|
3. ANTECEDENTES DE ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
|
Serán causal de rechazo automático las ofertas, que no cumplan con las siguientes condiciones de admisibilidad, las cuales serán declaradas Inadmisibles.
a) No presentar Anexo económico: Formulario N°2: Oferta Económica.
b) Superar el Plazo de respuesta de 3 días hábiles.
|
|
|
|
5. CONSULTAS, ACLARACIONES, MODIFICACIONES A LAS BASES |
|
La entidad licitante podrá modificar las presentes bases y sus anexos, en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas según lo estipulado en el portal. Las consultas que se efectúen de otra forma que la señalada en el párrafo anterior, se tendrán por no efectuadas y por lo mismo no serán contestadas.
La Municipalidad también podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases y/o especificaciones, para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al vencimiento del plazo para el cierre de la propuesta.
De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas. Por lo indicado, todo aquel contratista interesado en formular ofertas deberá proceder a la revisión del foro antes de su cierre y con posterioridad al horario indicado. Las aclaraciones Municipales serán parte integrante de las presentes Bases. No se admitirá alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más aclaraciones municipales.
Las modificaciones y/o aclaraciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas formarán parte integral de las Bases. Las bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las aprueba. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
|
|
|
|
6. REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR |
|
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con todo lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; Ley orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado"; que señala “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”, ni con sociedades de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Se prohíbe la suscripción de contratos con el personal de mismo organismo, cualquiera sea su calidad de contratación. Esta prohibición se extiende por 1 año desde el cese de funciones, respecto de directivos hasta nivel de jefe de depto. o equivalente y funcionarios que participen en el procedimiento de contratación. Ni con sus cónyuges, convivientes civiles, ni con aquellas unidas por vinculo de parentesco hasta 2° grado por consanguinidad y afinidad. (Artículo 35 Quater, ley 19.886)
e) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos y otros requerimientos según las disposiciones vigentes conforme a la ley 19.886. los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección Chile Compra o de las facultades de la Entidad Licitante, podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
El cumplimiento de dichas obligaciones constituirá un requisito esencial para celebrar el respectivo contrato y su inobservancia facultará a la Ilustre Municipalidad de Lanco para dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar la propuesta a cualquiera de los restantes oferentes que hayan cumplido los requisitos previstos en estas Bases, siguiendo el orden de prelación fijado por la comisión de Evaluación, o declararla desierta.
Deberá estar inscrito en el sistema de contrataciones públicas http://www.mercadopúblico.cl y/o en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado http://www.chileproveedores.cl en el rubro.
|
|
|
|
7. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) |
|
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Lo que deberá adjuntar junto al anexo 01: identificación del oferente, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que deberá contar con un apoderado. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse, deberá esta inscrito en el Registro de Proveedores.
En general, la participación de oferentes como UTP estará regulada por lo señalado en los artículos 2 (37), 23 y 67 bis del Decreto N° 250/2004 de Hacienda y por la Directiva de Contratación Pública N°22 de 2015.
En el caso de exista UTP, la Entidad Licitante solicitara al socio, la declaración jurada simple, de inhabilidades, Conflictos de interés, suscrita por la otra parte de la UTP, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en la Ley 19.886.
|
|
|
|
8. ESPECIFICACIONES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. |
|
La Ilustre Municipalidad de Lanco, requiere de “CONTRATO DE SUMINISTRO MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE SISTEMAS ELECTRICOS DE MAQUINARIA Y VEHICULOS MUNICIPALES, INCLUYENDO REPOSICIÓN O CAMBIO DE RESPUESTOS Y CABLEADOS ELECTRICOS DE TODA LA FLOTA MUNICIPAL Y MAQUINARIAS, INCLUYENDO LAS NO MÓVILES”
1. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO: Los Principales Servicios requeridos por concepto de este servicio se detallan a continuación:
1. Reparación y/o reposición de cableados internos y ramales de conexión eléctrica automotriz de toda la flota vehicular municipal
2. Cambio y/o reposición de focos exteriores de tota la flota vehicular municipal
3. Reparación y/o cambio de luces interiores de toda la flota vehicular municipal
4. Diagnóstico de fallas y reparación de alarmas, bocinas, y/o timbres alertadores de la flota vehicular municipal.
5. Reparación y/o reposición de piezas eléctricas (telecomando, electroventilador, módulos, entre otros)
2. CONSIDERACIONES DEL SERVICIO.
-El trabajo de mantenimiento eléctrico y sus derivados debe incluir mano de obra y herramientas necesarias. El oferente deberá indicar dentro de oferta el valor hora hombre (HH) por los servicios solicitados.
-Los materiales, repuestos podrán ser proporcionados por el Municipio. También el adjudicatario podrá proveer repuestos y materiales el cual deberá ser cotizado y aprobado por la unidad técnica.
- El Tiempo de respuesta de ejecución de los servicios requeridos no deberá superar el plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la orden de trabajo.
3. IDONEIDAD DEL SERVICIO.
El oferente deberá acreditar formación académica acorde a la naturaleza del servicio y experiencia comprobable en el rubro de mantención eléctrica vehicular. El oferente deberá ofrecer servicio técnico en terreno, por lo cual deberá poseer movilización propia de un vehículo de traslado hacia el lugar que indique la unidad técnica (dentro de la comuna de Lanco).
|
|
|
|
11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
|
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente subir, conforme a las bases.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
|
|
|
|
12. SOLICITUD DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES (ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACION) (Art. 40 Reglamento de Compras Públicas) |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, vía foro en el portal de mercado público, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Foro de la plataforma www.mercadopublico.cl.
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente, siempre y cuando no sean los documentos establecidos en la admisibilidad, podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas subsanaciones se otorgará un plazo de 24 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferente. Desde la publicación de la pregunta, las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar la esencia de la oferta o precio de esta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes o de estricta sujeción a las bases
|
|
|
|
13. DE APLICACIÓN INMEDIATA SIN DERECHO A PARTICIPAR EN ETAPAS SIGUIENTES: |
|
a) No cumplir con todos los requisitos señalados en la etapa N°3 Antecedentes de Admisibilidad.
b) Que la Propuesta Técnica de la oferente presentada no cumpla con los requerimientos según las especificaciones técnicas del servicio solicitado.
c) Si la propuesta formulada por el oferente, en su integralidad, presenta discrepancias o inconsistencias importantes que significan una distorsión significativa del resultado del presupuesto o entrega final de los bienes y/o servicios requeridos o refleja una falta de acuciosidad en el estudio de la propuesta.
|
|
|
|
14. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
|
La Entidad Licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes Bases de licitación, lo establecido en la etapa de admisibilidad y de existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación, en los siguientes casos:
a) Si no se presentaran ofertas.
b) Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses municipales.
c) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presente bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
|
|
|
|
15. COMISIÓN EVALUADORA |
|
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para ello. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número de integrantes.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
La Comisión de Evaluación procederá primeramente a realizar una revisión general de los antecedentes de las propuestas, pudiendo requerir a los oferentes a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales.
Esta Comisión emitirá un informe/acta de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con
los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
|
|
|
|
17. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
|
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación:
1. Oferta Económica
2. Desarrollo Local
3. Formación Rubro.
4. Experiencia en el Rubro con servicios públicos.
5. Tiempo de Respuestas.
6. Requisitos Formales en orden de prelación hasta que se logre el desempate.
En el Acta de Adjudicación se establecerá el orden de prelación de los oferentes, adjudicándosele a aquel Oferente que ocupe la primera posición.
En el caso de que el oferente adjudicado se desista de su oferta, el Municipio, adjudicará la Licitación a aquel Oferente que siga en orden de prelación establecido en el Acta de Adjudicación, y así sucesivamente, si éste también se desiste
|
|
|
|
18. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA |
|
La Comisión Evaluadora elaborará el correspondiente "Acta y/o Informe de Evaluación", debidamente fundado, con todas aquellas materias que señala el artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.
Este informe será suscrito por todas los integrantes de la Comisión Técnica, y que contendrá una proposición y/o recomendación de adjudicación en base a los resultados de la evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación señalada precedentemente, el informe y la sugerencia realizada por la Comisión Técnica recomendando adjudicar a uno de los proponentes, no tendrá carácter vinculante para las autoridades superiores, por lo cual el Municipio se reserva la facultad de declarar desierta la licitación, por razones fundadas, cuyos motivos se indicarán expresamente en la resolución respectiva.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada
|
|
|
|
19. ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA Y NOTIFICACIÓN: (ART.41 DE LA LEY): |
|
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidas en las presentes bases, a través de una Resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl., entendiéndose por notificado al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde dicha publicación (Art 6° del Reglamento)
Si la adjudicación no se realiza en el plazo señalado en las presentes bases, se deberá informar en el Sistema de Informaciones las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo de adjudicación.
Se adjudicará la propuesta mediante decreto alcaldicio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la apertura de la Propuesta, lo que será notificado al proponente favorecido. Asimismo, se publicará en el Portal Mercado Público para conocimiento de los demás proponentes. No obstante, en Virtud de la Ley Orgánica constitucional de Municipalidades, Articulo 65.- establece que el Alcalde requerirá de Acuerdo del Concejo para: Letra j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.
En caso de no cumplir con la fecha de adjudicación de las presentes Bases de Licitación, se publicará una nueva fecha en el portal, informando las razones del atraso.
|
|
|
|
20. MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN: |
|
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
|
|
|
|
21. READJUDICACIÓN |
|
En caso de que algún oferente no dé cumplimiento a los requisitos para contratar establecidos en las bases, no suscriba el contrato, no acepte la orden de compra, o desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con la Ley 19.886 y su Reglamento, la Municipalidad adjudicará al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente
|
|
|
|
22. DE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y VALIDEZ DE LA OFERTA |
|
De acuerdo con el Artículo 63, sobre contrato y validez de la oferta, indica que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
Una vez adjudicada la propuesta, consistiendo en una licitación menor o igual a 1000 UTM, el adjudicatario deberá firmar contrato en un plazo de 10 días hábiles una vez notificado y culminado los procesos administrativos, Si el proveedor adjudicado rechaza la adjudicación, el municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación de la licitación al oferente que sigue en orden de precedencia en el proceso de evaluación, o bien podrá declarar inadmisible o desierta y, efectuar un nuevo proceso licitatorio, sin perjuicio de su facultad de ejercer las demás acciones legales correspondientes.
El contrato deberá ser firmado en tres (3) ejemplares de igual fecha y tenor dentro del plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación al proponente, el que será aprobado mediante decreto alcaldicios, que se publicará en la plataforma de Mercado Publico.
Una vez notificado el decreto Alcaldicio de adjudicación, e informado para suscribir el contrato el oferente adjudicado deberá acompañar los antecedentes que requiera o solicite el municipio, que haya acompañado en el portal al efectuar su oferta, en formato papel, o copia legalizada, al momento de la firma de contrato.
De no firmar el contrato el oferente adjudicado, en el plazo de 7 días hábiles, desde que le sea informado que debe firmar, podrá adjudicarse la propuesta a aquel oferente ubicado en segundo o tercer lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando esta licitación desierta.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato en los términos expresados, la Municipalidad se encuentra facultada para declarar desierta la licitación, salvo que decida proceder a su readjudicación y sin perjuicio del cobro de la garantía de seriedad de la oferta según lo determine la Municipalidad.
Por otra parte la Municipalidad, podría solicitar la información necesaria para formalizar el contrato de suministro, documentación en original, lo que será informado oportunamente al proveedor, como por ejemplo mantener la Patente Municipal Vigente con el municipio si corresponde, entre otros.
|
|
|
|
22.1 VIGENCIA DEL CONTRATO, RENOVACIÓN Y PRORROGA |
|
El contrato tendrá una vigencia a contar del mes de octubre o noviembre, una vez que se adjudique la propuesta, y se suscriba el contrato y se encuentre aprobado mediante decreto alcaldicio hasta al 31 de diciembre de 2025.
Conforme al reglamento de compras públicas, en su Artículo 12 señala “Las Entidades no podrán suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas clausulas y si así se hubiese establecido en las Bases o en el Contrato, si se trata de una contratación directa. En tal evento la renovación solo podrá establecerse por una vez”.
|
|
|
|
22.2 PRESTACIÓN, DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN CONFORME DE LOS SERVICIOS |
|
El servicio del suministro, se realizará conforme el precio ofertado de los servicios por el oferente adjudicado en el formulario N°02, en el cual la Municipalidad cancelará, según la Oferta realizada, formalizada mediante la respectiva Orden de Compra, por solicitud, la cual deberá ser aceptada en el portal por el Oferente, y recepcionada por la Unidad Requirente.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
El oferente podrá presentar la correspondiente factura mensualmente, una vez efectuado el servicio, el que deberá ser recepcionado por el encargado de la Unidad Municipal.
En ningún caso, se contemplará pagos de anticipos y los costos de traslados, fletes y asociados para su entrega serán de cargo del adjudicatario.
La factura deberá ser extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Lanco, Rut: 69.200.300-4, libertad 251, el pago, se realizará contra la presentación de la factura. La factura se pagará en un plazo máximo de 30 días corridos, conforme la ley.
Asimismo, en caso de incumplimiento de lo pactado en la Orden de Compra, el municipio está facultado para solicitar la cancelación de la Orden de Compra y perseguir las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios, comunicando adicionalmente esta situación a la Dirección de Compras Públicas.
|
|
|
|
22.3 FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
|
La Municipalidad, a través de la sección de la Dirección de Operaciones, podrá supervisar el fiel cumplimiento del contrato según lo estipulado en las presentes bases, en cualquier momento, pudiendo instruir al proveedor el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos y administrativos, que permitan cautelar la oportunidad y calidad de los servicios contratados, así también, propondrá a este último la aplicación de las multas de acuerdo con lo estipulado en estas Bases.
|
|
|
|
22.4 MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
|
Se podrán realizar modificaciones a la contratación en caso de resciliación o mutuo acuerdo entre las partes siempre que estos no alteren el principio de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.
|
|
|
|
22.5 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
El Contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes (resciliación devolver o no garantía, o si se quedará con algún porcentaje si correspondiere).
- Se podrá modificar o terminar anticipadamente la presente contratación, por las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley 19.886 Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios y el Articulo 77 del reglamento
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa, constituyéndose, entre otras, por las siguientes causas:
a) El proveedor infringe la obligación de confidencialidad a que está obligado.
b) El proveedor es una Sociedad de responsabilidad limitada y su representante o alguno de sus socios fuera sometido a proceso o formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún Gerente incurre en esta situación.
c) El proveedor es una empresa y ésta se disolviere, en cuyo caso se procederá a efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con las garantías que obran en poder de la Municipalidad.
d) Si el proveedor es condenado por prácticas antisindicales durante la vigencia del convenio.
e) Estado de notoria insolvencia de la empresa, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si fallece el proveedor y sus herederos no continúan con el giro.
g) Si el oferente no da cumplimiento a la entrega de los servicios de manera reiterada (más de 3 veces), la unidad municipal deberá informar por escrito a la unidad de adquisiciones, siempre que obedezca a razones eludibles al proveedor y no por razones que no sean de responsabilidad del oferente, ya sea por falta de coordinación con el oferente según plazos mínimos ofertados u otra, quien podrá manifestarlo por escrito al correo de la unidad de adquisiciones cuando corresponda.
h) Las demás que se establezcan en las respectivas Bases.
Para efectos de determinar la procedencia de las causales previstas en el presente numeral, la entidad, a través de la unidad requirente, deberá emitir un informe refiriéndose sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La decisión de poner término anticipado se realizará por la simple vía administrativa, sin intervención judicial alguna, debiendo ser ordenada por Decreto Alcaldicio fundado, publicado en el portal de Mercado Público de conformidad a lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Compras.
|
|
|
|
22.6 AUMENTO DE CONTRATO |
|
Durante la ejecución del contrato, la Municipalidad de Lanco, podrá requerir un aumento de un 30% del contrato respecto del monto de la presente licitacion sin efectuar un nuevo llamado a licitacion (anexo de contrato), para proceder a este incremento, el municipio deberá solicitar al adjudicatario por escrito la aprobación de esta, la que será formalizada mediante envió de orden de compra.
|
|
|
|
22.7 CLÁUSULA DE REAJUSTE |
|
El presente contrato incorpora la cláusula de reajuste de los precios al finalizar el periodo de vigencia, en caso de renovación, que será de acuerdo con el IPC acumulado, a contar del mes de la suscripción del contrato hasta el mes anterior a la renovación, para efectos de cumplir con los plazos administrativos de renovación en caso de proceder, para lo cual el adjudicado deberá solicitar dicho reajuste, por escrito, con el precio actualizado, el que será considerado en la renovación, aprobado mediante decreto alcaldicio.
|
|
|
|
23. DE LAS MULTAS Y SU COBRO |
|
La Municipalidad podrá considerar la aplicación de multa en caso de atraso en la entrega del servicio, que deberá ser informada por la Unidad requirente Dirección de Operaciones:
- 0,25 UTM Por día de atraso en el plazo de respuesta .
El proveedor deberá pagar el monto de la multa a la Municipalidad de Lanco, para lo cual se emitirá un comprobante que se le hará llegar posteriormente o ser descontado de las facturas. Una vez recibido el pago de la multa por parte del oferente, éste podrá cursar el pago que corresponda, por el monto total o por los insumos recepcionado conforme, y luego emitir la factura correspondiente, procediendo el sistema a devengar y pagar en forma íntegra dicha factura o en su defecto la Municipalidad podrá descontar de la Factura con previo informe de la Unidad requirente.
La Municipalidad, al detectar una situación que pueda ser constitutiva de falta, elaborará un informe en el cual señalará el eventual incumplimiento y la posible falta (causal) que la misma constituiría.
Mediante oficio se informará al Proveedor Adjudicado la aplicación de multa por incumplimiento, para lo cual se le concederá 5 hábiles para que manifieste sus descargos en relación con el eventual incumplimiento.
La municipalidad, en caso de determinar la falta, emitirá una resolución fundada, pronunciándose sobre los descargos presentados y estableciendo la sanción aplicable de ser procedente. Esta resolución será notificada al Proveedor y se hará efectivo el cobro de la multa, o podrá ser descontada de la factura que se encuentre pendiente por el municipio.
|
|
|
|
24. DOCUMENTOS INTEGRANTES |
|
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases
|
|
|
|
25. PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
26. CESIÓN DE CRÉDITO O FACTORING |
|
La municipalidad cumplirá con los contratos de factoring suscrito por el oferente, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, según lo dispuesto en el articulo 75 del Reglamento de Compras Publica.
En caso de existir este tipo de contrato el contratista, el oferente o la empresa adjudicada y la empresa factoring tendrán la obligación de notificar a la municipalidad de Lanco, y consultar la existencia de multas u obligaciones con la municipalidad previo inicio de procedimiento de cobro.
La notificación deberá enviarse a los email leonardo.zuniga@munilanco.cl, kelly.hernandez@munilanco.cl, Karoll.cruz@munilanco.cl antes de la firma de contrato con el Factoring.
|
|
|
|