Si se produjera un retraso en la entrega se procederá a cobrar una multa por cada día hábil de atraso tanto en la entrega, corte, orden y limpieza de los productos a entregar, se aplicará al contratista una multa equivalente al 0,5% del monto total del contrato, IVA incluido, con un tope de 10 días, las que serán descontadas del pago final.
Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito al departamento administrativo de educación municipal, quien, a su juicio exclusivo, podrá aceptarla total o parcialmente, o rechazar, mediante la dictación de un Decreto Exento que así lo disponga.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, por carta certificada y/o correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación procedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará el respectivo Decreto alcaldicio aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción, en la oficina de correos que corresponda.
Las multas se cursarán a través de una resolución, la cual, en todo evento, deberá estar debidamente fundad. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá disponer del mecanismo de impugnación contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.-
La municipalidad de Lanco, no podrá aplicar multa por más de 10 días, una vez alcanzado el límite establecido, se podrá poner término anticipado al contrato.