Resolución de Empates |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se considerará el mayor puntaje para la adjudicación de acuerdo al orden de los siguientes criterios de evaluación.
- PRECIO
- EXPERIENCIA EN EL RUBRO
- PLAZO ENTREGA
- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES
- HORA DE POSTULACION DE LA OFERTA
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Durante este periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevista, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiese sido prevista en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. (ART 39 DEL REGLAMENTO).
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACION |
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases, a través de una Resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl., entendiéndose por notificado al oferente adjudicado transcurrida 24 horas desde dicha publicación (Art 6° del Reglamento).
La Entidad Licitante declarará Inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Entidad licitante podrá además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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READJUDICACION |
En caso que algún proveedor no dé cumplimiento a los requisitos para contratar establecidos en las bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley 19.886 y su Reglamento, se adjudicará al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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REINCORPORACION DE LAS OFERTAS |
El proceso de reincorporación de las ofertas corresponde a la funcionalidad que faculta al supervisor del proceso de licitatorio, poder reincorporar la oferta en caso de que haya descartado a un oferente por error durante el acta de apertura. La reincorporación de ofertas se podrá realizar cuando el proceso de adquisición se encuentre en estado de cerrado. Una vez reincorporada, puede continuar con la apertura y la adjudicación según corresponda.
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CONTRATO |
Una vez adjudicada la propuesta mediante Decreto Alcaldicio, el adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente, dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de notificación del Decreto de adjudicación.
El contrato y sus modificaciones serán redactados por la Unidad Licitante de la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases, aclaraciones si las hubiera y oferta del oferente.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
El contrato tendrá una vigencia de 2 años, contados desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe (Decreto Alcaldicio).- Pudiendo Prorrogarse según El artículo 10 N° 7 Letra a) del Reglamento de Compras Públicas, establece: Si se requiere contratar la prórroga de un Contrato de Suministro o Servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo Proceso de Compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Municipalidad de Lanco podrá declarar término anticipado del contrato cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento grave a sus obligaciones, se entenderá que se incurre en incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario en los siguientes casos:
POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES :El contrato podrá ser resciliado, cuando las partes así lo acuerden, para lo cual el Alcalde solicitará un Informe Técnico al encargado del contrato.
Si el adjudicatario fuera declarado en quiebra o estuviere en notoria insolvencia.
Si incumple con estipulado en las bases.-
Si se advierten defectos en los servicios o productos solicitados.
Si cede el contrato o cualquiera de sus obligaciones o derechos, sin la debida autorización Municipal.
Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a la ENTIDAD, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la ENTIDAD.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución cuando de común acuerdo, la ENTIDAD y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
Por muerte o incapacidad del proveedor, en el evento que éste sea persona natural.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la ENTIDAD concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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AUMENTO DEL CONTRATO |
Durante la ejecución de los servicios, la Municipalidad de Lanco, podrá requerir al oferente un incremento de los bienes y/o servicios de hasta un 30 % respecto del monto de la presente licitación sin efectuar un nuevo llamado (anexos contrato). Para proceder a este incremento el Municipio solicitara al proveedor, de ser aceptado, la adquisición se formalizara mediante Decreto Alcaldicio.
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DE LOS PAGOS |
La modalidad de pago se efectuará en un plazo máximo de 30 días corridos, previa recepción de la Factura correspondiente y certificación de recepción conforme de los productos por la Unidad Demandante de la presente licitación.
La factura deberá extenderse a nombre de la “MUNICIPALIDAD DE LANCO” RUT N°69.200.300-4, Giro Administración Pública, con domicilio en Calle Libertad 251 Lanco.
El oferente deberá, en caso de existir Factoring, hacer entrega a la Unidad Demandante, la suscripción del contrato de Factoring. Para ello deberá adjuntar carta de Cesión de Factura emitida por la Empresa Factoring, legalizada ante Notario o en su defecto Certificado de Anotación en el Registro emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII); dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 del reglamento de la Ley 19.886. La Unidad Demandante acusará recibo de la información por el medio de comunicación que estime oportuno y eficiente, debiendo dejar constancia de haber cumplido con el trámite.
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