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De la Administración del Contrato |
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La unidad de abastecimiento de la Delegación será el encargado de administrar y supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato al adjudicatario, así como también las obligaciones laborales y sociales con éste (contratista) y los trabajadores de su dependencia.
Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la Ley 20.123, que regula el régimen de subcontratación, en el D.S N° 40, sobre prevención de riesgos profesionales y en el D.S N° 594, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y básicas en los lugares de trabajo, se exigirá al adjudicatario, en caso de que éste contrate personas para la prestación de los servicios, acompañar e informar lo siguiente:
1.- Acompañar, dentro de los 30 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra, contrato de trabajo, debidamente notariado de los trabajadores de su dependencia contratados para ejecutar los servicios de aseo y mantenimiento de limpieza a la Delegación Presidencial Provincial.
2.- Acompañar, junto al contrato de trabajo, en el mismo plazo indicado, documento que acredite contratación de seguro COVID.-
3.- Informar, cuando sea solicitado, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto a sus trabajadores, lo cual deberá acreditar mediante certificados debidamente emitidos por la Dirección del Trabajo.
En el caso que el contratista registre incumplimientos de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores contratados para el servicio prestado a la Delegación Presidencial Provincial, está Delegación retendrá dichos pagos insolutos de las obligaciones que tenga a favor de él. En caso de registrarse dichos saldos insolutos con los certificados acompañados en el último mes de prestados los servicios, se hará efectiva la boleta de garantía. Para los dos casos anteriores se aplicará adicionalmente las amonestaciones y multas, según correspondiere. En caso de reiterarse más de tres veces el incumplimiento de estas obligaciones, se pondrá término de manera anticipada al contrato.
4.-Capacitar a los trabajadores, a su cargo y costo, sobre la manera de usar y manejar los extintores en caso de emergencia.
5.- Capacitar a los trabajadores, a su cargo y coso, sobre primeros auxilios.
Para acreditar el cumplimiento de lo anterior (punto 4 y 5) el contratista tendrá un plazo de 90 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra, para presentar la Unidad de Abastecimiento de la Delegación, listas de asistencias, comprobante u otro documento que dé cuenta de la realización de las capacitaciones a sus trabajadores. La documentación será archivada y custodiada por el Departamento indicado. De no acreditarse la capacitación a los trabajadores dentro del plazo indicado, se le dará término anticipadamente al contrato.
6.- Informar el proveedor, oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, sobre los riesgos asociados al trabajo a realizar, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Esta actividad informativa, debe ser realizada al ingreso del trabajador y antes de que inicie sus actividades laborales.
7.- Proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo, el día de ingreso a sus labores en la Delegación, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será sancionada con la aplicación de amonestación, multas e inclusive la terminación anticipada del contrato.
8.- En caso de empresas que ocupen normalmente 10 o más de 10 trabajadores permanentes, aunque los servicios los presten en lugares diferentes, estarán obligados a presentar reglamento interno de orden, seguridad e higiene.
Se recomienda de todas maneras, para aquellas empresas que no se encuentran obligadas a lo dispuesto en el numeral 7, acompañar el reglamento interno de orden, seguridad e higiene.
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AMONESTACIÓN |
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Los proveedores serán sancionados con la aplicación de amonestaciones en los siguientes casos:
a) En que por su incumplimiento, no sean aplicables las multas por ser inferiores al valor de 1 UTM.-
a) Cuando por desistimiento de ofertas u adjudicación y no existen garantías en el respectivo proceso.
c) Cuando no acompañe el contrato debidamente notariado y seguro COVID de los trabajadores contratados para ejecutar los servicios en la Delegación Presidencial Provincial dentro de los 30 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra.
d) Por no informar, en cualquier oportunidad, ante una primera solicitud de información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos corresponda respecto a sus trabajadores, lo cual deberá acreditar mediante certificados debidamente emitidos por la Dirección del Trabajo.
e) Registrar, en una primera oportunidad, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
f) Por no capacitar a sus trabajadores sobre manejo y uso de extintores y sobre primeros auxilios, y no acreditar dichas capacitaciones en el plazo de los 100 días hábiles desde la aceptación de la orden de compra.
g) Por no proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo, el primer día ingreso a sus labores en la Delegación, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.
h) No presentar, dentro de los 30 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra -en caso de empresas que ocupen normalmente 10 o más de 10 trabajadores permanentes, aunque los servicios los presten en lugares diferentes-reglamento interno de orden, seguridad e higiene.
Dicha amonestación será notificada por el Departamento de Administración de la Delegación Presidencial Provincial San Antonio, mediante Oficio Ordinario notificado en conformidad al artículo 46 de la Ley 19.880, donde se señalará el incumplimiento. A su vez, dicho ordinario será subido a la ficha de www.chileproveedores.cl
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Resolución de empates |
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Si en el resultado de la evaluación se presentara igualdad de Puntajes Totales entre dos o más ofertas, será adjudicada aquella que presente un mayor puntaje en el criterio "CONDICIONES LABORALES" (nivel de remuneraciones). En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio "OFERTA ECONOMICA". En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio "EXPERIENCIA EN SERVICIOS SIMILARES". En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio “CONDICIONES DE ALTO IMPACTO SOCIAL”. En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio ”ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS”. En caso de persistir el empate, se preferirá aquel oferente que presente un mayor puntaje en el criterio Con todo lo anterior señalado, si todavía persiste el empate, la Delegación Presidencial de San Antonio adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de oferta emitido por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el portal www.mercadopublico.cl
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PLAZOS DE PAGO |
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Los pagos se efectuarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de recepción de la respectiva factura, la que deberá ser enviada en formato “XML” a la casilla “dipresrecepcion@custodium.com. Sin embargo, es requisito previo que el servicio haya sido recibido conforme por la institución compradora, mediante informe favorable de la encargada de la Unidad de Abastecimiento de la Delegación Presidencial Provincial San Antonio. Adicionalmente, dentro de dicho plazo, y como requisito previo del pago, el contratista – en el caso de contrataciones de servicios- deberá acreditar que no ha incurrido en incumplimientos de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, para lo cual deberá presentar en la Oficina de Partes de la Delegación Presidencial Provincial, Certificado de Pago de Cumplimientos de Obligaciones Laborales y Previsionales, correspondiente al mes anterior del estado de pago, exceptuando el primer mes. Para el último pago deberá acompañar dicho Certificado del último mes de prestados los servicios. El certificado de Cumplimientos Laborales y Previsionales lo podrá obtener on line en la página de la Dirección del Trabajo o presencialmente en sus oficinas.
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