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DOCUMENTOS QUE RIGE ESTA LICITACION |
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Esta licitación se rige por lo previsto en la ley N°19.886 y su reglamento, aprobado por decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
b) Modificaciones a las bases, que eventualmente podrá hacer el DESAM, a través de la resolución correspondiente.
c) Respuestas a las preguntas de los proveedores.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DESAM.
e) Resolución de adjudicación
f) Oferta adjudicada
g) Contrato definitivo suscrito entre las partes
h) Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al Portal Mercado Público.
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OBSERVACIONES |
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Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley N°19.886 La Unión Temporal de Proveedores se podrá constituir exclusivamente por empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas.
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envió de ofertas”
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD |
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En virtud, del artículo 17° del DS 661, el proponente deberá acompañar en su oferta, el documento que identifican como Programa de Integridad o de Compliance y su respectivo respaldo de que este es conocido por su personal y/o trabajadores, tales como un comunicado interno que conste en su página web, sea parte de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad u otro. Lo anterior, será evaluado y revisado por comisión evaluadora del presente servicio. De igual modo, proveedor deberá completar anexo N° 6 adjunto en las presentes bases.
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ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EVALUACION |
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El DESAM podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 56 del reglamento de compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, dentro de un plazo de 24 horas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del Portal.
El DESAM podrá también permitir, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 56 del reglamento de compras, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de presentar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo y el periodo de evaluación.
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MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATES |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Plazo de entrega; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Comportamiento contractual anterior; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Sello empresa mujer; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Programa de Integridad; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio;
Cumplimiento de requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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DE LA ADJUDICACION |
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Se adjudicará a un único oferente por el servicio licitado, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula de “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
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DEL CONTRATO |
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Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo en las presentes bases de licitación.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica, deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentran disponibles en el Registro de Proveedores en Mercado Público.
Asimismo, el proveedor adjudicado deberá efectuar la declaración jurada de acuerdo contenida en el Anexo N° 2, en donde deberá señala si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
En el caso de las UTP, la declaración debe ser realizada por cada uno de los integrantes de la misma, por su situación particular.
En caso de que la persona natural o jurídica o UTP, adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Se exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
En el caso de que el proveedor adjudicado sea una UTP, deberá indicar el integrante a quién deba realizarse el pago por los servicios.
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CONDICIONES BASICAS DEL CONTRATO |
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El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican en el siguiente cuadro:
Domicilio de las partes Comuna de Futrono
Cesión de derechos No se permite
Vigencia del contrato Desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, a partir del 01 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha de suscripción del contrato, con la previa instrucción del Jefe Superior del servicio, de lo que deberá dejarse constancia en el mismo. No obstante, el pago solo se podrá realizar luego de que el contrato haya entrado en vigencia.
Duración del contrato La duración del contrato será de 12 meses contados desde la fecha en que se comiencen a prestar los servicios, de lo que se dejará constancia en el contrato.
El contrato deberá ser suscrito dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la adjudicación. El plazo indicado se debe a que el DESAM esperará la aprobación de su presupuesto año 2026, mediante acto administrativo, para realizar adjudicaciones.
Documentación integrante del contrato Se considerará como parte integrante del contrato las bases administrativas, bases técnicas y anexos; así como las aclaraciones y modificaciones a las bases; las preguntas y respuestas del periodo de consultas; la oferta técnica y económica.
Solución de controversias y legislación aplicable El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
Precio y forma de pago El pago se efectuará de acuerdo a los litros de petróleo cargados en caldera y/o generador de la entidad licitante.
Para solicitar el servicio, el ITS enviará un correo al proveedor, el cual expresará la cantidad de litros que se desean recargar, ante lo cual, el adjudicatario deberá indicar el precio del petróleo presentado en la estación de servicio y conforme a ello, se aplicada el descuento ofertado y se emitirá la Orden de Compra.
El proveedor deberá facturar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
En todo caso, el pago sólo se cursará una vez que el proveedor haya efectuado los servicios y siempre que estos hayan sido recibidos conforme por la contraparte técnica, mediante certificado de recepción conforme.
Las facturas deberán ser enviadas a los siguientes correos electrónicos: dsoto@munifutrono.cl, cmolina@munifutrono.cl y aguentrepan@munifutrono.cl.
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MULTAS Y SANCIONES |
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Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DESAM podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
Procedimiento de aplicación:
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, el ITS notificará esta circunstancia al contratista, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
1. En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, éste emitirá un oficio a la Unidad de Adquisiciones del DESAM y ésta enviará oficio al proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
2. El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del contrato y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la notificación del DESAM. Los descargos podrán realizarse mediante carta certificada a la dirección de la Municipalidad de Futrono o a correo electrónico indicado al momento de la adjudicación.
3. Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto administrativo aplicando la multa.
4. Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo electrónico.
5. Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su envío.
6. El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
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CAUSAL Y MONTO DE LAS MULTAS |
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El DESAM podrá administrativamente cobrar multas al adjudicatario, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalan:
N° Causa Monto de la multa
1 El incumplimiento por parte del oferente seleccionado en el plazo de entrega ofertado 1 U.F. por cada día de incumplimiento, con un tope de 5 días.
2 No dar aviso vía correo electrónica a administrador del contrato en incumplimiento de la fecha de entrega 1 U.F. por evento con un tope de 5 eventos dentro del primer semestre del servicio.
3 Suspensión del suministro de combustible, sin previo aviso, por cualquier causa imputable al proveedor. 5 U.F por día de suspensión. Tope 5 días.
4 Cualquier otro incumplimiento de las bases que afecte directamente la correcta prestación del servicio 1 U.F por evento y/o día según corresponda. Tope 5 eventos durante la vigencia del contrato.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
El valor de la U.F será el que corresponda al del día en que se verifique la falta.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 5% del valor total del contrato.
27. PAGO DE LAS MULTAS
El contratista podrá pagar las multas directamente en el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Futrono o a la cuenta corriente de la Municipalidad, indicada mediante oficio que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ellas, será descontado del pago que corresponda de acuerdo al contrato.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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BASES TECNICAS |
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1. ANTECEDENTES GENERALES
El DESAM de Futrono requiere la contratación de servicio de suministro de petroleo diésel. Lo anterior, es de necesaria importancia contar con servicio de suministro de PETROLEO para el sistema de calefacción del Cesfam Belarmina Paredes y generadores de Cesfam Belarmina Paredes y Cecosf Nontuelá, durante el año 2026, con el objetivo de otorgar calefacción y calor en las distintas unidades del cesfam especialmente en los meses de invierno y por otro lado es de necesidad vital el suministro de petróleo para generadores para la continuidad del servicio en el sistema eléctrico
2. DESCRIPCION DEL SERVICIO
a) Se requiere Petróleo para caldera marca Riello, modelo 40G20 Año 2011, cuenta con capacidad de estanque de almacenamiento de 5.000 litros. El consumo diario aproximado de la caldera es de 80 a 100 litros, equivalentes a 3.000 litros de petróleo mensual. Considerar que en los meses de invierno el consumo podría variar.
b) Se requiere Petróleo para generador marca Lureye, modelo J165K Año 2011, capacidad de estanque de almacenamiento de 600 litros.
c) Se requiere Petróleo para generador marca Kaufmann, modelo DIY-C27 Año 2011, capacidad de estanque de almacenamiento de 500 litros.
d) La caldera y el generador se encuentran ubicados en CESFAM Belarmina Paredes, en calle German Riesco #305, comuna de Futrono.
e) El generador de CECOSF Nontuela, se encuentra ubicado en calle Maitén S/N, Nontuela.
f) Posterior a la recarga de petróleo, se le solicitará al conductor que indique los litros realmente cargados, lo cual quedará expresada en el certificado de recepción conforme del CESFAM.
g) El proveedor deberá adjuntar los permisos correspondientes para el transporte de combustible según normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
h) La entrega de petróleo debe efectuarse en días hábiles de lunes a jueves de 08:00 a 16:00 horas y viernes de 08:00 a 15:00 horas.
i) El plazo de entrega no deberá exceder las 48 horas, desde la aceptación de la orden de compra.
j) El valor ofertado deberá ser el correspondiente al descuento en pesos por sobre el valor de la estación del servicio.
k) El descuento será aplicado a los valores presentados en la estación de servicios el día en que se realicen las cargas solicitadas.
l) Los montos de descuentos en peso x litro, serán considerados al momento de la emisión de la Orden de compra.
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