudicará al oferente que lo siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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PLAZO ENTREGA DE LOS SERVICIOS |
La entrega de los productos requeridos no deberá superar los plazos indicados en su oferta por el proveedor adjudicados, contados desde la emisión de la orden de trabajo.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
El contrato tendrá una vigencia de 2 años, contados desde la fecha de suscripción del contrato) y renovable por el mismo periodo previo informe del Director de Operaciones.
El contrato podrá reajustarse anualmente, a solicitud del contratista a través de ingreso por oficina de partes del municipio, en virtud del IPC acumulado. En dicho ingreso deberá incluir el listado de los productos reajustados en los primeros cinco días hábiles al cumplirse el año, los cuales deberán ser analizados por la unidad técnica y cotejados presupuestariamente para posteriormente ser publicados como anexo de la Licitación.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Lanco podrá declarar termino anticipado del contrato de acuerdo el articulo 13° de la Ley 19.886, de bases sobre contratos Administrativos de suministro y prestación de Servicios, en todo o en parte cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento grave a sus obligaciones se entenderá que se incurre en incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatorio en los siguientes casos:
- Si el adjudicatorio fuera declarado en quiebra o estuviere en notoria insolvencia
- Si incumple con lo estipulado en la base
- Si se advierten defectos en los servicios solicitados
- Si cede el contrato o cualquiera de sus obligaciones o derechos por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes bases sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
- Si el adjudicatorio, sus presentantes, o el personal dependiente de aquel, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectico contrato o propiciaren prácticas corruptas tales como:
o Dar y ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación
o Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución cuando de común acuerdo la entidad y el respectivo adjudicatorio resuelvan poner término al contrato
o Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años a la mitad de la ejecución del contrato
o Atraso reiterado (2 veces alternadas o seguidas durante el periodo de 2 meses) y deficiencia en el servicio prestado a juicio del Inspector incumpliendo el contrato.
- Incumplimiento a las bases administrativas y técnicas que rigieron la propuesta
- Mutuo acuerdo de las partes por causas debidamente justificadas y sin cargo para ambos
- Por muerte o incapacidad del proveedor en el evento que ese sea persona natural
- Resuelto el termino anticipado del contrato, no operara indemnización alguna para el adjudicatorio, debiendo la entidad concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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UNIDAD TECNICA |
La municipalidad designara mediante Decreto Alcaldicio un encargado del contrato, el cual deberá ser funcionario de planta o contrata y que tendrá la función de coordinación de las acciones del contrato así como la recepción conforme de los productos solicitados, deberá ser recepcionado conforme el esta contraparte municipal podrá ser ejercida por el jede de la unidad requirente o encargo de maquinaria si correspondiera.
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