Resolución de Empates |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese
dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno
en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un
mayor puntaje en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
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Precio ofertado; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
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Cobertura de reembolso; De persistir el empate, se considerará a quien tenga
mayor puntaje en el siguiente criterio,
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Condiciones de Reembolso; De persistir el empate, se considerará a quien tenga
mayor puntaje en el siguiente criterio,
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TiempodeReembolso;Depersistirelempate,seconsideraráaquientengamayor
puntaje en el siguiente criterio,
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Cargas Especiales; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
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Atención al cliente; De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor
puntaje en el siguiente criterio,
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Cumplimiento de requisitos formales: Finalmente, si aún persiste el empate, se
seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES OMITIDOS |
El DESAM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO |
El DESAM formalizará la adquisición del bien o servicio con un contrato u orden de Compra, según lo estipulado en el artículo 63° del Reglamento de la Ley de Compra. Éste deberá suscribirse dentro de los días 15 hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
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APLICACIÓN DE MULTAS |
La Municipalidad de Futrono podrá cursar multas de acuerdo al siguiente detalle:
No INCUMPLIMIENTO
2 No dar aviso vía correo electrónico por cambio en plan de reembolso
3 Cambio en plan de cobertura o reembolso, no estipulado en las bases de licitación
4 No dar aviso vía correo electrónico por retraso en reembolsos
Las multas se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN
1 UTM por evento. Tope 5 TM
1 UTM por evento. Tope 5 TM
2 UTM por evento. Tope 5 TM
1
El incumplimiento por parte del oferente seleccionado ya sea de las presentes Bases Administrativas, y/o de cualquiera de las obligaciones del contrato
0,5 UTM por evento. Tope 5 UTM
- El valor de la UTM corresponderá al valor del día en que se originó el incumplimiento.
- En caso de que ITS evidencie un incumplimiento, el DESAM emitirá un oficio al proveedor indicando el incumplimiento y el monto de la multa.
- El proveedor podrá hacer sus descargos emitiendo un oficio dirigido al ITS del contrato y al Alcalde de la Comuna de Futrono, dentro de 5 días hábiles, desde la notificación del DESAM.
- Vencido el plazo sin presentar descargos, el DESAM dictará el acto administrativo aplicando la multa.
- Si el adjudicatario hubiese presentados descargos en tiempo y forma, el DESAM tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario mediante correo electrónico.
- Las notificaciones por correo electrónico se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su envío.
- El monto de las multas será rebajado de la orden de compra emitida por DESAM más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de 10 días hábiles siguientes a la notificación.
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DE LA FACTORIZACIÓN |
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring o una operación en virtud de un contrato vigente, éste deberá notificar a la Municipalidad dentro de las 48 horas siguientes a su celebración o curso, junto con el estado de pago correspondiente, indicando la empresa de factoring a la que se debe hacer efectivo el pago de la factura.
Además, la empresa de factoring deberá adoptar los resguardos de notificación a la Municipalidad de dicho contrato u operación, en específico al DESAM, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes. Lo anterior no implica de modo alguno la aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte de la Ilustre Municipalidad de Futrono, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Del mismo modo, la Municipalidad no se obliga al pago de facturas en el caso de que la misma no se haya debidamente aceptado por su parte, o exista inejecución o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de las obligaciones encomendadas al contratista en estas bases.”
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PAGOS |
a) El pago será efectuado mediante cheque y/o transferencia electrónica dentro de los treinta (30 días) corridos siguientes desde la fecha de recepción de la factura respectiva y previo cumplimiento y recepción conforme del servicio.
b) El proveedor deberá enviar a la Unidad de Finanzas del DESAM de Futrono, a más tardar el día 20 de cada mes, el detalle del cobre del mes en curso (pre factura), detallando el cobro de titulares y cargar para efectuar los descuentos correspondientes. c) El pago de los productos será en pesos chilenos. Cuando el resultado del monto a facturar sea un número con decimales, se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
d)La factura deberá ser enviada a los siguientes correos electrónico: Dsoto@munifutrono.cl, cmolina@munifutrono.cl y aguentrepan@munifutrono.cl
e) El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
f) La emisión de la factura será a nombre de Ilustre Municipalidad de Futrono, RUT 69.200.700-K, dirección: Carlos Acharan Arce S/N – Futrono
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