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Resolución de Empates |
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Si en la evaluación de las ofertas se produjese un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “PRECIO O VALOR DE LA OFERTA “. En caso de persistencia de la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate la adjudicación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación “EXPERIENCIA”.
Finalmente, y de persistir un el empate se escogerá a la oferta que hubiese sido ingresada primero a la plataforma de licitaciones.
Establecidos estos resultados, la Comisión por medio de un informe técnico los pondrá en conocimiento a Alcalde de la I. Municipalidad de Chañaral recomendándole la adjudicación o si fuese el caso el rechazo de las propuestas conforme al criterio de la pauta de evaluación.
La decisión de Adjudicación de las Ofertas le corresponderá - conforme a sus facultades normativas legales - al Sr. Alcalde considerando en todo momento el informe técnico emitido por la comisión y el orden dado de mayor a menor en la escala de calificaciones de satisfacción de las ofertas logrado por los licitantes considerados como adjudicables en la evaluación.
Una vez efectuada la adjudicación de la oferta, se dictará el decreto alcaldicio de adjudicación respectivo.
En forma posterior a dicho acto se procederá a notificar la decisión de adjudicación al adjudicatario como asimismo a los demás oferentes a través del Portal Mercado Público en un plazo no superior a 3 días hábiles contados desde la fecha de elaboración del Decreto de Adjudicación. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación establecida en las bases, la Municipalidad podrá publicar una nueva fecha de adjudicación señalando las razones del retraso.
Ante la no aceptación de la Adjudicación por parte del oferente adjudicado, la Municipalidad hará efectiva la boleta de garantía por Seriedad de la Oferta, la que pasará íntegramente a beneficio suyo, dejará sin efecto el Decreto de Adjudicación y podrá, si lo estima conveniente, sin necesidad de llamar a nueva Licitación, adjudicar al Oferente que hubiese ocupado el lugar precedente en el orden de calificaciones logradas por las ofertas adjudicables informado en el Informe Técnico al Sr. Alcalde por la Comisión Evaluadora.
Los antecedentes presentados a la licitación no serán devueltos al oferente.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si durante el estudio de los antecedentes, el oferente estimare que existen dudas o contradicciones entre las especificaciones y los demás antecedentes podrán formular todas las consultas que estime necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo, solamente a través del portal www.mercadopúblico.cl, dentro de las fechas y horas definidas por el Mandante en dicha plataforma.
Las Respuestas serán entregadas por la misma vía, el día y hora señalada en el cronograma de la licitación (FICHA del Portal Mercado Público, Punto 10.1 Etapas y Plazos), siendo de exclusiva responsabilidad de cada participante revisarlas en el Portal Mercado Público.
Queda prohibido el contacto directo entre los oferentes y los funcionarios que gestionen el proceso de licitación y los sujetos pasivos según Ley de Lobby N°20.730.
El municipio podrá realizar aclaratorias de conformidad al artículo 27° del Reglamento de Compras Públicas, razón por la cual el oferente deberá revisar en forma constante y permanente el portal Mercado Público a fin de verificar la existencia de nuevos antecedentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
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READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DEL CONTRATO |
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El contrato será suscrito por el Sr. Alcalde y el oferente. Una vez notificada la adjudicación, el proveedor tendrá un plazo de hasta 2 días hábiles para firmar el contrato. En el momento de la firma deberá presentar en una entrega física al Municipio los antecedentes legales requeridos para la celebración del contrato, el cual deberá ser firmado debidamente por las partes. Los antecedentes para presentar a la suscripción del contrato son los siguientes:
a) Inscripción como proveedor HABIL en el registro electrónico de Chile proveedores.
b) Antecedentes estipulados en el punto “Presentación de las Ofertas”.
c) Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato.
En el caso de la no concurrencia en el plazo establecido del adjudicatario a firmar el contrato acompañando del instrumento de garantía de fiel cumplimiento y todos los antecedentes legales demandados para la celebración del contrato, el Municipio podrá interpretar desistimiento de la oferta pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado y así sucesivamente.
Una vez firmado el contrato y dictado el Decreto Alcaldicio que lo aprueba y autoriza emisión de Orden de Compra, se emitirá la orden de compra respectiva, por lo que el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para la aceptación de esta, con lo cual comenzará a regir el plazo ofertado
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PRECIO DEL CONTRATO |
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El precio del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajustes, ni intereses de ninguna especie y expresada en pesos.
El precio del Contrato corresponderá al indicado en la Oferta Económica presentada por el adjudicatario y se expresará en pesos chilenos según el valor que experimente la UF a la fecha del contrato, sin incluir IVA
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FORMA DE PAGO |
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El pago se efectuará en 3 cuotas: 15% al entregar informe inicial de diagnóstico con avance de a lo menos 10%; 30 % a la entrega de un informe de avance que no debe ser menor al 50 % del total de la auditoria y el 55% restante en un plazo no mayor a 10 días corridos desde la entrega del informe final.
El valor se pagará mediante Recepción conforme de la Factura, debiendo restarse - si fuese el caso - los valores correspondientes por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere, de acuerdo con lo establecido en las bases.
El valor de cada pago se facturará a nombre de: “Ilustre Municipalidad de Chañaral. RUT 69.030.100-8, domiciliada Atacama N°640”.
Los pagos se presentarán a la inspección técnica, cuando efectivamente se haya ejecutado el avance exigido para cada pago.
Cada pago y su tramitación se hará presentando los siguientes antecedentes:
1.- Factura.-
2.- Recepción conforme por parte de la Unidad Técnica de informes de avance.
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FACTORING |
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En el evento de celebrarse un contrato de factoring, el adjudicatario deberá solicitar la autorización de la Unidad Técnica para iniciar el proceso. A su vez, la unidad técnica deberá informar y solicitar aprobación al Dirección de Administración y Finanzas, dentro de 48 horas siguientes a la solicitud que se recibió. De este modo la factura con factoring deberá contar con el visto bueno de la unidad técnica y Dirección de Administración y Finanzas, y ser remitido el comprobante de factorización del SII una vez que se haya efectuado, para desde ese momento, realizar el pago efectivo de la factura en cuestión. En caso contrario, será rechazada la factura.
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RESCILIACIÓN |
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Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el proveedor y la Unidad Técnica deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto o acuerdo de la misma autoridad que adjudicó el contrato.
Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes.
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
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El contrato quedará resuelto por disposición de la Unidad Técnica Ejecutora si:
a) El proveedor es declarado imputado por delito que merezca pena aflictiva.
b) El proveedor es declarado en quiebra o se declara insolvente.
c) El proveedor no acepta la orden de compra en los plazos y condiciones establecidas.
d) El proveedor no cumple con las especificaciones técnicas del bien y/o servicio contratado.
e) El Proveedor no cumple con los plazos de entrega
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FALLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
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En caso de fallecimiento del proveedor como persona natural se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del proveedor, esta les será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente, dando aplicación a las normas de sucesión hereditaria
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GASTOS DEL CONTRATO |
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Todos los gastos del contrato que se originan por su celebración serán de cargo exclusivo del proveedor.
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DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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La empresa adjudicataria del proyecto, sus profesionales, consultores y personal directo que se encuentren ligados al proyecto en alguna de sus etapas, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre todos los antecedentes, que conozcan durante el desarrollo de la Auditoría y de los resultados e informes que se obtengan. La responsabilidad del adjudicado será solidaria e indivisible respecto de sus personeros, empleados y consultores ya mencionados.
La divulgación o uso, por cualquier medio, de la totalidad o fracciones de la información referida por parte de la empresa adjudicada o de las personas mencionadas, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, permitirá a dichas partes entablar las acciones judiciales que se estimarán pertinentes de acuerdo a las normas contractuales y legales existentes sobre la materia en contra de la empresa incumplidora, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria e indivisible por las actuaciones de sus empleados y quienes resulten responsables en virtud de la aplicación de esta cláusula o de la ley vigente, y dará derecho a rescindir el contrato.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas como así también los vacíos que se pudieren presentar durante el transcurso de la ejecución del (de los) proyecto (s) y motivados por factores de contrato, serán resueltos por la unidad técnica sin forma de juicio.
La Unidad Técnica queda facultada para suspender la recepción o cancelación del (de los) proyecto (s), cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales, Inspección del Trabajo u otro servicio público.
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