Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno
en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un
mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
Precio; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el
siguiente criterio,
Experiencia del oferente; De persistir el empate, se considerará a quien tenga
mayor puntaje en el siguiente criterio,
Plazo de entrega; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
Mejores condiciones de empleo y remuneraciones; De persistir el empate, se
considerará a quien tenga mayor puntaje en el siguiente criterio,
Cumplimiento de los requisitos formales. Finalmente, si aún persiste el empate,
se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS |
El DESAM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no
presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal
de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad
licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema
durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
a) El DESAM formalizará la relación con un contrato por los primeros 12 meses del
servicio, el cual se suscribirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
c) El responsable de la elaboración del contrato será de responsabilidad de la entidad
licitante.
d) Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel
cumplimiento del contrato respectivo. Si por cualquier causa que no sea imputable a
la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá
desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.
e) También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
f) Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de
Proveedores
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COORDINADOR DEL CONTRATO |
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá
ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda
afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de
este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el
adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano
comprador.
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INSPECTOR TECNICO DEL SERVICIO (ITS) |
El ITS será el responsable velar que el servicio se preste de acuerdo con lo establecido
en las presentes bases y su respectivo contrato. Además, deberá será el responsable
de dar recepción conforme al servicio, de acuerdo a lo establecido en las bases
técnicas, la cantidad requerida por el CESFAM y lo ofertado por el proveedor.
El ITS de la presente licitación será el Tecnólogo(a) Médico o quien lo reemplace,
del CESFAM Belarmina Paredes de Futrono.
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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por
motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere,
formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30%
del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato comenzará a regir desde la tramitación del acto administrativo que apruebe
el contrato, posterior a la adjudicación de la presente licitación y hasta un plazo de 12
meses, a menos que ocurra alguna causal de termino anticipado del contrato.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período o por el periodo
que se estime necesario, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del
DESAM, conforme a las bases administrativas y técnicas de las presentes bases de
licitación.
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CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los
establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la
institución contratante.
La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin
perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.
Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del
contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el
contratista adjudicado.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el Municipio facultado para declarar
administrativamente el término anticipado del mismo, en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Las partes acuerdan que la Municipalidad de Futrono, podrá poner término al
presente contrato, en forma anticipada al plazo convenido, sin expresión de causa, lo
cual no dará derecho de modo alguno a indemnizar al contratante.
g) Cuando de común acuerdo, la Municipalidad de Futrono, Departamento de Salud
y de respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
h) Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna
para el adjudicatario.
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COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel
Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
a) Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados
establecidos en las presentes Bases Técnicas y Administrativas, expresados en los
numerales 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13 de las presentes bases.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes
Bases, que sea detectada por el ITS.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PAGOS |
a) El servicio contratado se pagará de forma mensual, desde la total tramitación del
acto administrativo que aprueba el contrato. El DESAM realizará orden de compra
mensual con la cantidad de insumos o determinaciones realizadas e ITS deberá emitir
certificado de recepción del servicio. Posterior a ello y previa recepción de factura, se
realizará pago en peso chileno, efectuado mediante cheque y/o transferencia
electrónica dentro de los treinta (30 días) corridos siguientes desde la fecha de
recepción de la factura.
b) Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se
redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea
igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número
entero anterior.
c) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono, RUT
69.200.700-K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N – Futrono.
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