Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno
en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con
un mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Oferta económica; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Plazo de Entrega; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Cumplimiento de los requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate,
se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
El DESAM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con
anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el
período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo
fatal de 1 día hábil, contados desde su comunicación al oferente por parte de la
entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos
oferentes.
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EMISIÓN ORDEN DE COMPRA |
El DESAM formalizará la adquisición del bien mediante la emisión de una Orden
de Compra, conforme al artículo 63° del Reglamento DS 250, de la Ley N° 19.886.
Ésta será enviada al proveedor de acuerdo a cada requerimiento que realicen los
Centros de Salud. Los servicios sobre los que versa la presente licitación pública se
califican en este acto como DE SIMPLE Y OBJETIVA ESPECIFICACIÓN. Lo
anterior, por cuanto la presentación del servicio consiste únicamente en la
constatación de stock y entrega del equipo clínico a la entidad.
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MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: APLICACIÓN DE MULTAS |
La Municipalidad de Futrono podrá cursar multas de acuerdo al siguiente detalle:
Nº INCUMPLIMIENTO
DESCRIPCIÓN
1
El incumplimiento en la fecha de entrega
ofertado por el proveedor.
0,5 UTM por cada día
de atraso, con un tope
de 5 días hábiles. Tope
2,5 UTM
2 No dar aviso vía correo electrónica a
administrador del contrato en
incumplimiento de la fecha de entrega
0,2 UTM por
incumplimiento. Tope 3
UTM.
3 Enviar otro insumo no ofertado y no dar
aviso a ITS del cambio.
1 UTM por evento.
Tope 3 UTM
4 Cualquier otro incumplimiento de las
bases que afecte directamente la correcta
prestación del servicio.
1 UTM por evento y/o
día según corresponda.
Tope 5 UTM
Las multas se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
- El valor de la UTM corresponderá al valor del día en que se originó el incumplimiento.
- En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, el DESAM emitirá un oficio al
proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
- El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del contrato
y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la notificación
del DESAM.
- Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto administrativo
aplicando la multa.
- Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM tendrá
un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto
administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo electrónico.
- Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del tercer
día hábil siguiente a su envío.
El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM
más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de 10 días hábiles
siguientes a la notificación.
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DE LA FACTORIZACIÓN |
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring o una operación en virtud de un
contrato vigente, éste deberá notificar a la Municipalidad dentro de las 48 horas siguientes
a su celebración o curso, junto con el estado de pago correspondiente, indicando la empresa
de factoring a la que se debe hacer efectivo el pago de la factura.
Además, la empresa de factoring deberá adoptar los resguardos de notificación a la
Municipalidad de dicho contrato u operación, en específico al DESAM, a fin de hacer
efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas
pendientes. Lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual
contrato de factoring por parte de la Ilustre Municipalidad de Futrono, toda vez que dicha
aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las
disposiciones de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a
la copia de la factura.
Del mismo modo, la Municipalidad no se obliga al pago de facturas en el caso de que la
misma no se haya debidamente aceptado por su parte, o exista inejecución o falta de
prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al
contratista en estas bases.
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UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES |
Para el caso en que el oferente postulante fuere una unión temporal de proveedores, esta
deberá cumplir con todos los requisitos siguientes y los dispuestos por el artículo 67 bis del
decreto 250/2004 del Ministerio de Hacienda, aprueba reglamento de la ley Nº19.886 de
Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los que se
entienden incorporados en estas bases:
1. Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión
temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de oferta, el documento público o
privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
2. La unión temporal de proveedores deberá acompañar en su oferta copia del registro de
proveedores para suscribir el contrato de cada oferente de la respectiva unión temporal.
3. La vigencia de la unión temporal no podrá ser inferior al tiempo de ejecución del contrato,
exigiéndose como 90 días corridos contados desde la fecha de adjudicación de la respectiva
licitación.
4. Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra,
deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad e
indivisibilidad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
5. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán
qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y
cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del
respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
6. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente,
afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar
una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará
con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles
de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. Se deja constancia
que la entidad licitante se reserva la facultad de denunciar ante el organismo competente
cualquier conducta atentatoria de la libre competencia producida con ocasión de la
constitución o actuación de la respectiva unión temporal de proveedores.”
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PAGOS |
a) Posterior a la adjudicación, el DESAM enviará OC al proveedor con la totalidad
de los insumos quirúrgicos licitados y el proveedor deberá facturar de acuerdo a los
insumos realmente entregados en CESFAM.
b) Las facturas deberán ser enviadas a los correos electrónicos
Dsoto@munifutrono.cl, cmolina@munifutrono.cl y aguentrepan@munifutrono.cl
c) El pago será en pesos chilenos, efectuado mediante cheque y/o transferencia
electrónica dentro de los treinta (30 días) corridos siguientes desde la fecha de previo
cumplimiento y recepción conforme del servicio.
d) Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se
redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea
igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número
entero anterior.
e) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono, RUT
69.200.700-K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N - Futrono
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