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1.-
Antecedentes técnicos:
La Armada requiere que cada Oferente presente lo que se indica respecto al artículo ofertado, en la fecha y hora señalada en la ficha del Portal, en la Dirección de Abastecimiento de la Armada, ubicada en Pasaje Almirante Señoret N° 47, Valparaíso, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
a.- Muestra del Artículo Ofertado: Deberá venir en un empaque apropiado para su manipulación; señalando la talla de éste (Talla M regular) e identificando el nombre de la empresa oferente.
b.- Certificación de Análisis de un Laboratorio externo con acreditación vigente del Instituto Nacional de Normalización o por la Norma ISO 17.025 vigente, como por ejemplo: CALTEX, LICTEX, IDIC, CESMEC, o similar, que acredite que para todos los parámetros del artículo requerido, éste cumple con las Especificaciones Técnicas exigidas. Este certificado deberá ser presentado junto con la muestra referida en la letra a.- precedente.
Adicionalmente de ser adjudicado y para cada partida del producto licitado que sea entregado en los Centros de Abastecimiento, el proveedor deberá presentar la misma Certificación de Análisis mencionada en el párrafo anterior.
c.- En el caso que un Oferente, presente Certificación de Análisis de un Laboratorio extranjero para todos los parámetros del artículo requerido, dicho análisis deberá ser certificado por la Norma ISO 17.025 vigente, acreditando el cumplimiento de dicha norma con un documento oficial de la entidad u organismo de acreditación en convenio con cada país. El análisis de laboratorio extranjero presentado por cada oferente, deberá serlo en idioma español, o en idioma extranjero acompañado de su respectiva traducción.
El no presentar el “Certificado de Acreditación” del laboratorio extranjero, será causal para declarar inadmisible la oferta del Oferente.
d.- Las Certificaciones de Análisis de Laboratorio mencionadas precedentemente, deben ser elaboradas, emitidas y presentadas exclusivamente para la presente licitación; por consiguiente, no se aceptarán Certificaciones de Análisis de Laboratorio homologadas, revalidadas, actualizadas o similares, pues en tal caso la Oferta será declarada inadmisible.
e.- Los Análisis de Laboratorio requeridos en los literales b.-, c.- y d.- mencionados anteriormente, deberán contener la siguiente información y requisitos:
1) Parámetros.
2) Requisito.
3) Resultados de los Análisis.
4) Clasificación de Incumplimiento.
5) Descripción del Incumplimiento.
6) Fecha desarrollo muestra
7) ID. de la Propuesta
8) Identidad de la empresa
9) Representante o responsable
10) Número de ensayo otorgado por el laboratorio
Las contramuestras evaluadas por los laboratorios, deberán contar con un sello, timbre, etiqueta o escrito indeleble, a modo de acreditar que la muestra corresponde a la verificada por el laboratorio, para el mismo análisis que presentará el Oferente.
Como medida de transparencia, la Armada requiere que la Certificación de Análisis de Laboratorio antes descrita, sea elevada al Portal Mercado Público, junto a los demás antecedentes solicitados en la presente letra.
f.- En el caso que la Certificación de Análisis de Laboratorio no contenga alguno de los antecedentes solicitados en la letra e) precedente, este informe no será considerado como referencia para el análisis de los productos, declarándose la oferta inadmisible.
5.- En el evento que un Oferente, al momento de la Apertura Electrónica (Administrativa y Técnica), presente la documentación exigida en los números 2.- y 4.- anteriores, que contenga errores u omisiones formales, se le otorgará un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a contar de la hora y fecha de notificación respectiva, para presentarla a través del Portal Mercado Público y se procederá de conformidad a lo signado en el Art. 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, el cual señala que:
“La Entidad Licitante podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema.
En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.”
Sin embargo, la situación señalada en los tres párrafos precedentes, quedará reflejada en los puntajes asignados a los Oferentes. Transcurrido el plazo señalado, y ante la no presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en el primer párrafo de este numeral 5.-, o si no se subsanan las observaciones, o se presentan otros errores u omisiones, ello será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante mediante Resolución Fundada.
6.- Cuando haya indisponibilidad técnica del Servicio de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha del envío del Certificado de Indisponibilidad, para la presentación de sus Ofertas fuera del Sistema de Información, según lo dispuesto en el Art. 62° Nº 2, del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
En el caso detallado anteriormente, el Oferente afectado deberá en forma OBLIGATORIA entregar su Oferta en soporte papel, al personal del Departamento Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento de la Armada, ubicada en Almirante Señoret N° 47, Valparaíso, quienes emitirán un comprobante de recepción de Oferta, en caso contrario su Oferta será declarada inadmisible por Resolución Fundada.
En el evento que un Oferente dé cumplimiento a lo señalado en este número, pero al momento de presentar su Oferta, alguno de los referidos antecedentes contenga errores u omisiones formales, de acuerdo a lo señalado en los números 2.- y 4.- anteriores; contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a contar de la hora y fecha de notificación respectiva, para presentar los citados documentos corregidos. Dicha notificación se dirigirá, al mail de contacto señalado por el Oferente al momento de entregar su oferta. Transcurrido el plazo señalado, si no se subsanan las observaciones (errores u omisiones) o se presenten otros errores u omisiones, ello será causal para que se declare inadmisible la oferta del licitante, mediante Resolución fundada.
Las Ofertas presentadas en conformidad a lo antes indicado, con errores u omisiones subsanados, serán elevadas al Sistema de Información Mercado Público.
7.- Las muestras correspondientes a Ofertas no adjudicadas, podrán ser retiradas por cada Oferente en un plazo de treinta (30) días después de efectuada la Adjudicación en el Portal Mercado Público, en coordinación con el Departamento de Adquisiciones de esta Dirección de Abastecimiento. Transcurrido el plazo indicado, las muestras no retiradas quedarán a disposición de la Armada para los fines que ésta estime convenientes.
8.- La muestra correspondiente a oferta adjudicada, podrá ser retirada por proveedor en un plazo de treinta (30) días después de finalizada la vigencia del Contrato. Transcurrido el plazo indicado, la muestra no retirada quedará a disposición de la Armada para los fines que ésta estime convenientes.
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