La Municipalidad, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales, detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del Sistema de Información del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl (Para todos los casos se exceptúan de esta opción la entrega de ofertas técnicas y económicas, las cuales siempre deberán ser presentadas antes del cierre de la licitación).
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la Comisión Evaluadora podrá otorgar un plazo fatal de 24 horas, para que el o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si el o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente. Esta solicitud de rectificación deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes en el portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl, desde tal fecha de publicación y transcurrido 24 horas, se deberá contabilizar el plazo para subsanar los errores u omisiones.
En el evento que el plazo de 24 horas, a que se hace referencia anteriormente, concluya después de las 18:00 horas, se extenderá hasta las 10:00 horas del día hábil siguiente.
En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos deberán ser remitidos a través de la plataforma de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos oferentes que se les solicite subsanar un error formal, serán sancionados en el puntaje correspondiente a la completitud de la oferta (Criterio “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta”)
De acuerdo a lo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de desestimar, desechar, y aceptar, cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés municipal.
Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Evaluación. En tales casos los oferentes no podrán reclamar indemnización alguna en contra de la Municipalidad.
Todas las consultas que efectúe la Comisión se realizarán por medio de publicación en el portal de internet de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
Finalmente, la Comisión podrá designar una subcomisión técnica para que la apoye en el proceso de evaluación de las ofertas, en conformidad a lo establecido en el artículo 37° del reglamento de la ley de compras, y de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderación del numeral siguiente, dejando constancia en las actas respectivas de la designación y de los informes que esta subcomisión le proporcione.