El Contratista deberá cumplir con todo lo estipulado en el Código del Trabajo o cualquier otra legislación chilena que rija el cumplimento de las obligaciones laborales:
a) Los sueldos y salarios deberán pagarse en moneda nacional, en efectivo y de acuerdo a los Artículos 55 y 56 del Código del Trabajo, los cuales no podrán ser inferiores a los legales vigentes en el País.
b) En la formulación de su propuesta, el Contratista deberá considerar una cantidad razonable de Mano de Obra, en todas aquellas faenas en que sea factible hacerlo, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a realizar. Además, deberá considerar la contratación preferente de mano de obra con domicilio o residencia en la comuna de Lanco, que cuente con las competencias curriculares para la labor a desempeñar, dando cumplimiento a lo ofertado en el Formulario N° 4 “Mano de Obra”.
c) El ITO solicitará al contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El contratista deberá acreditar a la I.T.O. que el subcontratista ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo. (Art.183-C inc. 1° y 2° Código del Trabajo).
d) Además, la Municipalidad de Lanco podrá solicitar al contratista o subcontratista, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad para sus trabajadores exigiéndole la provisión de los elementos de protección personal y de seguridad para su vida y salud.