Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en
condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un
mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje
en el siguiente criterio,
Disponibilidad de servicio técnico; De persistir el empate, se considerará a quien
tenga mayor puntaje en el siguiente criterio,
Plazo de entrega; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje
en el siguiente criterio,
Experiencia del oferente; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Cumplimiento de los requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se
seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS Y SANCIONES |
La Municipalidad de Futrono podrá cursar multas de acuerdo al siguiente detalle:
Nº INCUMPLIMIENTO
DESCRIPCIÓN
1 Atraso en la entrega de los lentes ópticos.
Fecha posterior a lo ofertado en las presentes
bases
0,5 UTM por cada informe
y cada día de atraso en la
entrega, con un tope de 5
días hábiles
2 No dar aviso a ITS por cambios de hora y/o
fecha de entrega de los lentes ópticos
0,5 UTM por evento
3 Entregar lentes ópticos distintos a los
ofertados y/o elegidos por los usuarios
0,5 UTM por evento.
4 Cualquier otro incumplimiento de las bases
que afecte directamente la correcta prestación
del servicio.
2,5 UTM por evento y/o
día según corresponda.
Las multas se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
- El valor de la UTM corresponderá al valor del día en que se originó el
incumplimiento.
- En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, el DESAM emitirá un oficio al
proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
- El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del
contrato y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles , desde la
notificación del DESAM.
- Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto administrativo
aplicando la multa.
- Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM
tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo
electrónico.
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
El DESAM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al
vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no
presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal
de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad
licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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EMISIÓN ORDEN DE COMPRA |
El DESAM formalizará la adquisición del bien mediante la emisión de una Orden de
Compra, conforme al artículo 63° del Reglamento DS 250, de la Ley N° 19.886. Ésta
deberá ser enviada al proveedor dentro de los días 10 hábiles siguientes a la notificación
de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Los servicios sobre los que versa
la presente licitación pública se califican en este acto como DE SIMPLE Y OBJETIVA
ESPECIFICACIÓN. Lo anterior, por cuanto la preparación de la oferta consiste
únicamente en la revisión de los requisitos de los lentes ópticos indicados en las
presentes bases y la constatación de disponibilidad de los lentes y la lectura de receta
médica proporcionada por ITS del servicio una vez adjudicado el servicio, lo que
supone un esfuerzo comparativamente inferior de los oferentes."
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COORDINADOR DEL SERVICIO |
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del servicio, cuya identidad deberá ser
informada al órgano comprador. (Anexo N° 1)
En el desempeño de su cometido, el coordinador del servicio deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del servicio.
b) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del servicio.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de
este servicio.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
adjudicatario al responsable de administrar de servicio por parte del órgano comprador.
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MODIFICACIÓN DEL SERVICIO |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente servicio por motivos
fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte
integrante de las presentas bases y respectiva orden de compra. La modificación no
podrá superar el 30% del valor total del respectivo servicio ni alterar la naturaleza del
objeto de éste.
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PAGOS |
a) El servicio se pagará de acuerdo a los lentes ópticos entregados a los usuarios del
CESFAM, de manera mensual. Por lo anterior, el adjudicatario deberá enviar
mensualmente un listado de los lentes entregados, acreditando la recepción conforme
de cada uno de ellos. El informe deberá ser emitido los primeros 5 días hábiles del mes
en curso.
b) Para proceder el pago, el proveedor deberá emitir una factura en relación a la
información validada por ITS, quien emitirá certificado de recepción conforme a la
cantidad de lentes ópticos recibidos. Con todo, el pago será en pesos chilenos,
efectuado mediante cheque y/o transferencia electrónica dentro de los treinta (30 días)
corridos siguientes desde la fecha de recepción de la factura respectiva y previo
cumplimiento y recepción conforme del servicio.
c) Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se
redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual
o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero
anterior.
d) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono, RUT
69.200.700-K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N - Futrono
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