El Contratista deberá cumplir con todo lo estipulado en el Código del Trabajo o cualquier otra legislación chilena que rija el cumplimento de las obligaciones laborales:
a) Los sueldos y salarios deberán pagarse en moneda nacional, en efectivo y de acuerdo a los Artículos 55 y 56 del Código del Trabajo, los cuales no podrán ser inferiores a los legales vigentes en el País.
El ITO solicitará al contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El contratista deberá acreditar a la I.T.O. que el subcontratista ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo. (Art.183-C inc. 1° y 2° Código del Trabajo).