La unidad de abastecimiento de la Delegación será el encargado de administrar y supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato al adjudicatario, así como también las obligaciones laborales y sociales con éste (contratista) y los trabajadores de su dependencia.
Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la Ley N° 20.123, que regula el régimen de subcontratación, en el D.S N° 40, sobre prevención de riesgos profesionales y en el D.S N° 594, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y básicas en los lugares de trabajo, se exigirá al adjudicatario, en caso de que éste contrate personas para la prestación de los servicios, acompañar e informar lo siguiente:
1.- Acompañar, dentro de los 30 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra, contrato de trabajo, debidamente notariado de los trabajadores de su dependencia contratados para ejecutar los servicios de aseo y mantenimiento de limpieza a la Delegación Presidencial Provincial.
2.- Acompañar, junto al contrato de trabajo, en el mismo plazo indicado, documento que acredite contratación de seguro COVID.-
3.- Informar, cuando sea solicitado, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto a sus trabajadores, lo cual deberá acreditar mediante certificados debidamente emitidos por la Dirección del Trabajo.
En el caso que el contratista registre incumplimientos de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores contratados para el servicio prestado a la Delegación Presidencial Provincial, está Delegación retendrá dichos pagos insolutos de las obligaciones que tenga a favor de él. En caso de registrarse dichos saldos insolutos con los certificados acompañados en el último mes de prestados los servicios, se hará efectiva la boleta de garantía. Para los dos casos anteriores se aplicará adicionalmente las amonestaciones y multas, según correspondiere. En caso de reiterarse más de tres veces el incumplimiento de estas obligaciones, se pondrá término de manera anticipada al contrato.
4.-Capacitar a los trabajadores, a su cargo y costo, sobre la manera de usar y manejar los extintores en caso de emergencia.
5.- Capacitar a los trabajadores, a su cargo y coso, sobre primeros auxilios.
Para acreditar el cumplimiento de lo anterior (punto 4 y 5) el contratista tendrá un plazo de 90 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra, para presentar la Unidad de Abastecimiento de la Delegación, listas de asistencias, comprobante u otro documento que dé cuenta de la realización de las capacitaciones a sus trabajadores. La documentación será archivada y custodiada por el Departamento indicado. De no acreditarse la capacitación a los trabajadores dentro del plazo indicado, se le dará término anticipadamente al contrato.
6.- Informar el proveedor, oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, sobre los riesgos asociados al trabajo a realizar, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Esta actividad informativa, debe ser realizada al ingreso del trabajador y antes de que inicie sus actividades laborales.
7.- Proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo, el día de ingreso a sus labores en la Delegación, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será sancionada con la aplicación de amonestación, multas e inclusive la terminación anticipada del contrato.
8.- En caso de empresas que ocupen normalmente 10 o más de 10 trabajadores permanentes, aunque los servicios los presten en lugares diferentes, estarán obligados a presentar reglamento interno de orden, seguridad e higiene.
Se recomienda de todas maneras, para aquellas empresas que no se encuentran obligadas a lo dispuesto en el numeral 7, acompañar el reglamento interno de orden, seguridad e higiene.