Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en
condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un
mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje
en el siguiente criterio,
Tiempo de entrega suministro; De persistir el empate, se considerará a quien tenga
mayor puntaje en el siguiente criterio,
Mejores condiciones de empleo y remuneraciones; De persistir el empate, se
considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio,
Cumplimiento de los requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se
seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
El DESAM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no
presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal
de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad
licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN |
El DESAM declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los
requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio
de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de
acuerdo con lo establecido en el punto 16 de las presentes bases.
El DESAM podrá, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o
cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán
materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a
indemnización alguna a los oferentes
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
a) El DESAM formalizará la relación con un contrato por los primeros 12 meses del
servicio, el cual se suscribirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
b) Posteriormente, para los 12 meses restante del servicio, se renovará contrato por el
periodo restante, conforme a las bases administrativas y técnicas de la presente
licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria año 2023.
c) El responsable de la elaboración del contrato será de responsabilidad de la entidad
licitante.
d) Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato respectivo. Si por cualquier causa que no sea imputable a la
entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá
desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
e) También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
f) Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de
Proveedores.
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COORDINADOR DEL CONTRATO |
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser
informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución
del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este
contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador
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INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO (ITS) |
El ITS será el responsable velar que el servicio se preste de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases y su respectivo contrato. Además, deberá será el responsable de
dar recepción conforme al servicio, de acuerdo a lo establecido en las bases técnicas, la
cantidad requerida por el CESFAM y lo ofertado por el proveedor.
El ITS de la presente licitación será el o la Coordinadora Técnica o quien lo reemplace,
del CESFAM Belarmina Paredes de Futrono.
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REAJUSTE ORDINARIO DE PRECIOS |
1) El proveedor podrá reajustar los precios adjudicados de los medicamentos a partir de
los seis meses de entrada en vigencia del contrato, con frecuencia semestral.
2) El proveedor deberá avisar al ITS sobre el reajuste ordinarios de precios, conforme a
la siguiente fórmula y con un tope máximo del +3% de reajuste semestral.
Fórmula de reajuste de precios ordinario: PR = PA * ∆ IPC bienes transables
Donde:
PR: Precio reajustado
PA: Precio actual
∆ IPC bienes transables = [ Índice de Precios al Consumidor bienes transables (t+6) *
100] - 100
Índice de Precios al Consumidor bienes transables (t)
∆ IPC bienes transables: Variación porcentual del índice mensual de precios al
consumidor de bienes transables durante los 6 meses anteriores a la fecha de reajuste
(julio o enero, según corresponda) y conforme a los valores informados por el Banco
Central.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos
fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte
integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total
del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato comenzará a regir desde la tramitación del acto administrativo que apruebe el
contrato, posterior a la adjudicación de la presente licitación y hasta un plazo de 12 meses,
a menos que ocurra alguna causal de termino anticipado del contrato.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período o por el periodo que
se estime necesario, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del
DESAM, conforme a las bases administrativas y técnicas de las presentes bases de
licitación.
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CESIÓN DE CONTRATO |
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los
establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución
contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin
perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el Municipio facultado para declarar
administrativamente el término anticipado del mismo, en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Las partes acuerdan que la Municipalidad de Futrono, podrá poner término al
presente contrato, en forma anticipada al plazo convenido, sin expresión de causa, lo
cual no dará derecho de modo alguno a indemnizar al contratante.
g) Cuando de común acuerdo, la Municipalidad de Futrono, Departamento de Salud y
de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
h) Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para
el adjudicatario
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COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
a) Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos
en las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
b) Atraso en la reposición de balones de oxígenos, atraso en recarga de balones,
contados desde un plazo de máximo de 48 horas.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases,
que sea detectada por el ITS.
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PACTO INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en
su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del
Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en
los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera
de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad,
probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PAGOS |
a) El servicio de arriendo se pagará de forma mensual, desde la total tramitación del
acto administrativo que aprueba el contrato. El DESAM realizará orden de compra
mensual con la cantidad de cilindros arrendados e ITS deberá emitir certificado de
recepción del servicio. Posterior a ello y previa recepción de factura, se realizará pago
en peso chileno, efectuado mediante cheque y/o transferencia electrónica dentro de los
treinta (30 días) corridos siguientes desde la fecha de recepción de la factura.
b) El servicio de traslado y recarga de cilindro se pagará de acuerdo al requerimiento
del ITS, por lo tanto, el DESAM emitirá una Orden de Compra por cada requerimiento.
Para proceder el pago, el proveedor deberá emitir una factura en relación a la OC
respectiva e ITS emitirá certificado de recepción conforme a la cantidad de cilindros
recargados. Con todo, el pago será en pesos chilenos, efectuado mediante cheque y/o
transferencia electrónica dentro de los treinta (30 días) corridos siguientes desde la fecha
de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento y recepción conforme del
servicio.
c) Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará
al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior
a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
d) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono, RUT
69.200.700-K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N - Futron
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