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Bases |
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Esta licitación se rige por las presentes Bases Administrativas y Técnicas de licitación que se encuentran publicadas en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl y en lo no previsto por estas bases, por las normas de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Asimismo, forman parte de estas bases de licitación, las aclaraciones que emita CONAF, a través de la página www.mercadopublico.cl, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad Foro del mencionado portal de compras. Las ofertas que no se presenten dentro del plazo indicado no podrán participar en la Licitación. Asimismo, la Corporación excluirá de la Licitación aquellas que no reúnan las condiciones establecidas en estas bases.
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Modificación de las bases |
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CONAF podrá modificar los documentos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
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Fecha de la adjudicación |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
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Objetivo específico de la licitación |
La Corporación Nacional Forestal requiere contratar los servicios de mantención de senderos turísticos, cuya construcción se realizó a través de la bonificación forestal establecida en la Ley N° 20.283. Los propietarios y propietarias de los predios en donde se encuentran estos senderos participan en el programa de Extensión Forestal de CONAF, los cuales se individualizan en el Anexo Técnico N°1, denominado “LISTADO DE SENDEROS A REALIZAR MANTENCIÓN 2022”.
En la siguiente tabla se indican las áreas de trabajo, el número de senderos a intervenir y el presupuesto asignado para cada una de ellas, para la temporada 2022:
Tabla 1. Áreas de trabajo y presupuestos asignados para la Provincia de Palena.
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Provincia, Área de trabajo
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N° de senderos
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Cantidad de
Km
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Total, Asignación
($)
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Provincia de Palena, Comuna de Futaleufú
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1
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2,94
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$4.266.000
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Provincia de Palena, Comunas de Palena
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2
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1,70
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$2.826.000
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Total Provincia Palena
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3
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4,64
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$7.092.000
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Sin perjuicio de lo anterior CONAF podrá proponer, modificar o ampliar el área de trabajo, para lo cual, deberá existir acuerdo entre las partes, todo ello para el buen desarrollo del trabajo encomendado.
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Plazo de duración del servicio |
La duración del contrato tendrá como fecha máxima de término el 15 de Octubre del 2022.
Para la presentación de la última factura de pago de servicios por faenas terminadas y aprobadas, deberán estar cumplidos todos los requisitos señalados en el punto “Acceso a estado de pago” de las presentes bases administrativas.
AUMENTO DE OBRAS:
La Corporación de acuerdo al presupuesto disponible y por razones técnicas fundadas, entre otras, excepcionalmente podrá realizar un aumento de obras por una sola vez y por el mismo monto ofertado para cada actividad, siempre y cuando el adjudicado posea capacidad de ejecución. El monto del aumento de obras no podrá exceder el 30% del total adjudicado. En este evento, el adjudicatario deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, después de notificado de la ampliación, una boleta de garantía de fiel cumplimiento, de un 5% del valor adicional determinado.
En el caso que, por razones ajenas al contratista no fuese posible dar término a una faena, CONAF podrá autorizar un cambio de la actividad. En este evento, el pago será proporcional a las faenas ejecutadas de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario y/o plan de trabajo acordado con el administrador del contrato. Como referencia en un eventual aumento de obras, en las presentes bases el presupuesto referencial por hectárea afecta a intervenir es de $180.000.
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Características del oferente |
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Podrán presentarse a esta Licitación personas naturales o jurídicas, que acrediten situación financiera e idoneidad técnica conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Compras Pública.
Quedan excluidos quienes, en los dos años precedentes a la presentación de la oferta, formulación de la propuesta, o suscripción del contrato, según sea el caso, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por delitos concursales del Código Penal.
Asimismo quedarán excluidos de participar los funcionarios directivos de la Corporación, o personas unidas a ellos por vínculos de parentesco señalados en la letra b) del Art. 54 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que éstos formen parte, ni con sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen al menos el 10% del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dicha.
En caso de ser el oferente una Persona Jurídica, también quedarán excluidas aquellas que hubiesen sido condenadas a las penas señaladas en el Art. 8 N° s 1 y 2 de la Ley 20.393.
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Requisitos de los oferentes |
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Los oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser personas naturales o jurídicas, que tengan inicio de actividades en el rubro forestal, de la construcción u otro relacionado con la actividad licitada.
• No ejercer funciones de supervisión, control o recepción de cualquier tipo de actividad o faenas que se amparen en algún contrato del Programa de Reactivación Económica impulsado por CONAF.
• Poseer experiencia verificable en la ejecución, planificación o supervisión de actividades como: construcción en general, mantención de senderos o infraestructura peatonal, construcción de pasarelas o caminos, construcción de áreas de camping o recintos recreacionales, mantención de jardines o áreas verdes, despeje de vegetación, construcción de cercos perimetrales o cualquier otra experiencia que sea afín con las actividades requeridas. La experiencia deberá ser comprobada mediante documentos que así lo acrediten, tales como, certificados, copias de contratos, finiquitos y facturas que indiquen la empresa o persona a la que se le prestó el servicio. Para ello deberá completar el Anexo N°2 y adjuntar los documentos que lo respalden. La experiencia acreditada debe estar referida a la persona natural o jurídica que postula, en el caso de las personas jurídicas también se podrá considerar la experiencia referida al representante legal de la misma.
• Proporcionar de manera permanente los Elementos de Protección Personal (EPP) y de Higiene Personal adecuados al trabajo a desarrollar en terreno (gorros, lentes de protección, casco, zapatos de seguridad, bloqueador solar, guantes, entre otros que se estimen convenientes para la seguridad), así como aquellos elementos sanitarios y de higiene para prevenir el COVID-19 (mascarillas y/o protector facial, alcohol gel) para todo el personal que ejecute las faenas.
NOTA: Los elementos de seguridad y sanitarios serán exigidos al inicio y durante el transcurso de las obras, su uso es de carácter obligatorio por parte de los trabajadores. Aquellos Contratistas que no cumplan con los requisitos solicitados, pueden incurrir en incumplimientos gravísimos de contrato.
• Cumplir plenamente con las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, la cual regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. La normativa citada puede ser encontrada en el Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que rige las operaciones de CONAF en todo el territorio. Este reglamento se encuentra como archivo adjunto en las presentes bases.
• Respetar y cumplir en todo momento con las medidas de seguridad sanitaria para la prevención y manejo de COVID-19. Las acciones y procedimientos oficiales que deben seguir los Contratistas corresponden al Protocolo Transversal COVID - 19 CONAF, en conjunto con las medidas del Plan Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso elaborado por el Gobierno de Chile. Dichos reglamento y protocolos se encuentran adjuntos en las bases.
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Presentación de ofertas técnicas y económicas |
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Las únicas ofertas válidas serán aquellas presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo el caso contemplado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886, sobre Compras Públicas. Los Oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl hayan sido ingresadas con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios y Anexos requeridos; para ello se deben verificar el posterior despliegue automático del comprobante de envío que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el ofertante para su resguardo.
Las ofertas deben presentarse de manera completa y detallada para cada actividad según se solicite. Los Oferentes deberán cumplir, además, con las especificaciones técnicas y administrativas, que se ponen a disposición en el “Sistema de Informaciones de Compras y Contrataciones Públicas”, en el portal www.mercadopublico.cl.
La presentación de ofertas implicará el conocimiento y aceptación de estas Bases de Licitación. Sin perjuicio de las licitaciones en soporte papel contempladas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Todos los antecedentes que acompañen la propuesta deberán presentarse en formato electrónico a través del portal.
El oferente tiene la obligación de presentar toda la documentación y/o antecedentes evaluables.
CONAF se reserva el derecho de verificar todos los antecedentes presentados. En el caso de que algunos de los antecedentes requeridos sean falsos o que éstos no se pudieran validar, el oferente podrá quedar fuera del proceso de licitación.
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Consultas y aclaraciones durante el proceso |
CONSULTAS DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN: Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas a través del mecanismo que se dispone en el sitio www.mercadopublico.cl (modalidad FORO) asociado a esta Licitación Pública, hasta la fecha de recepción de consultas señalada en el cronograma, indicando el numeral y tipo de base que dan origen a la consulta.
Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes, en la página web www.mercadopublico.cl por el mismo mecanismo, hasta la fecha establecida en estas bases para la publicación de respuestas. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación. Tales aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página web www.mercadopublico.cl.
CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN Y ANTES DE LA ADJUDICACIÓN: CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación. La Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados durante el proceso de evaluación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento, de la Ley 19.886.
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Comisión evaluadora |
CONAF constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, la cual se congregará para revisar y evaluar todas las ofertas técnicas y económicas que cumplan con los requisitos formales de presentación. La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, o quienes los subroguen o a quien éstos designen:
• Jefa Provincial, Provincia de Palena.
• Encargado Programa de Bosques y Cambio Climático, Provincia de Palena.
• Jefa Departamento de Finanzas y Administración, Región de Los Lagos.
• Jefe Unidad Jurídica, Región de Los Lagos, quien actuará como ministro de fe y asesor jurídico de la Comisión.
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Adjudicación |
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La Comisión Técnica, luego de evaluar los antecedentes de cada propuesta, emitirá un Acta o Informe en el que propondrá al Director Regional la adjudicación, aceptación o rechazo de las propuestas analizadas.
Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, CONAF podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases o estas fuesen consideradas insuficientes o muy malas en el aspecto técnico. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o si éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
CONAF adjudicará la oferta que obtenga el puntaje más alto de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases, considerando como puntaje mínimo 60 puntos. En el caso de existir EMPATE, se discriminará según los criterios de evaluación, en el siguiente orden:
(1) Tiempo de entrega. (2) Experiencia.
(3) Contratación de mano de obra.
(4) Propuesta económica.
(5) Cumplimiento de los requisitos formales.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
Una vez adjudicado, el oferente deberá presentar los documentos necesarios para la elaboración del respectivo contrato. De no presentar los documentos en el plazo indicado, CONAF quedará facultado para hacer cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta y podrá optar por la segunda oferta mejor evaluada.
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Contrato |
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Se suscribirá un contrato entre CONAF y cada oferente adjudicado que señalará los servicios a los cuales se obligan a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
La suscripción del contrato se realizará entre el Director Regional y el adjudicatario del territorio de la región que corresponda dentro de los 15 días hábiles siguientes desde la notificación de la adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopublico.cl
El oferente adjudicado deberá adjuntar la documentación original que les sea requerida por las Unidades Jurídicas Regional o Provincial dentro del plazo establecido para la suscripción de los contratos. Los contratos serán publicados en el ID de la licitación del portal de compras.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo establecido anteriormente se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF podrá encomendar la adquisición de los servicios al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones técnicas y administrativas establecidas en las Bases de licitación, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
En dicha situación, CONAF estará facultada para ejecutar la garantía de seriedad de la oferta establecida en las presentes Bases. No obstante, quedan excluidos de esta disposición, los adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán ejecutar las actividades adjudicadas.
Para la firma del contrato el oferente debe adjuntar los siguientes documentos:
• Antecedentes generales y administrativos de la empresa.
• Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Sin la oportuna presentación de este documento CONAF no procederá a la firma de contrato.
• Listado de trabajadores que se desempeñarán en las faenas.
Se deja constancia que, el contrato originado a partir de esta adjudicación corresponde a un contrato comercial, en ningún caso constituye un contrato de trabajo.
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Responsabilidad del proveedor |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, el adjudicatario respectivo deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes, y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros. El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
El Contratista deberá informar al administrador de contrato los movimientos de personal que llegaren a ocurrir durante la ejecución de las obras, sean estas contrataciones o despidos de personal, las cuales deberán ser respaldadas con la documentación respectiva (Contrato o Finiquito).
Al inicio de las faenas el Contratista deberá obligatoriamente, presentar y mantener una carpeta con todos los antecedentes (Ley de Subcontratación N°20.123), que permitan la correcta supervisión de las obras. Dicha carpeta debe contener los siguientes documentos originales o fotocopias:
• Listado de trabajadores(as) que van a realizar el trabajo.
• Contratos de Trabajo del personal que participará en el trabajo.
• Registro firmado de entrega de Equipo de Protección Personal para cada trabajador.
• Registro firmado de entrega del reglamento interno para cada trabajador, si corresponde.
• Calendario o Carta Gantt de actividades a realizar.
• Reglamento Interno con recepción de la Inspección del Trabajo, si corresponde.
• Registros firmados de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
• Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
• Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, o Higiene y Seguridad según corresponda.
• Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30).
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
• Certificado de afiliación de los trabajadores a una mutualidad Ley 16.744.
• Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
• Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
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Ley de subcontratación |
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El proveedor adjudicado podrá realizar la subcontratación del servicio adjudicado. Para tal efecto deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual se encuentra como archivo anexo de las bases.
Para ilustración del oferente, en dicho documento podrá encontrar todas las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Administrador o supervisor del contrato |
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Las funciones de Supervisar y Administrar el Contrato estarán a cargo del Encargado Provincial del Programa de Bosques y Cambio Climático, o el profesional designado por CONAF, quién:
• Supervisará el contrato, tanto de forma administrativa como en terreno.
• Autorizará la información para los estados de pago.
• Acordará el calendario de faenas y plan de trabajo con el contratista.
• Autorizará informes y evaluaciones al prestador de servicio.
Sin perjuicio que, para el respectivo estado de pago será el Encargado Provincial del Programa de Bosques y Cambio Climático el responsable de autorizar dichos pagos.
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Modalidad, forma y plazo de pago |
Habrá dos modalidades de pago, que son las siguientes:
a) Pago por Avance de Faena
b) Pago por Faena Terminada
Para ambas situaciones, los pagos se ajustarán a los valores ofertados en la Propuesta Económica (Anexo N°3), por los avances de actividades ejecutadas o terminadas y los montos que se incluyen en dicha propuesta.
Firmado el contrato, el prestador de servicios en conjunto con la contraparte técnica de CONAF, acordarán la modalidad de pago a escoger de las modalidades señaladas anteriormente, tomando como base la oferta económica entregada por el Adjudicatario, se deberán definir en conjunto los plazos o fechas de término o avance de faenas, por medio de acta de acuerdo.
Este acuerdo, el cual se formalizará a través de un acta, será considerado como la programación oficial de pago para efectos del contrato, y con la cual CONAF, supervisará el correcto seguimiento y ejecución de las obras o faenas.
PAGO POR AVANCE DE FAENA:
Para solicitar el pago por avance de faena, el prestador de servicio deberá entregar el Informe Técnico con los avances de las actividades efectivamente ejecutadas y acordadas con CONAF.
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Estado de pago de faena
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% Avance faena
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Primer estado de pago de faena
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50%
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Segundo estado de pago de faena (final)
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100%
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No se podrá modificar el porcentaje de avance de faena y el monto a pagar será de acuerdo a la oferta del adjudicado.
Los porcentajes de avance de faenas corresponderán a kilómetros de sendero mantenidos y/o reparados. En caso de que existan observaciones a su gestión o en el informe, éstas deberán ser subsanadas, para proceder al estado de pago.
PAGO POR FAENA TERMINADA:
El pago por faena terminada consiste en un (1) solo pago por el valor total de la licitación siempre y cuando se cumplan y den término a todas las actividades contempladas en el contrato. Para acceder al estado de pago, el Contratista deberá presentar el informe final de obras y la documentación necesaria para acceder al estado de pago.
El Contratista deberá manifestar su deseo de optar por el mecanismo de un solo pago durante la reunión de coordinación de inicio con el Administrador de Contrato.
Este acuerdo será considerado como la programación oficial de pago para efectos del contrato, y con la cual CONAF supervisará el correcto seguimiento y ejecución de las obras. La modificación de esta deberá ser de mutuo acuerdo entre las partes y se establecerá por medio de acta de acuerdo para la ejecución de las obras y modalidad de pago.
ACCESO A ESTADO DE PAGO:
Para acceder a los estados de pago correspondientes, el Contratista deberá entregar el Informe Técnico al administrador de contrato, el cual deberá contener los siguientes aspectos:
• Listado detallado de predios con las actividades terminadas y sus respectivos metros y/o kilómetros según corresponda.
• Set de fotos con fecha de las actividades ejecutadas.
• Otros documentos o archivos sustentantes acordados con CONAF.
En caso que existan observaciones menores al informe o en la claridad de la información, éstas podrán ser subsanadas por el Contratista. En caso que el informe contenga errores u observaciones de gravedad, según pauta de evaluación, podrá ser rechazado por CONAF. El rechazo de este informe impedirá acceder al estado de pago solicitado y el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar un nuevo informe. El rechazo del Informe Técnico en tres (3) oportunidades consecutivas dentro del mismo estado de pago, será causal de cobro de multa por incumplimiento gravísimo.
Para acceder a los estados de pagos, el Adjudicatario deberá adjuntar a cada solicitud de pago los siguientes documentos:
• Informe Técnico aprobado por CONAF.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30-1).
• Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30).
• Planilla actualizada de trabajadores firmada, donde se indique que mantienen en su poder los Elementos de Protección Personal (EPP), para cada estado de pago.
No obstante, la Corporación podrá solicitar otros documentos para comprobar que los contratistas mantienen al día el pago de sueldos y las obligaciones laborales y previsionales.
El pago se gestionará cuando:
• Conaf recepcione conforme y de su aprobación del Informe Técnico emitido por el operador o contratista, validado por su Supervisor y/o el Encargado del Programa de Bosques y Cambio Climático Provincial o quien designe en su representación. • Conaf, recepcione conforme la documentación respecto al cumplimiento de entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) y de las obligaciones Laborales y Previsionales de los trabajadores que participan en la faena.
• El Contratista obtenga la aprobación da las actividades ejecutadas según lo indicado en las bases técnicas.
Una vez aprobado el informe de recepción de actividades y recibida la documentación por parte del oferente, se solicitará la emisión de la factura correspondiente para proceder al pago.
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Facturación |
La Factura, deberá ser presentada posterior a la aprobación del informe técnico respectivo.
Dicha Factura, debe considerar los siguientes datos:
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Datos
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Razón Social
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CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
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R.U.T.
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61.313.000-4
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Giro
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Otros servicios de apoyo a la Silvicultura N.C.P.
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Dirección
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Juan Todesco 67, Chaitén
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Orden Compra
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N°2918-XX-SE22
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Deberá enviar la factura electrónicamente a windte_dte@custodium.com indicando que dicha factura es a crédito. El envío electrónico de la factura no debe ser superior a un plazo de 48 horas desde la emisión de la factura.
Se deberá indicar en el campo Folio de la Referencia de la Factura el número de la orden de compra el cual debe ser igual al número indicado en la orden de compra, sin puntos ni espacios, pero sí debe considerar todos los guiones (Ejemplo: 2918-XX-SE22).
El documento tributario electrónico DTE, deberá ser presentado una vez que la contraparte técnica apruebe y valide el informe correspondiente. Dicho DTE deberá ser presentado junto con los formularios F30 y F30-1, según lo indicado en el punto “Acceso a estado de pago”.
El servicio se pagará dentro de los 30 días corridos contados a partir de la recepción de la Factura y el informe, el cual deberá contar con su debido V°B° y autorización de pago del Encargado Provincial del Programa de Bosques y Cambio Climático.
En caso que el proveedor adjudicado factorice los documentos tributarios entregados a la Corporación, éste deberá notificar oportunamente a la institución de la existencia de dicho contrato, siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
El pago se realizará en moneda nacional (pesos chilenos) a través de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República, www.tgr.cl.
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Término anticipado del contrato y/o cobro de la garantía |
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato y/o realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones y plazos establecidos en las Bases de Licitación administrativas y técnicas.
3. Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Declaración de quiebra del oferente.
5. Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
6. Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8. Si durante la duración del contrato se cursasen una (1) sanción por Incumplimientos Gravísimos y/o con una calificación de evaluación como insuficiente o muy mala y/o rechazado.
9. Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo Contrato.
10. Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva, o es formalizado por iguales delitos o por delitos en que CONAF tenga la calidad de víctima.
11. Si el Adjudicatario cayere en inhabilidades de la Ley 19.886 y/o la Persona Jurídica Adjudicataria fuere condenada de conformidad a las normas de la Ley 20.393.
CONAF y el Adjudicatario, de común acuerdo, podrán resolver poner término al Contrato, caso en el cual no procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Por su parte, el Prestador de Servicios podrá poner término anticipado al Contrato, por razones fundadas y previamente aceptadas por CONAF, dando aviso de manera escrita al respectivo Administrador de Contrato de CONAF, con 30 días de anticipación. El no cumplimiento de los procedimientos y plazos señalados facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En caso de que la Corporación decida unilateralmente terminar anticipadamente el contrato, o cobrar la Garantía, se comunicará tal decisión al Adjudicatario mediante carta certificada, el cual podrá expresar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Una vez vencido dicho plazo, se hayan o no formulados descargos, el Administrador de Contrato procederá a dictar una Resolución fundada que resuelva sobre el punto. Contra dicha Resolución, procederán todos los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880.
La Corporación comunicará la decisión antes señalada mediante carta certificada y, además, lo publicará en el Sistema de Información de Compras Públicas.
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Incumplimientos gravísimos |
Sea detectado un incumplimiento gravísimo por parte del Contratista, la Corporación procederá al cobro de una multa correspondiente al 1% del valor total del contrato. El máximo de multas a aplicar, bajo la denominación de incumplimiento gravísimo, son tres, una vez completada la tercera multa por incumplimiento gravísimo se considerará como causal de término anticipado del contrato.
Se considerarán como incumplimientos gravísimos, cuando:
• Si durante la duración del contrato se cursaren en total tres (3) sanciones de Multa.
• Cuando el prestador de servicio entregue información falsa de su gestión.
• Cuando el Informe Técnico para acceder al estado de pago, sea rechazado por CONAF y devuelto para su corrección en tres (3) oportunidades consecutivas dentro del mismo estado de pago.
• Si el adjudicatario no cumpliese con la condición de entrega del equipo de EPP y de prevención de Covid-19 a sus trabajadores, al inicio y durante la duración del contrato.
• Si el adjudicatario no presentase alguno de los documentos con los que se adjudicó la licitación.
• Si se llegase a detectar que el Contratista ha solicitado dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el Contrato por servicios o asesorías técnicas. Así mismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
• Si el adjudicatario no cumple lo comprometido con respecto a la contratación de mano de obra local, si corresponde.
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Multas |
Se podrá cobrar una multa de 1 UF, cuando se cometa alguna de las faltas señaladas a continuación. Estas podrán ser acumulables por cada día de retraso, hasta que se subsane dicha falta o la situación que la originó. Las causales de multas son:
• El prestador de servicio presente un retraso en la entrega de la documentación exigida para pago superior a 10 días corridos a contar del plazo acordado para el estado de pago.
• El prestador del servicio no entregue la documentación laboral y previsional requerida al inicio de las faenas y para los estados de pago.
• No mantener alguno de los documentos de carácter obligatorio en la carpeta de documentación de faena.
• Por cada día de atraso que presente en la entrega final de las obras, con respecto al plazo comprometido en la carta Gantt presentada y/o plazo acordado en la reunión de coordinación inicial.
Las multas que aplique la Corporación al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba hacer a futuro al adjudicatario, sea el caso en que el contrato considere varios estados de pago.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Cumplidas tres (3) sanciones de multa por las causales señaladas anteriormente, será considerada como causal de sanción por incumplimiento gravísimo.
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Procedimiento de aplicación de multas y cobro de garantías |
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS:
El Procedimiento de Aplicación de Multas regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los proveedores y sus obligaciones establecidas en las Bases de Licitación o contratos correspondientes.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Encargado de Contrato notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Director Regional, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada.
El monto máximo a cobrar en concepto de multas, no podrá sobrepasar el 10% del monto total del contrato.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE GARANTÍAS:
Para el cobro de garantías, la CONAF notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos a CONAF, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada informando el cobro de la Garantía. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada.
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Prohibiciones |
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El oferente seleccionado o Contratista, no podrá en ningún caso, ceder o traspasar la realización parcial o total de la prestación de los servicios adjudicados. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato serán intransferibles. Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que de él emanen serán transferibles, de acuerdo con las reglas del derecho común.
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Seguros |
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Respecto de los seguros de los trabajadores, el Adjudicado debe cumplir con todos los requisitos y procedimientos señalados en el punto N°11 del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Sub-contratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgado por CONAF.
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Confidencialidad |
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La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después del término de la prestación de los servicios que se le encomendaren. En consecuencia, la empresa o Sociedad contratante y/o su o sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de tercero a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
Los resultados intelectuales y/o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los servicios se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la Corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario o su y/o sus representantes realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita de CONAF. Los resultados de las actividades y procesos, así como documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto del presente contrato constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas previa autorización de CONAF y, citando la fuente.
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Requerimientos prevención COVID-19 |
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Será obligación para el Adjudicatario velar por el cumplimiento de las acciones y medidas preventivas para evitar el contagio por COVID-19 en todas las faenas y áreas de trabajo donde se desenvuelva el personal. Para tal efecto los Contratistas deberán seguir el PROTOCOLO ÚNICO NACIONAL COVID–19 CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, CONAF, además de todas las medidas dictadas por el Plan Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso y aquellas emanadas del Protocolo Nacional “MODO COVID DE VIDA” o cualquier reglamento que se encuentre vigente o actualizado a la fecha. De igual manera, será responsabilidad del Contratista estar informado de todos los cambios que pudiesen acontecer en relación al Plan Paso a Paso y la pandemia sanitaria del COVID-19.
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Requerimientos técnicos |
ANTECEDENTES
Los (as) pequeños (as) y medianos (as) propietarios (as) forestales que han sido afectados por incendios forestales y los efectos del cambio climático con la consecuente pérdida del recurso e ingresos asociados a su manejo, han enfrentado efectos catastróficos a nivel socioeconómico, debido a la disminución del ingreso familiar, aumento del desempleo y con ello de la pobreza rural.
Por su parte, la crisis sanitaria producto del coronavirus (COVID-19), tendrá mayores impactos en este sector más vulnerable: personas con problemas de salud subyacentes, adultos mayores, jóvenes desempleados, personas subempleadas, mujeres y trabajadores migrantes, quienes son parte de una condición muy propia del mundo rural.
Es por lo anterior, que la gestión forestal sostenible y las soluciones basadas en la naturaleza , podrían volverse un componente fundamental para los esfuerzos de creación de empleos y ofrecer ventajas únicas para cumplir con algunos objetivos económicos, sociales y ambientales, por lo que las inversiones públicas (“verdes”) dirigidas, podrían crear una cantidad importante de nuevos empleos en materia de forestación, recuperación, el manejo de bosques naturales, viveros, recolección de semillas, además de la protección contra incendios forestales.
Estas inversiones verdes, podrían destinarse a absorber a trabajadores (as) desempleados (as) o recientemente despedidos, incrementando sus ingresos y el consumo, contribuyendo a atenuar la espiral económica descendiente. La mayor parte de estos empleos surgirían en las áreas rurales donde contribuirían a mejorar los niveles de vida.
Es de esta forma, que el empleo en las actividades forestales puede ofrecer una solución de emergencia muy necesitada, en donde se destaca que con la gestión del fondo Covid, en el año 2021, se logró alcanzar un total de 19.481 hectáreas, se generaron 14.372 empleos, por concepto de jornadas de faenas forestales, beneficiando a 10.055 personas, entre personas naturales, comunidades indígenas, comunidades agrícolas y Áreas Silvestres Protegidas. Se trabajó en más de 1.000 predios a nivel nacional, lo que se tradujo en 1.460 propietarios (as) atendidos (as), siendo la mayor parte de estos pequeños (as) propietarios (as) forestales (78%), seguido en un 20% por medianos (as) propietarios (as), por otra parte, un 36% de ellos corresponden a mujeres y un 64% a hombres.
Con estas acciones se espera alcanzar una superficie de 6.000 hectáreas, entre las regiones de Coquimbo a Magallanes para fomentar la reactivación económica y la generación de empleo del mundo rural, así como mitigar los efectos del cambio climático. Además, la iniciativa considera mejorar la condición de ingreso directo de 2.700 familias, es decir 8.370 personas que en promedio componen el grupo familiar .
En términos de empleos, el plan considera la generación de 18.674 empleos (6.717 directos y 11.957 empleos indirectos ).
Cabe destacar que uno de los objetivos principales es asegurar y disminuir la desigualdad en todo ámbito, tendiendo a equiparar el empleo entre hombres y mujeres. Es por ello que en el componente de fortalecimiento de viveros, se destaca el trabajo por parte de mujeres jefas de hogar, lo cual oportunidades de empleo, que permiten producir plantas, aportamos directamente en la recuperación de cuencas y en la mejora del bosque nativo, mitigando los efectos del cambio climático.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO REQUERIDO
La mantención de cada sendero consistirá en la corta y/o despeje de la vegetación existente en el suelo y al interior de la faja de tránsito cuyo ancho es de 2 metros. Además, se deberán cortar y/o podar las ramas laterales de las especies que se encuentren aledañas a esta faja, las cuales interfieren el tránsito de manera expedita y segura de las personas. El material vegetal cortado debe ser ordenado y dejado en un lugar aledaño al sendero con el objetivo que no sea visible por quienes transitan por la senda. También se deberá realizar la nivelación del terreno dentro de la faja de tránsito del sendero, en aquellos lugares que existan deslizamiento de tierra y/o la desaparición de la huella y/o zonas de talud, además de la restauración y/o mantención y/o reparación de escalones.
En aquellos lugares en donde el sendero se encuentre despejado de forma natural, se deberá poner e instalar señalética afirmados con estacas enterradas. Lo anterior con la finalidad de señalizar debidamente la ubicación del sendero. Para realizar esto, se deberá en todo momento utilizar maderas muertas que siempre están presentes bajo el bosque.
Asimismo, se considera la mantención y/o reparación de la infraestructura propia del sendero; Escalinatas y/o puentes, y/o pasarelas, y/o barandas y/o zona de observación, actividad que implica el recambio de piezas dañadas o en estado de pudrición utilizando madera, clavos y/o tornillos galvanizados.
Se considera un presupuesto límite de infraestructura a intervenir en materiales, según lo siguiente:
De $250.000.- por cada uno de los senderos, cuya longitud es menor a un kilómetro
De $350.000.- para aquellos senderos cuya longitud sea mayor a un kilómetro.
Previo a la ejecución de las faenas se priorizará e identificará junto a CONAF y al propietario (a) del predio la infraestructura a mantener y/o reparar.
Por último, se considera la mantención de los letreros existentes y el recambio e instalación de cinco letreros nuevos los cuales deben ser construidos en madera, cuya dimensión es de 30 cm x 60 cm, en donde se escribirá el nombre científico, el nombre común de las principales especies forestales, agregando el logo corporativo de CONAF (Ver imagen N°1). Estos letreros deberán estar recubiertos por un barniz de alta durabilidad y la instalación deberá realizarse con soportes desde el suelo teniendo la precaución de que la estructura quede muy firme, o colgado a un árbol utilizando cáñamo o alguna fibra vegetal (Ver Imagen N°2), incorporando siempre la variable estética en este proceso.
Imagen N°1. Canelo (Drimys wintery). Adjunto en Anexos Técnicos.
Imagen N°2: Letrero de madera con nombre común y científico de especie. Adjunto en Anexos Técnicos.
El costo de los materiales y mano de obra para la mantención de la infraestructura del sendero y el de los letreros, será a cargo del presupuesto total asignado para cada una de las áreas. Esto implica que, será responsabilidad de la empresa realizar la compra directa de estos bienes.
La cantidad de kilómetros a realizar la mantención y su respectiva valorización, deberán ser presentados en el Anexo N°3 de “Oferta Económica”, presente en las bases administrativas. Se deja establecido en las presentes bases que la postulación debe realizarse considerando la cantidad total de Km a mantener, correspondiente a la totalidad de los Km de senderos incluidos en las tres comunas definidas en el cuadro N° 1 de las presentes bases técnicas.
Sin perjuicio de lo anterior los predios establecidos en el Anexo Técnico N°1, podrán ser cambiados, teniendo en consideración que pueden existir impedimentos logísticos justificables y/o factores externos propios del territorio que impliquen esta modificación. Para estos fines deberá existir acuerdo mutuo entre las partes, lo que deberá reflejarse en una modificación de contrato el que permitirá la extensión presupuestaria señalada en el punto "Aumento de obras".
PROGRAMACIÓN DE PAGOS Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
Para la adecuada ejecución de actividades por parte del Contratista, y la correcta supervisión de la contraparte CONAF, se sostendrá una reunión inicial de coordinación entre las partes con el objetivo de definir la modalidad de pago, plazos, además se deberán definir los canales oficiales de comunicación y resolver cualquier tipo de dudas que se presenten. En la reunión de coordinación se abordarán y concretarán los siguientes puntos:
- Al iniciar la prestación de servicios, el Contratista y CONAF definirán en conjunto la modalidad de pago, fecha de entrega de faenas u obra. Dichas definiciones permitirá tener como referencia las actividades y plazos para el correcto desarrollo del contrato y será considerado como el calendario oficial de actividades para efectos del contrato, con el cual CONAF supervisará el correcto seguimiento y ejecución de las obras, para ello se deberá realizar a lo menos una reunión mensual con el Encargado o Supervisor de Contrato, para analizar el avance y cumplimiento de las actividades, la observancia de las instrucciones, los posibles ajustes a las faenas y a la programación de ser necesario, aspecto que deberá quedar registrado por escrito a través de un acta acuerdo entre las partes. Teniendo presente que la fecha final de término de servicio es el 15 de Octubre del 2022.
- La empresa deberá presentar previo a cada estado de pago, un Informe de cierre de faenas para las actividades ejecutadas durante el período a rendir, el cual será requisito previo para el pago, toda vez que sea aprobado por el Encargado o Supervisor designado por CONAF, el cual emitirá un informe técnico aprobando o rechazando el estado de pago presentado, de ser rechazado, el contratista deberá subsanar las observaciones, con el fin de obtener la aprobación.
- El Informe a pago que emita la empresa, deberá ser aprobado por CONAF por la contraparte técnica y el Enc. Provincial de Bosque y Cambio Climático, para acceder al pago de los servicios. Sin embargo, si existieran observaciones estas deberán ser corregidas previo a la autorización del pago. El no cumplimiento reiterado de esta exigencia podrá ser considerado como causal de multas y de ser un comportamiento reiterativo el Supervisor podrá proponer término anticipado al contrato, sin desmedro de otras medidas que se contemplen en estas bases técnicas y administrativas, así como también la publicación en el portal de Mercado Publico las observaciones de mal comportamiento en la prestación del servicio.
CONAF, se reserva el derecho de supervisar la gestión de la Empresa pudiendo en todo momento, efectuar los controles que estime necesarios para comprobar la calidad del trabajo en ejecución, la observancia de las instrucciones y el cumplimiento de las actividades.
De existir observaciones técnicas o administrativas a las faenas en ejecución o ejecutadas, estas serán comunicadas por escrito al operador u contratita y deberán ser subsanadas o corregidas por este, en un plazo que será definido por CONAF. El no cumplimiento reiterado de observación realizadas por CONAF podrá ser considerado como causal de multas y de ser un comportamiento reiterativo el Supervisor podrá proponer término anticipado al contrato, sin desmedro de otras medidas que se contemplen en estas bases técnicas y administrativas.
La Empresa deberá otorgar todas las facilidades que el caso requiera para permitir y facilitar estas labores de supervisión y control, debiendo además efectuar, a su entero costo, las correcciones indicadas por CONAF.
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