|
OBSERVACIONES |
|
Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envió de ofertas”
|
|
|
|
PROGRAMA DE INTEGRIDAD |
|
En virtud, del artículo 17° del DS 661, el proponente deberá acompañar en su oferta, el documento que identifican como Programa de Integridad o de Compliance y su respectivo respaldo de que este es conocido por su personal y/o trabajadores, tales como un comunicado interno que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad u otro. Lo anterior, será evaluado y revisado por comisión evaluadora del presente servicio. De igual modo, proveedor deberá completar anexo N° 6 adjunto en las presentes bases.
|
|
|
|
ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EVALUACION |
|
El DESAM podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo de 24 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal.
El DESAM podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 del reglamento de compras, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
|
|
|
|
COMISION EVALUADORA |
|
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del mismo. (Anexo N° 5)
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y lo artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.
La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto al contenido de las bases, las ofertas y antecedentes, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
|
|
|
|
PROCESO DE EVALUACION |
|
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.
• Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.
Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.
|
|
|
|
MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATES |
|
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Experiencia en el rubro; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Comportamiento contractual anterior; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Proveedor Local; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Programa de Integridad; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Cumplimiento de requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACION DE DESERCION |
|
El DESAM declarará inadmisibles las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Lo anterior sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total en la evaluación. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
|
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo en las presentes bases de licitación.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentran disponibles en el Registro de Proveedores en Mercado Público.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá efectuar la declaración jurada de acuerdo contenida en el Anexo N° 2, en donde deberá señala si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En el caso de las UTP, la declaración debe ser realizada por cada uno de los integrantes de la misma, por su situación particular.
En caso de que la persona natural o jurídica o UTP, adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Se exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
En el caso de que el proveedor adjudicado sea una UTP, deberá indicar el integrante a quién deba realizarse el pago por los servicios.
|
|
|
|
CONDICIONES BASICAS DEL CONTRATO |
|
El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican en el siguiente cuadro:
Domicilio de las partes Comuna de Futrono
Cesión de derechos No se permite
Vigencia del contrato Desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, a partir del 01 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha de suscripción del contrato, con la previa instrucción del Jefe Superior del servicio, de lo que deberá dejarse constancia en el mismo. No obstante, el pago solo se podrá realizar luego de que el contrato haya entrado en vigencia.
Duración del contrato La duración del contrato será de 12 meses contados desde la fecha en que se comiencen a prestar los servicios, de lo que se dejará constancia en el contrato.
El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la adjudicación. El plazo indicado se debe a que el DESAM esperará la aprobación de su presupuesto año 2026, mediante acto administrativo, para realizar adjudicaciones.
Documentación integrante del contrato Se considerará como parte integrante del contrato las bases administrativas, bases técnicas y anexos; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases; las preguntas y respuestas del periodo de consultas; la oferta técnica y económica.
Solución de controversias y legislación aplicable El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
Precio y forma de pago El pago del arriendo de equipos de impresoras se efectuará en 12 cuotas mensuales, en pesos chilenos, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura correspondiente.
El proveedor deberá facturar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
El pago del servicio de impresión, se pagará conforme a las copias de impresión de cada mes. Por ello, el proveedor deberá enviar contador de impresiones dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio, al ITS. Posterior a la aprobación del ITS, proveedor podrá facturar las copias de impresión.
La orden de compra se realizará por el monto total del presupuesto disponible de la presente licitación.
Con todo, se rebajarán del monto total de la OC las facturas emitidas por el proveedor que sean recepcionadas conforme por el ITS, de manera mensual.
En todo caso, el pago sólo se cursará una vez que el proveedor haya efectuado los servicios y siempre que estos hayan sido recibidos conforme por la contraparte técnica, mediante certificado de recepción conforme.
Las facturas deberán ser enviadas a los siguientes correos electrónicos: dsoto@munifutrono.cl, cmolina@munifutrono.cl y aguentrepan@munifutrono.cl.
|
|
|
|
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
|
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
c) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
d) Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas aclaraciones y otros antecedentes entregados.
e) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgastes producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
f) Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
g) Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas
h) Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
i) El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
j) Las demás que le encomienden las presentes bases.
23. ENCARGADO DEL CONTRATISTA
El adjudicatario deberá nombrar un encargado para la ejecución del mismo, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
c) Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado al DESAM por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
|
|
|
|
INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO |
|
La contraparte técnica del DESAM corresponderá al Inspector Técnico del Servicio (ITS), quienes realizarán las siguientes actividades:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases.
b) Comunicarse por cualquier vía con el encargado del contratista, dándole observaciones de forma y fondo del desarrollo del servicio prestado.
c) Fiscalizar que los servicios entregados se ciñan estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
d) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio a la Unidad de Adquisiciones del DESAM en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
e) Dar visto bueno y recepción conforme del servicio.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases.
El ITS de la presente licitación será el Profesional Ingeniero Informático o quien lo reemplace, del CESFAM Belarmina Paredes de Futrono.
|
|
|
|
MULTAS Y SANCIONES |
|
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DESAM podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
Procedimiento de aplicación:
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el ITS notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
1. En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, éste emitirá un oficio a la Unidad de Adquisiciones del DESAM y ésta enviará oficio al proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
2. El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del contrato y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la notificación del DESAM. Los descargos podrán realizarse mediante carta certificada a la dirección de la Municipalidad de Futrono o a correo electrónico indicado al momento de la adjudicación.
3. Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto administrativo aplicando la multa.
4. Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo electrónico.
5. Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su envío.
6. El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
26. CAUSAL Y MONTO DE LAS MULTAS
El DESAM podrá administrativamente cobrar multas al adjudicatario, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
N° Causa Monto de la multa
1 Incumplimiento en plazo de implementación ofertado 1 U.F. por cada día de incumplimiento, con un tope de 5 días.
2 No prestar soporte cuando sea requerido por ITS. 1 U.F. por evento con un tope de 5 eventos
en un mes calendario.
3 Indisponibilidad de los equipos de impresora, sin revisión del proveedor. 1 U.F. por evento con un tope de 3 eventos
en un mes calendario.
4 Cualquier otro incumplimiento de las bases que afecte directamente la correcta prestación del servicio 1 U.F por evento y/o día según corresponda. Tope 5 eventos durante la vigencia del contrato.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
El valor de la U.F será el que corresponda al del día en que se verifique la falta.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 5% del valor total del contrato.
27. PAGO DE LAS MULTAS
El contratista podrá pagar las multas directamente en el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Futrono o a la cuenta corriente de la Municipalidad, indicada mediante oficio que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago que corresponda de acuerdo al contrato.
|
|
|
|
MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
|
|
|
|
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
|
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
6. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la entidad licitante, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
7. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
8. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
d) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
e) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
f) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
g) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
h) Disolución de la UTP.
9. Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta indisponibilidad de servicio superior a 60 horas hábiles, o bien, si presenta indisponibilidad de servicio superior a 36 horas hábiles por mes en forma reiterada dentro de un período de seis meses móviles, entendiendo que dicha situación es reiterada si presenta indisponibilidad de servicio en al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
10. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en las presentes bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas.
11. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio de los servicios que efectivamente se hubieren prestado durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento.
12. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedora.
13. Cualquier otro incumplimiento por parte del proveedor que pueda afectar la correcta prestación del servicio
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con las presentes bases de licitación.
|
|
|
|
BASES TECNICAS |
|
1. ANTECEDENTES GENERALES
El DESAM de Futrono requiere la contratación del servicio de impresión para documentación critica de las distintas unidades para ser entregada a usuarios, servicios públicos y trabajo interno, este servicio es para CESFAM, DESAM, Postas Rurales, CECOSF, Junaeb y Clínica Dental Municipal.
2. DESCRIPCION DEL SERVICIO
a) Se requiere servicio de arriendo de 22 Impresoras Multifuncional impresión Blanco y Negro y 02 Impresora Multifuncional Impresión Color, para centros de salud dependientes de Desam Futrono
3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO DE ARRIENDO
a) El servicio requerido debe incluir como mínimo lo siguiente:
• Impresoras Multifuncional Impresión Blanco y Negro; Sin Uso o Semi Nuevas (menor a 1 año), por ningún motivo equipos descontinuados.
• Impresoras Multifuncional Impresión Color; Sin Uso o Semi Nuevas por ningún motivo equipos descontinuados.
• Estante de soporte para la instalación de las impresoras.
• Conexión Ethernet.
• Suministro, instalación y configuración de los Equipos y su puesta en marcha.
• Suministro sin costo para esta Institución de Tóner Original.
• Suministro sin costo para esta Institución de todo tipo de piezas y consumibles de los Equipos (excepto el papel).
• Mantenimiento Preventivo, predictivo y correctivo, en terreno.
• Técnico en Terreno (para Futrono y todas las postas de salud rural incluidas).
• Deberá contemplar cambio de Equipo por falla, durante de período del Contrato.
• Retiro de los Equipos bajo contrato a la finalización del Contrato.
• Retiro de los desechos de Tóner.
• Las Impresoras deben ser compatibles con los Sistemas Operativos Windows 7, Windows 10, Windows 11 y Mac. Integrar y configurar servidor SMTP para gestión de envío de documentos escaneados a cuentas de correo institucionales.
4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS IMPRESORAS
• Velocidad de impresión de Salida 45/43 ppm.
• Tecnología Láser.
• Ciclo de operación: Hasta 150,000 imágenes/mes.
• Impresión Hasta 1200 x 1200 dpi y Copiado hasta 600 x 600 dpi
• Conectividad: Ethernet 10 base - T/100 base - TX/1000 base -T, USB Host 2.0
• Contar con conexión 220V/50 nacional.
• Velocidad Procesador 1.46 GHz o superior
• Panel de operación inteligente
• Alimentador de documentos de un solo paso de 50 hojas
• Memoria 2GB RAM o Superior
• Disco Duro de 320 GB
• 1 bandeja de papel Carta de 500 hojas + 1 bandeja de papel Oficio de 500
• hojas
• Dúplex automático.
• Emulación de impresión directa de PDF.
• Escaneo a través de Plato de escaneo y ADF.
• Escaneo de formatos de archivos: JPEG, PDF, PDF/A, TIFF, XPS.
5. DISTRIBUCION DE LAS IMPRESORAS
a) 10 impresoras para postas rurales y centros de salud:
• 1 en Posta Loncopan (1.500 imp/ mes aprox)Sector Rural, ruta T525
• 1 en Posta Maihue (1.500 imp/ mes aprox) Sector Rural, ruta T717
• 1 en Posta Arquilhue (1.500 imp/ mes aprox) Sector Rural, ruta T559
• 1 en Posta Isla Huapi (1.500 imp/ mes aprox) Sector Rural, isla en el lago ranco
• 1 en Posta de Curriñe (2.000 imp/ mes aprox) Sector Rural, ruta T559
• 1 en Posta Llifen (2.000 imp/ mes aprox) Sector Rural, ruta T551
• 1 en CECOSF Nontuela (2.500 imp/ mes aprox)Bellavista Esquina Estadio,
• Nontuela
• 1 en Desam (2.500 imp/mes aprox) Acharan Arce S/N
• 1 en Clínica Dental (2.000 imp/ mes aprox) Acharan Arce equina Padre
• Leodegario
• 1 en Modulo dental JUNAEB (1.000 imp/mes aprox) Juan Luis san fuentes S/N
b) 12 impresoras para CESFAM Futrono:
• 1 en Laboratorio (2.500 imp/mes aprox)
• 1 en Farmacia (1.500 imp/mes aprox)
• 1 en Percapita (2.500 imp/mes aprox)
• 1 en SOME Central (7.500 imp/mes aprox.)
• 1 en Sector 1 (5.000 imp/mes aprox)
• 1 en Sector 2 (5.000 imp/mes aprox)
• 1 en Sector T (5.000 imp/mes aprox)
• 1 en Servicio de Urgencia (3000 imp/mes aprox.)
• 1 en Calidad (2.000 imp/mes aprox)
• 1 en Unidad de Procedimientos (1.500 imp/mes aprox)
• 1 en Unidad GES – Lista de espera (1.500 imp/mes aprox)
• 1 para respaldo en caso de falla y poder dar continuidad de la atención
• Carta/Oficio 8.5x13/A4: Velocidad de Salida 25 ppm BN / Color
c) 2 impresoras: Multifuncional COLOR y Blanco y Negro; Con Conexión Ethernet. Impresión-copiado-escaneado en color y en blanco y negro-almacenamiento. Con las siguientes características como mínimo:
• Promedio volumen Mensual 4.000 impresiones.
• Volumen Máximo Mensual 15.000 impresiones.
• Panel de operación inteligente
• Alimentador de documentos de un solo paso de 50 hojas
• Memoria 2GB RAM o superior
• Disco Duro de 320 GB
• Dúplex automático.
• Emulación de impresión directa de PDF.
• Emulación PostScript3.
• 02 bandejas, para papel, Carta, Oficio, SRA3, A3, A4, A5, A6, B4, B5, B6).
• Gramaje del papel: (60-300 g/m²)
• 01 bandeja Lateral.
• Tipos de papel: papel normal, reciclado, especial, de color, membrete, tarjeta,
• papel preimpreso, papel bond, papel couche, sobre papel de etiqueta.
• Escaneo a través de Plato de escaneo y ADF.
La Distribución de las impresoras por unidades y recintos de salud municipal:
Se requiere 2 Impresoras para CESFAM FUTRONO:
• 1 en Dirección (2.000 imp/mes aprox)
• 1 en bodega de insumos y Activo Fijo (2.000 imp/mes aprox)
6. SERVICIO TECNICO
a) Se requiere la provisión, instalación y puesta en marcha de cada equipo en cada Oficina.
b) Configuración de drivers.
c) Retiro de los Equipos una vez finalizado los servicios, sin costo.
d) El adjudicatario deberá proporcionar al DESAM por las maquinas impresoras entregadas en arriendo, un servicio técnico integral, que contemple mantenciones de tipo preventivas (debidamente calendarizadas) y correctivas, que permitan asegurar la DEPARTAMENTO DE SALUD I. Municipalidad de Futrono continuidad y óptimas condiciones de funcionamiento del arriendo de impresoras, durante todo el periodo de contratación del servicio.
e) El servicio técnico deberá incluir la provisión de repuestos y materiales de consumo, sin costo adicional para el establecimiento es responsabilidad de la empresa mantener stock de estos repuestos en dependencias del Cesfam, debe mantener tóner, tambor o los suministros necesarios según corresponda en Cesfam.
f) El adjudicatorio debe capacitar en terreno a personal de TI, administrativos y quien determine dirección del Cesfam en el uso de los equipos y cambios de suministros.
g) Ante la falla de partes o piezas, el ITS comunicará al adjudicatario vía correo electrónico la falla del equipo. El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 48 horas contados desde la notificación por correo electrónico para asistir a la visita técnica, levantar fallas y entregar informe correspondiente.
h) En caso de que el informe dé cuenta de fallas que no pueden ser subsanadas de inmediato, el adjudicatario tendrá un plazo de máximo 72 horas desde la entrega del informe para la reparación del equipo el cual podrá ser reparado en el CESFAM o en dependencias del adjudicatario. El recambio de piezas o partes del equipo con ocasión de las reparaciones que deban efectuarse, serán de costo del proveedor.
i) Para el caso que, dentro del plazo otorgado, no se dé cumplimiento con los requerimientos de cambio de piezas y/o componentes que sean requeridos por el ITS del contrato, serán aplicada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
j) Si por alguna razón existiesen demoras en el pago de facturación no se deben suspender la totalidad o parcialidad de los servicios contratados.
|
|
|
|